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lunes, 2 de junio de 2014

Ley 26941 Régimen General de Sanciones por Infracciones Laborales. Modificación. .

Régimen General de Sanciones por Infracciones Laborales. Modificación.
Sancionada: Mayo 21 de 2014
Promulgada: Mayo 26 de 2014

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° — Sustitúyese el artículo 5° de Capítulo 2 del Anexo II “Régimen General de Sanciones por Infracciones Laborales” al Pacto Federal del Trabajo, ratificado por la ley 25.212, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 5°: De las sanciones:
1. Las infracciones leves se sancionarán de acuerdo a la siguiente graduación:
a) Apercibimiento, para la primera infracción leve, de acuerdo a los antecedentes y circunstancia de cada caso, evaluadas por la autoridad administrativa de aplicación.
b) Multa del veinticinco por ciento (25%) al ciento cincuenta por ciento (150%) del valor mensual del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente al momento de la constatación de la infracción.
2. Las infracciones graves se sancionarán con multa del treinta por ciento (30%) al doscientos por ciento(200%) del valor mensual del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente al momento de la constatación de la infracción, por cada trabajador afectado.
3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa del cincuenta por ciento (50%) al dos mil por ciento (2.000%) del valor mensual del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente al momento de la constatación de la infracción, por cada trabajador afectado.
4. En casos de reincidencia respecto de las infracciones previstas en los incisos c), d) y h) del artículo 3°, la autoridad administrativa podrá adicionar a los montos máximos de la multa una suma que no supere el diez por ciento (10%) del total de las remuneraciones que se hayan devengado en el establecimiento en el mes inmediato anterior al de la constatación de la infracción.
Las sanciones previstas en el punto 3 del presente artículo por las conductas tipificadas en el inciso f) del artículo 4° del presente régimen, se aplicarán por cada uno de los trabajadores integrantes de la nómina del establecimiento o de los establecimientos involucrados.
5. En los supuestos de reincidencia en infracciones muy graves:
a) Se podrá clausurar el establecimiento hasta un máximo de diez (10) días, manteniéndose, entre tanto, el derecho de los trabajadores al cobro de las remuneraciones. En caso de tratarse de servicios públicos esenciales, deberán garantizarse los servicios mínimos.
b) El empleador quedará inhabilitado por un (1) año para acceder a licitaciones públicas y será suspendido de los registros de proveedores o aseguradores de los Estados nacional y provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 2° — Sustitúyese el artículo 8° del Capítulo 4 “Disposiciones Comunes” del Anexo II al Pacto Federal del Trabajo, ratificado por la ley 25.212, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 8°: Obstrucción:
1. La obstrucción que de cualquier manera impida, perturbe o retrase la actuación de las autoridades administrativas del trabajo será sancionada, previa intimación, con multa del cien por ciento (100%) al cinco mil por ciento (5000%) del valor mensual del Salario Mínimo, Vital y Móvil, vigente al momento de la constatación de la infracción.
En casos de especial gravedad y contumacia, la autoridad administrativa podrá adicionar a los montos máximos de la multa, una suma que no supere el diez por ciento (10%) del total de las remuneraciones que se hayan devengado en el establecimiento en el mes inmediatamente anterior al de la constatación de la infracción.
2. Sin perjuicio de la penalidad establecida, la autoridad administrativa del trabajo podrá compeler la comparecencia de quienes hayan sido debidamente citados a una audiencia mediante el auxilio de la fuerza pública, el que será prestado como si se tratara de un requerimiento judicial.

ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.941—
JULIAN A. DOMINGUEZ. — AMADO BOUDOU. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.

Decreto 778/2014

Promúlgase la Ley Nº 26.941.
Bs. As., 26/5/2014
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 26.941 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Carlos A. Tomada.

jueves, 8 de agosto de 2013

Impuesto a las Ganancias. Qué sanciones hay por presentar mal una declaración jurada

Al presentar una declaración jurada muchos creen que si tiene un error no implica mucho más que algunas preguntas de AFIP, pero verán que no es tan a la ligera errarle a propósito o no en una declaración jurada, si se la presenta en cero puede que tengan que pagar una multa por defraudación además de las explicaciones a AFIP.
Esto le pasó a una compañía que si bien había rectificado su liquidación de Ganancias a partir de los cálculos fijados por AFIP en una inspección, en la justicia los jueces presumieron que la empresa lo hizo para ocultar ingresos.

Presentar la Declaración Jurada:

Al presentar la declaración jurada de Ganancias u otro impuesto, sean particulares o empresas siempre hay que ser lo más detallados y precisos posibles. Según la Ley 11.683 de Procedimientos Tributarios, aplica una multa para los que no cumplan con tal obligación o si cumplieran los datos fueran incorrectos.

Tipo de Sanciones y Multas:

El artículo 45 de la mencionada normativa señala una serie de sanciones pecuniarias del 50% al 100% del importe no liquidado por el contribuyente obligado. Pudiendo multiplicarse por 4 cuando las operaciones que generan el gravamen se relacionan con empresas del exterior, siendo más dura la sanción todavía.
No queda ahí ya que hay sanciones y penas más duras para los que, vía declaraciones juradas engañosas o por “ocultación maliciosa de transacciones, defrauden a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).Habiendo una penalidad graduada entre 2 a 10 veces el importe del tributo evadido. El artículo 46 establece que antes de proceder a aplicarla AFIP deberá, demostrar la existencia de que el contribuyente o empresa quiso perjudicar a AFIP.
El artículo 47 aporta ciertos parámetros como guía para que AFIP detecte si el contribuyente o empresa en verdad quería defraudar o si fue sin querer queriendo, los casos son:
-Si existe grave contradicción entre lo que figura en los libros, registraciones y documentos respecto a los datos de las declaraciones juradas.
-En caso de que en la documentación figure información inexacta.
-Cuando tales inexactitudes se deban a aplicar irregularmente normas legales y reglamentarias.
-En los casos en que no lleven o muestren libros de contabilidad, registraciones y documentos, teniendo una operatoria que exija tenerlos.
-Cuando no declararan o hicieran valer en lo tributario las formas o estructuras jurídicas inadecuadas o impropias de las prácticas de comercio afectando cuando se determinen los impuestos.
Así es que toda empresa u contribuyente que pase por alguna de los posibles incumplimientos sufrirán de sanciones. Lo que no es tan claro, ya que suelen darse intercambios de interpretaciones entre la determinación de AFIP y la defensa de los contribuyentes. Entre lo que se suele discutir es si ameritan que se les apliquen las penas máximas cuando las declaraciones juradas son presentadas en “cero” y se las rectifica con el valor correcto, ya que de por sí corrigió el “error” mostrando tal vez arrepentimiento o inocencia en el mismo.

martes, 6 de septiembre de 2011

Autonomos - Sanciones

¿Qué sanciones son aplicables en el caso de mora en el pago de aportes?


Se aplicará el 5% del total de aportes adeudados, cuando no regularice su situación dentro del plazo indicado en la intimación de pago que le efectúe AFIP. 

¿Qué sanciones son aplicables en el caso de falta de afiliación?

Se aplicará el 20% del importe de los aportes adeudados, si el trabajador autónomo no se inscribe dentro del plazo establecido en la intimación, que a tal efecto, le formule AFIP

miércoles, 17 de agosto de 2011

Suben multas a empresas que tengan empleados en negro o mal registrados

La suba a $1.434 del haber mínimo jubilatorio, que comienza a regir desde el mes próximo, eleva automáticamente las multas que deben afrontar las empresas que tienen empleados en negro o mal registrados.

Puntualmente, de acuerdo a la normativa vigente, el "incumplimiento de la obligación de registrar debidamente el alta y/o baja respecto de cada trabajador detectado en infracción", es castigado con una multa equivalente a diez veces el monto de la base imponible mínima prevista en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP). Por lo tanto, debido a la actualización jubilatoria, el monto de la multa se eleva a partir del próximo mes a 4.989 pesos.

Por otra parte, la "falta de registración o ausencia de los registros requeridos respecto de cada trabajador detectado en infracción" genera una multa equivalente a 5 veces el monto de la base imponible mínima prevista" en el mismo sistema. Por ende, el nuevo valor a cancelar desde septiembre pasa a ser de 2.494 pesos.

Además, la declaración "formalmente errónea de los datos identificatorios respecto de cada trabajador detectado en infracción en la declaración jurada determinativa presentada", habilita el cobro de una multa equivalente a tres veces el monto de la base imponible mínima. Es decir, $1.496 desde septiembre.

Más sanciones

En igual sentido, la normativa vigente establece que las sanciones se configuran por cada trabajador detectado en infracción y que el monto de las mismas se gradua en función a un mínimo equivalente a tres veces el valor MOPRE y un máximo equivalente a 75 veces ese valor. Siendo actualmente el valor del modulo previsional (MOPRE) $80, la graduación de la sanción mencionada se fijará entre un mínimo de $240 y un máximo de $6.000".

La reglamentación también aclara que cuando en el mes calendario "no se hayan abonado remuneraciones, cualquiera sea la causa, se tomará el total de las últimas remuneraciones imponibles sujetas a aportes, excluido el sueldo anual complementario y las gratificaciones extraordinarias", pagadas por el empleador con anterioridad a la consumación de la infracción".

En cuanto al atraso en el pago de los aportes y contribuciones por parte de los empleadores, la reglamentación establece que:

Si la mora es:
Hasta 10 días posteriores al plazo de vencimiento general: se deberá abonar un 0,10% del total omitido, por cada día atrasado.
Entre 11 y 30 días: 5% del total omitido.
De 31 y 60 días posteriores: 10% del total.
Con una mora de entre 61 y 90 días posteriores al plazo de vencimiento general: 20% del total omitido.
Más de 90 días posteriores al plazo de vencimiento general: 30% del total omitido.

También existe un régimen de reducción de multas al que los empleadores pueden acceder cuando el pago de aportes y contribuciones se produzca con posterioridad al plazo de vencimiento general, pero antes de que la AFIP notifique al deudor la intimación de pago de los aportes y contribuciones adeudados. La reducción de la multa, si se dan esos requisitos, será a un quinto de su valor.
Mayor presión fiscal

Complementariamente, la suba a $1.434 del haber mínimo jubilatorio impacta de lleno en la carga fiscal que soportan mensualmente los empleados y los trabajadores autónomos.

Concretamente, con respecto a los trabajadores independientes, el incremento semestral contemplado en la Ley de Movilidad Jubilatoria, que comienza a regir desde el próximo mes, eleva la categoría más baja a cancelar a $265. En tanto, la más alta supera los 1.171 pesos.

En igual sentido, en lo que respecta a quienes trabajan en relación de dependencia, la suba en la jubilación mínima también eleva a $16.222 el tope para calcular los aportes que se descuentan de los salarios mensuales.

Por lo tanto, una vez que la AFIP actualice el esquema de tributación para los autónomos, éste quedará diagramado de la siguiente manera:

Categoría I. Aporte mensual de $265: Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $20.000.
Comerciantes con ingresos anuales hasta 25.000 pesos.
Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).
Categoría II. Aporte mensual de $371:
Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los 20.000 pesos.
Comerciantes con ingresos anuales superiores a 25.000 pesos.
Categoría III. Aporte mensual de $531:
Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos anuales inferiores o iguales a 15.000 pesos.
Categoría IV. Aporte mensual de $850:
Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.
Categoría V. Aporte mensual de $1.171:
Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los 30.000 pesos.

De igual manera, ante el ajuste de la jubilación mínima, la remuneración tope para calcular los aportes de los asalariados asciende, desde septiembre próximo, de $13.878 a 16.222 pesos.

Como el descuento con destino al sistema jubilatorio es del 11% del salario bruto, el importe máximo de la retención pasa a $1.782, en lugar de los actuales 1.525 pesos.

Asimismo, en el nuevo esquema, se elevan los montos con destino a la obra social elegida por el trabajador y al PAMI, que equivalen, en cada caso, al 3% de la remuneración. Entre ambos conceptos se destinarán $971, dejando atrás los $831 actuales