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domingo, 26 de marzo de 2017

AUTONOMOS NUEVOS VALORES A PARTIR DE MARZO 2017

A partir de abril el importe a pagar de autónomos (devengado marzo 2017), se incrementó a raíz de la aplicación del índice de movilidad dispuesto por la ley 26417.
La tabla con los valores actualizados de autónomos vigentes a partir del devengado marzo 2017 es la siguiente:

Recuerden que los trabajadores autónomos que se encuentren encuadrados en las categorías III, III’, IV, IV’, V y V’ deben cumplir con las obligaciones de pago mensual, mediante alguna de las modalidades:
  1. a) Transferencia electrónica de fondos,
  2. b) Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito
  3. c) Débito en cuenta a través de cajeros automáticos,
  4. d) Débito directo en cuenta bancaria, a cuyo efecto deberán solicitar previamente la adhesión al servicio en la entidad bancaria en la cual se encuentre radicada su cuenta.

viernes, 18 de marzo de 2016

Asignaciones Familiares: Montos vigentes 2016

Para el pago de las Asignaciones Familiares se toma en cuenta el “Ingreso del Grupo Familiar” (IGF) que consiste en la suma de todos los ingresos de los integrantes del grupo familiar:

  • la suma de las remuneraciones brutas de los trabajadores en relación de dependencia registrados,
  • más la Asignación Familiar por Maternidad / Maternidad Down (en caso de corresponder);
  •  excluyendo las horas extras, el plus por zona desfavorable y el aguinaldo;
  • más las rentas de referencia para trabajadores autónomos, monotributistas y servicio doméstico,
  • más los haberes de jubilación y pensión,
  • más el monto de la Prestación por Desempleo,
  • más Planes Sociales,
  • más las sumas originadas en Prestaciones Contributivas y/o No Contributivas de cualquier índole.

TOPES DE INGRESO DEL GRUPO FAMILIAR VIGENTES
  • Tope Mínimo de Ingreso del Grupo Familiar $ 200.-
  • Tope Máximo de Ingreso del Grupo Familiar $ 60.000.-
  • Tope Máximo de cada integrante del Grupo Familiar $ 30.000
(El tope es según el anuncio Presidencial de fecha 18/02/2016, que no fue actualizado en la Resolución 32/16)

Si un integrante del grupo familiar percibe un importe superior a Pesos Treinta Mil ($ 30.000.-) brutos, se excluye del cobro de asignaciones familiares al grupo familiar.


QUÉ SE TOMA EN CUENTA PARA EL PAGO DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES

El monto de las asignaciones familiares estará dado:

  • para los Trabajadores en Relación de Dependencia, por la zona geografica de explotación
  • declarada por el empleador ante AFIP.
  • para los Titulares de la prestación de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo que no se encuentren
  • bajo relación de dependencia, por su domicilio de residencia.
  • para los Titulares Jubilados y Pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino y Titulares de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur, por su domicilio de residencia.

ASIGNACIONES UNIVERSALES PARA PROTECCIÓN SOCIAL

Ley N° 27.160 – estableció la Zona 1 para la Asignación Universal por Hijo, Hijo con Discapacidad y
Embarazo para Protección Social.


* 80% en la liquidacion normal.
** 20% acumulado de la Asignación Universal por Hijo e Hijo con Discapacidad contra la presentación de la Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación y DDJJ del Adulto Responsable.

20% acumulado de la Asignación por Embarazo para Protección Social contra la presentación del Formulario “Solicitud Asignación por Embarazo para Protección Social” con los rubros 1 y 3 debidamente cumplimentados, adjuntando además la constancia de Inscripción en el Plan Nacer/ Programa SUMAR del recién nacido y la Partida de Nacimiento o Certificado de Defunción/Interrupción del Embarazo.

QUIÉNES PERCIBEN ESTAS ASIGNACIONES

1: Trabajadoras en Relación de Dependencia, Titulares de la Prestación de la Ley de Riesgos del Trabajo y Trabajadoras en Casas Particulares (Servicio Doméstico).

2, 3, 4 y 5: Trabajadores en Relación de Dependencia, Titulares de la Prestación de la Ley de Riesgos del Trabajo, Titulares de la Prestación por Desempleo y Titulares de Pensiones Honoríficas de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.

6, 7, 8 y 9: Trabajadores en Relación de Dependencia, Titulares de la Prestación de la Ley de Riesgos del Trabajo, Titulares de la Prestación por Desempleo, Titulares Jubilados y Pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino y Titulares de Pensiones Honoríficas de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.

10: Titulares Jubilados y Pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino y Titulares de Pensiones Honoríficas de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.

11, 12 y 13: Titulares de la Asignación Universal por Hijo y Embarazo para Protección Social.

14: Titulares de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

ZONA 1
Montos de Asignaciones Familiares para trabajadores en relación de dependencia registrados y beneficiarios de la ley de riesgos del trabajo, que realizan sus actividades en las provincias de La Pampa, Río Negro y Neuquén; en los Departamento Bermejo, Ramón Lista y Matacos en Formosa; Departamento Las Heras (Distrito Las Cuevas); Departamento Luján de Cuyo (Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las Compuertas); Departamento Tupungato (Distritos Santa Clara, Zapata, San José, Anchoris); Departamento Tunuyán (Distrito Los Arboles, Los Chacayes, Campode Los Andes); Departamento San Carlos (Distrito Pareditas); Departamento San Rafael (Distrito Cuadro Benegas); Departamento Malargüe (Distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas, Agua Escondida); Departamento Maipú (Distritos Russell, Cruz de Piedra, Lumlunta, Las Barrancas); Departamento Rivadavia (Distritos El Mirador, Los Campamentos, Los Arboles, Reducción, Medrano en Mendoza; Orán (excepto la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y su tejido urbano) en Salta.

ZONA 2
Montos de Asignaciones Familiares para trabajadores en relación de dependencia registrados y beneficiarios de la ley de riesgos del trabajo, que realizan sus actividades en la Provincia del Chubut.

ZONA 3
Montos de Asignaciones Familiares para trabajadores en relación de dependencia registrados y beneficiarios de la ley de riesgos del trabajo, que realizan sus actividades en el Departamento Antofagasta de la Sierra (actividad minera Catamarca); DepartamentosCochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi (Jujuy);Departamentos Los Andes, Santa Victoria, Rivadavia y Gral. San Martín (excepto la ciudad de Tartagal y su ejido urbano) en Salta.

ZONA 4
Montos de Asignaciones Familiares por Hijo y Prenatal vigentes a partir del 01/07/97 paratrabajadores en relación de dependencia registrados y beneficiarios de la ley de riesgos deltrabajo que realizan sus actividades en las Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

sábado, 30 de agosto de 2014

Autónomos: nuevos valores desde septiembre 2014

Debido a la Ley de Movilidad Jubilatoria, elaumento en los haberes jubilatorio implica además un aumento en los valores de las categorías que mensualmente deben afrontar los trabajadores autónomos

Aunque hay que esperar a que AFIP oficialice el aumento en las categorías deautónomos, los nuevos valores serían aproximadamente para la categoría más baja a unos $599, y la más alta superará los 2.638 pesos.


Por lo tanto, una vez que la AFIP oficialice los nuevo valores para las categorías de autónomos, se estima que quedaría de la siguiente manera:

Categoría I: $ 599
  • Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresosanuales hasta $20.000.
  • Comerciantes con sumas de hasta $25.000 por año.
  • Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casaprofesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).
Categoría II: $ 839 
  • Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ganancias anuales los 20.000 pesos.
  • Comerciantes que superen los $25.000 anuales.
Categoría III: $ 1.199 
  • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con rentas por año inferiores o iguales a 15.000 pesos.
Categoría IV: $ 1.918
  • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000,inclusive.
Categoría V: $ 2.638 
  • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con entradas superiores a los 30.000 pesos.