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sábado, 31 de octubre de 2015

Trabajadores Autónomos. Vencimiento período octubre 2015

Se recuerda que los vencimientos para el pago de Aportes y Contribuciones de la Seguridad Social para Trabajadores Autónomos, correspondientes al período octubre 2015 operan en las fechas que, para cada terminación de CUIT, se detallan seguidamente:


Terminación de CUIT     Fecha de Vencimiento
     0-1                        03/11/2015
     2-3                        04/11/2015
     4-5                        05/11/2015
     6-7                        06/11/2015
     8-9                        09/11/2015


Más información: www.afip.gob.ar

sábado, 30 de agosto de 2014

Autónomos: nuevos valores desde septiembre 2014

Debido a la Ley de Movilidad Jubilatoria, elaumento en los haberes jubilatorio implica además un aumento en los valores de las categorías que mensualmente deben afrontar los trabajadores autónomos

Aunque hay que esperar a que AFIP oficialice el aumento en las categorías deautónomos, los nuevos valores serían aproximadamente para la categoría más baja a unos $599, y la más alta superará los 2.638 pesos.


Por lo tanto, una vez que la AFIP oficialice los nuevo valores para las categorías de autónomos, se estima que quedaría de la siguiente manera:

Categoría I: $ 599
  • Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresosanuales hasta $20.000.
  • Comerciantes con sumas de hasta $25.000 por año.
  • Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casaprofesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).
Categoría II: $ 839 
  • Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ganancias anuales los 20.000 pesos.
  • Comerciantes que superen los $25.000 anuales.
Categoría III: $ 1.199 
  • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con rentas por año inferiores o iguales a 15.000 pesos.
Categoría IV: $ 1.918
  • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000,inclusive.
Categoría V: $ 2.638 
  • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con entradas superiores a los 30.000 pesos.

jueves, 28 de agosto de 2014

Es ley la nueva moratoria previsional

El proyecto apunta a autónomos y monotributistas que, habiendo cumplido la edad jubilatoria -o cumpliéndola en los dos años de vigencia de esta norma-, tengan que regularizar aportes hasta diciembre del 2003, ya que el plan anterior regía hasta 1993.   
Para alcanzar el beneficio, la persona debe tener la edad para jubilarse -60 para las mujeres y 65 para los hombres- y no debe tener una prestación previsional, o ésta no debe superar la mínima. El valor de la cuota mensual -se puede hacer hasta en 60 pagos- se calcula sobre la base de los años de aportes que faltan, más los intereses, con un tope de hasta el 50 por ciento del capital.