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lunes, 16 de septiembre de 2013

Tiempo de recategorización para los monotributistas



Tras el anuncio oficial del incremento de los valores máximos de facturación, tanto para mantenerse en el régimen como para ubicarse en una u otra de las once categorías existentes, llega el momento de la recategorización. El trámite podrá hacerse a partir de mañana, lunes 16, y hasta el día 30 de este mes, ingresando con la clave fiscal en la web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (www.afip.gob.ar ).
La recategorización es un trámite cuatrimestral, que tiene vencimiento el día 20 de los meses de enero, mayo y septiembre. Pero por esta vez, y dados los cambios dispuestos por la resolución 3529, se resolvió dar 10 días más de plazo.
La duplicación de los topes de facturación para ser monotributista y para estar en cada categoría de la tabla implica, en rigor, que hubo finalmente un reconocimiento implícito, por parte del Gobierno, de los efectos de la inflación. Al haber pasado mucho tiempo sin actualización de las variables, los contribuyentes debían saltar de categoría o mudarse al más costoso régimen de autónomos, por percibir ingresos que representaban igual o menor poder adquisitivo que antes.
Las modificaciones llevaron el valor máximo de ingresos anuales permitidos a $ 400.000 para la prestación de servicios, y a $ 600.000 para la venta de bienes muebles. En este segundo caso, las tres últimas categorías -facturación mayor a los $ 400.000- exigen tener una cantidad mínima de empleados.
Como también se multiplicó por dos el ingreso tope para estar en cada categoría, y como la nueva tabla rige ya desde el primer día de este mes, esta vez la recategorización determinará que muchos contribuyentes que están dentro del sistema bajen un escalón, y que otros, que quedaron excluidos del monotributo, puedan reingresar.
En todos esos casos se reducirá el aporte por pagar. Los valores de la obligación mensual, al menos por ahora, no aumentarán. Cada categoría contempla un monto diferente para el pago del impuesto propiamente dicho, en tanto que los aportes para la jubilación y la obra social son iguales en todos los escalones.
El monto de ingresos brutos obtenidos en los 12 meses previos no es el único dato por tener en cuenta para recategorizarse. El monotributo prevé varios parámetros que el contribuyente debe observar para ubicarse en la escala. Entre ellos, hay uno que fue modificado: el valor máximo de alquiler anual, que sube de $ 9000 a $ 18.000 en las categorías B y C, y de $ 18.000 a $ 36.000 en las D y E. En las demás categorías la cifra también se eleva, aunque no llega a duplicarse. Y alcanza, en el último escalón, los $ 72.000 anuales.
En el caso de quienes fueron excluidos del monotributo (por el trámite de autogestión o por disposición de la AFIP) y hoy aportan como autónomos, la primera condición para volver es, claro, que la facturación y las otras variables no excedan los nuevos topes. Pero además, la posibilidad de dar el paso dependerá del motivo de la exclusión. "Si existe un sumario o una deuda, o si la AFIP lo excluyó tras detectar una compra que no pudo ser justificada, entonces ese contribuyente no podrá regresar", aclararon en el organismo.
Aun cuando se den todas las condiciones para volver al monotributo, el traspaso no será automático. Al hacer el trámite en la Web, el sistema requerirá que se envíe un pedido de autorización a la AFIP, que evaluará la situación.
La ley dispone que quien pasa del régimen simplificado al general (autónomos) no puede hacer el camino inverso por al menos tres años. Pero, según afirman en la AFIP, por esta vez no regirá la restricción.
Un alivio adicional que deja la resolución es que se elevan los ingresos mínimos para estar alcanzado por dos obligaciones. Una es la de presentar una declaración jurada informativa cuatrimestral (trámite que vence el 30 de este mes). Esa exigencia rige para quienes están en las categorías F y superiores. Quienes pasen de la F a la E, ya no tendrán que hacer el trámite. Por su parte, la obligación de tener factura electrónica rige para las categorías H, I, J, K y L; así, quedarán alcanzados desde ahora quienes tengan ingresos brutos anuales mayores a $ 240.000.
Fuente: lanacion.com

jueves, 12 de septiembre de 2013

Monotributo: modificaciones a partir de septiembre

EL RÉGIMEN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS TENDRÁ UN LÍMITE DE FACTURACIÓN DE $400 MIL. EN EL CASO DE SERVICIOS PARA LA VENTA DE BIENES MUEBLES, PASARÁ A 600 MIL. RIGE DESDE EL 1 DE SEPTIEMBRE.


El titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, precisó que el límite de facturación para los monotributistas del sector servicios pasa de 200 mil a 400 mil pesos, mientras que para la transacción de bienes muebles, sube de 300 mil a 600 mil pesos.

¿Cómo queda la tabla de escalas?


Ahora la categoría B, la más baja desde que se unificó con la A en 2010, será para quienes facturen hasta $ 48.000 pesos; la C hasta $72.000; la D hasta $96.000; la E hasta $144.000; la F hasta $192.000; la G hasta $240.000; la H hasta $288.000 y la I hasta $400.000. Para las últimas tres categorías -referidas a la producción de bienes- los topes pasan a $470.000 para la J; a $540.000 para la K; y a $ 600.000 pata la L.



Recategorización


Echegaray agregó que  “todos aquellos que tengan que recategorizarse deben tener en cuenta estos parámetros”.

Registro Nacional de Efectores

Se fija en $ 48.000 los ingresos brutos anuales máximos de los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a los fines de su encuadramiento en elRegistro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social

Asociados cooperativas de trabajo 

Los pequeños contribuyentes, personas físicas y los "Proyectos Productivos o de Servicios" integrados con hasta 3 personas físicas, (Artículo 52 del Decreto 1/ 2010), podrán gozar de los beneficios previstos en dicha norma, siempre que sus ingresos brutos devengados anuales no superen la suma que, de acuerdo con la cantidad de sus integrantes, se indica a continuación:
  • De tratarse de 2 integrantes: $ 96.000
  • De tratarse de 3 integrantes: $ 144.000

Los montos a pagar no se modifican


Según informó hoy Echegaray los importes a pagar por cada categoría no se modifican. Tanto el componente impositivo, como los previsionales y de obra social seguirán como hasta ahora.



La caracterización es un trámite cuatrimestral, que tiene vencimiento el día 20 de los meses de enero, mayo y septiembre. Pero por esta vez, y dados los cambios dispuestos por la resolución 3529, se resolvió dar 10 días más de plazo.

jueves, 29 de agosto de 2013

AFIP: RECATEGORIZACION DE MONOTRIBUTO

Al finalizar cada cuatrimestre, el contribuyente monotributista deberá calcular los ingresos acumulados, la energía eléctrica consumida y otros parámetros más, con el objeto de determinar si se encuentra correctamente categorizado. En ésta nota explicamos los detalles de la recategorización.
Las recategorizaciones son cuatrimestrales, por ende existen 3 recategorizaciones en el año. La recategorización se efectuará hasta el día 20 de los meses de mayoseptiembreenero, respecto de cada cuatrimestre calendario anterior a dichos meses. El pago que corresponde a la nueva categoría se deberá abonar al mes siguiente al de vencimiento para la recategorización.

¿Cuando corresponde recategorizarse?

Como mencionamos antes, las recategorizaciones se hacen en forma cuatrimestral. Allí, el contribuyente deberá revisar los siguientes parámetros:
  • INGRESOS BRUTOS DE LOS 12 MESES ANTERIORES
  • SUPERFICIE AFECTADA
  • ENERGIA ELECTRICA CONSUMIDA (12 MESES ANTERIORES)
  • MONTO DE ALQUILERES
En la medida en que se superen los parámetros máximos de facturación, superficie afectada a la actividad y de energía eléctrica consumida anual, así como de los alquileres devengados, corresponderá recategorizarse a la categoría acorde a los parámetros mencionados.

¿Cuando no corresponde recategorizarse?

Los pequeños contribuyentes no están obligados a cumplir con la recategorización, y continuarán abonando el importe que corresponda a su categoría, cuando:
  • Cuando no se superen los parámetros máximos correspondiente a la categoría actual del monotributista
  • Cuando recién comienza con las actividades y, por el período comprendido entre el mes de inicio hasta el momento de la recategorización, no ha transcurrido un cuatrimestre calendario completo.

Plazos para la recategorización

La recategorización y los pagos que la misma determine en el monotributo, se efectuarán según el siguiente cuadro:



La recategorización es un trámite cuatrimestral, que tiene vencimiento el día 20 de los meses de enero, mayo y septiembre. Pero por esta vez, y dados los cambios dispuestos por la resolución 3529, se resolvió dar 10 días más de plazo, o sea hasta el 30-09-2013

martes, 13 de agosto de 2013

Los nuevos impuestos después de las PASO y antes de Octubre 2013

Con el panorama más claro sobre las elecciones PASO 2013 y los resultados en el que el Gobierno quedó más perdedor que ganador, lo que para algunos es un nuevo panorama político y para el oficialismo minimiza estas elecciones y los que están parados en medio ni tanto ni tan poco. Lo que viene, lo que viene-se acuerdan de esta frase de cuando Araujo era el relator del monopolio y no el relator del pueblo…..-, decíamos lo que vienen son propuestas en materia de impuestos nuevos o modificaciones de cara a las elecciones del 27 de Octubre de 2013.
Ya previo a las elecciones de este 11 Agosto había una serie de proyectos entre ellos los relacionados con la renta financiera. Con las PASO 2013 dejas atrás lo que queda es trabajar en pos de ganar de las elecciones de Octubre 2013, para lo que ya se trabaja en diferentes proyectos presentados e iniciativas parlamentarias que deben se debatirse en, y convertirse en ley.
Las hay de todo tipo y color, desde propuestas oficialistas, proyectos de la oposicion y de los que están en medio como las propuestas del candidato ganador e intendente de Tigre Sergio Massa que busca actualizar Ganancias y Monotributo, y algunos más. En cuanto al proyecto de la renta financiera a la par habrá que modificar parámetros del régimen de Ganancias.

Impuestos Para Ganar las Elecciones de Octubre:

Los resultados de las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO) sirven para posicionarse e impulsar proyectos con los que sentar las bases para las elecciones del 27 de Octubre y en especial con la nueva conformación de ambas cámaras del Congreso con los que podrán avanzar alguno de los proyectos de ley que corrían peligro de ser cajoneados.
Uno de los proyectos que más se tratará y hablará será el que trata sobre la renta financiera. Por ahora se debatirá y se verá si puede avanzar hasta convertirse en ley, uno de los obstáculos es el Ejecutivo. Ya dejó su punto de vista el titular de AFIP, el actual administrador Federal de Ingresos Públicos, Ricardo Echegaray, que tira abajo lo positivo que pueda ser un impuesto sobre la renta financiera con la finalidad de reemplazar al impuesto a las Ganancias que deben tributar por sus salarios y aguinaldos los trabajadores, ya de por si es polémico que se cobre concepto de Ganancias sobre los salarios, existen ciertas propuestas del oficialismo y de la oposición.
Uno de los mas activos es el Diputado Héctor Recalde, que defiende el proyecto del bloque de diputados kirchneristas, ya que esta propuesta “no ataca a los pequeños ahorristas” debido a que se busca que seempiece a tributar desde los $100.000 anuales de renta. Parece que fuera la nueva gallina de los huevos de oro, ya que genera acusaciones como la del legislador Ricardo Gil Lavedra, sobre Ricardo Echegaray sobre que el oficialismo ha venido “cajoneando” proyectos para gravar la renta financiera, y ahora de pronto plantea proyectos.
El actual presidente del Bloque de diputados nacionales de la UCR señala lo siguiente:
“el deber de gravar la renta financiera y el deber de que los asalariados dejen de pagar un impuesto absurdo y desmedido por su salario, son dos prioridades, ninguna es más importante que la otra”.
Las actuales iniciativas plantean por ejemplo, el proyecto de Héctor Recalde busca revocar las exenciones que la ley del Impuesto a las Ganancias permite sobre determinados instrumentos financieros, para empezar a gravar al 80,75% las “ganancias que deriven de:
-Títulos
-Acciones
-Cédulas
-Letras
-Obligaciones
-Demás valores”
Además de gravar con el 50% sobre las “operaciones de:
-Compraventa
-Cambio
-Permuta
-Disposición de acciones, títulos, bonos y demás títulos valores”.
Mientras que podrían seguir exentos los intereses por depósitos en cajas de ahorro o plazos fijos cuyos montos sean menores a 300.000 pesos.