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domingo, 24 de agosto de 2014

Fondo de Desempleo - Anses - Requisitos para cobrarlo

El Fondo de Desempleo se gestiona en ANSES. Durante la vigencia de la prestación tiene derecho a las Asignaciones Familiares Ordinarias y Extraordinarias y prestaciones médico – asistenciales, a través de la Obra Social a la que estaba afiliado. 



Meses cotizadosCuotas MensualesMonto a percibir
6 a 112Meses 1 al 2 : (*)
12 a 234Meses 1 al 4 : (*)
24 a 358Meses 1 al 4: (*)
Meses 5 al 8 = 85% monto mes 1
36 o más12Meses 1 al 4 : (*)
Meses 5 al 8 = 85% monto mes 1
Meses 9 al 12 = 70% monto mes 1

(*) La mitad de la mejor remuneración neta mensual, normal y habitual de los últimos seis (6) meses trabajados El importe no debe ser inferior a $ 250 ni ser superior a $ 400

Requisitos para su tramitacion(Original y duplicado):
• DNI, LE o LC. 

• Despido sin justa causa: Telegrama de despido o Carta Documento o Nota de despido con firma del empleador certificada por banco, escribano público, funcionario de ANSES o autoridad judicial. 

• Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: Nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral o sentencia de quiebra autenticada por el juzgado.

• Resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa (Art. 242 LCT): Telegrama/s de desvinculación laboral por denuncia del trabajador fundada en justa causa y el formulario PS. 3.2 “Requerimiento de Actuación Administrativa Prestación por Desempleo”. Cuando exista duda sobre la justa causa del despido, ANSES a través de la UDAI requerirá la intervención sumaria del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para acreditar la situación legal de desempleo

• Resolución del contrato de trabajo por denuncia del empleador fundada en la justa causa del despido (Art. 242 LCT): Telegrama de despido, telegramas del empleado rechazando la justa causa de despido y el formulario PS. 3.2 “Requerimiento de Actuación Administrativa Prestación por Desempleo” por el que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social lo encuadra, si corresponde, en una situación legal de desempleo (se gestiona en la UDAI). 

• En caso de no renovación de un contrato a plazo fijo: Contrato de trabajo vencido. 
• Declaración jurada para el inicio de trámite de la prestación por Desempleo (Formulario PS. 3.23). 
• Si el solicitante era beneficiario de una prestación de ART al momento de producirse el cese laboral: Certificado de alta médica o resolución por la que se determina un grado de incapacidad laboral permanente definitiva inferior al 66%. 

Los trabajadores despedidos deberán pedir un turno por teléfono al 130, de lunes a viernes, de 8 a 20, y dentro de los 90 días posteriores a la ruptura de la relación laboral. El trámite es personal y gratuito, no se admiten gestores.

Si su Seguro por Desempleo finalizó y usted, es mayor de 45 años,  continúa sin conseguir empleo, por Resolución MTEySS Nº 606/09, puede solicitar su incorporación al Seguro de Capacitación y Empleo por un plazo de 6 meses ($ 225 por mes). Para más informes dirigirse a la Oficina de Empleo de su Municipio o llamar al 0800-222-2220 o en www.trabajo.gob.arSecretaria de Empleo - Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

martes, 10 de junio de 2014

Jubilación de amas de casa II. Los que nacieron en casi toda esa década y no aportaron, podrán entrar al sistema y cobrar haber mínimo.

El proyecto de moratoria previsional anunciado por Cristina el miércoles beneficiará a unas 500 mil personas en todo el país que no se pudieron jubilar a pesar de ya haber cumplido los años necesarios.
De ese universo, gran parte está compuesta por nacidos entre 1947 y 1957. Son aquellos que quedaron afuera de la moratoria anterior porque sólo podían declarar servicios (sin necesidad de demostrarlos) entre 1972 –cuando cumplieron 18 años– y 1993 (año que se tomó como límite en la anterior moratoria). Entonces, si no tenían aportes a partir de esa fecha, 21 años no eran suficientes para acceder al beneficio (se necesitan 30).
¿Cuál es el cambio? Si el proyecto se aprueba en el Congreso, la nueva moratoria llevará el límite a 2003, con lo que, por ejemplo, una persona que haya nacido en 1951 y nunca haya aportado, podrá declarar servicios entre 1969 (cuando cumplió 18) y 1999 y comenzar a gozar del beneficio (ver “Más detalles del proyecto”).
Objetivo 100%. En una conferencia de prensa organizada ayer en Buenos Aires, Diego Bossio, titular de Anses dijo que el “objetivo es alcanzar una cobertura previsional del 100 por ciento”. Según el funcionario, “desde que se implementó la Ley de Inclusión Previsional (llamada popularmente “jubilación de amas de casa”), aumentó el trabajo formal en la Argentina”.
En la conferencia estuvo acompañado por el ministro de Economía de la Nación, Axel Kicillof, quien dijo: “Esto le va a cambiar la vida a miles de argentinos que van a poder ingresar al sistema previsional, uno de los más inclusivos del mundo; habían quedado afuera de un derecho básico”.
El proyecto para la segunda etapa del Plan de Inclusión Previsional beneficiará exactamente a 473.814 argentinos que estaban excluidos del sistema. “El impacto fiscal anual estimado sería de 11 mil millones de pesos”, dijo Kicillof.

Argenta para todos. En el anuncio del miércoles, la Presidenta adelantó que todos los jubilados recibirán en su casa una Tarjeta Argenta, que podrá ser utilizada una vez activada en Anses.
Detalles del proyecto.
»ACLARACIÓN. En primer lugar hay que aclarar que es un proyecto de ley, por lo que hasta que no lo sancione el Congreso Nacional, no entrará en vigencia. Aunque se descuenta que la oposición no se va a oponer.
»500 MIL. Beneficiará a unas 500 mil personas en todo el país, que tienen la edad para jubilarse (60 en las mujeres y 65 en los hombres), pero no la cantidad de años de aportes necesarios por ley (30 años).
»SIN APORTES. Podrán acceder personas que nunca hayan aportado o los que hayan aportado menos de 30 años y que por esto no entraron en la moratoria de 2005. En ese plan, se puso como límite el año 1993 para sumar, “para atrás”, años de servicio no demostrables.
»HASTA 2003. Otra forma de explicarlo: esta moratoria servirá para completar hasta los 30 años de aportes para quienes no han aportaron entre 1993 y 2003.
»EJEMPLO. Un caso: si usted nació en 1950 y nunca trabajó en blanco, ahora podrá declarar servicios, sin necesidad de demostrarlos, entre 1968 (cuando cumplió 18) y 1998. Esto será posible porque el límite, con la nueva modificación en la ley, se extenderá desde 1993 hasta 2003.
»¿CUÁNTO VA A COBRAR? El proyecto dice que será la jubilación mínima, que hoy está en $ 2.757. Sin embargo, de la misma manera que la moratoria anterior, durante los primeros 5 años, al beneficiado se le descontará una parte del haber. En el caso de la moratoria de 2005, en un comienzo eran las dos terceras partes del sueldo. A valores actuales, se estarían cobrando $ 828, ya que el descuento sería de $ 1.929.
»AJUSTADO. A diferencia de la moratoria del gobierno de Néstor Kirchner, el monto a descontar, según anticipó CFK, se va a ir ajustando de la misma manera en que lo haga la jubilación mínima. En el plan anterior era un monto fijo, con lo cual, al final de los 5 años, el descuento significaba mucho menos que las dos terceras partes del haber.
»¿DESDE CUÁNDO? No se podrá saber hasta que se apruebe el proyecto de ley. Sin embargo, debería salir en unos 40 días.
»TRÁMITE SIN COSTO. No harán falta gestores. Según dijeron ayer desde el Anses, los empleados están siendo capacitados para que todos puedan hacer el trámite de forma gratuita.
»OBRA SOCIAL. Una gran ventaja es que al acceder al sistema jubilatorio, también se podrá tener la obra social Pami, lo que resuelve el problema de miles de argentinos.

jueves, 29 de agosto de 2013

AFIP: RECATEGORIZACION DE MONOTRIBUTO

Al finalizar cada cuatrimestre, el contribuyente monotributista deberá calcular los ingresos acumulados, la energía eléctrica consumida y otros parámetros más, con el objeto de determinar si se encuentra correctamente categorizado. En ésta nota explicamos los detalles de la recategorización.
Las recategorizaciones son cuatrimestrales, por ende existen 3 recategorizaciones en el año. La recategorización se efectuará hasta el día 20 de los meses de mayoseptiembreenero, respecto de cada cuatrimestre calendario anterior a dichos meses. El pago que corresponde a la nueva categoría se deberá abonar al mes siguiente al de vencimiento para la recategorización.

¿Cuando corresponde recategorizarse?

Como mencionamos antes, las recategorizaciones se hacen en forma cuatrimestral. Allí, el contribuyente deberá revisar los siguientes parámetros:
  • INGRESOS BRUTOS DE LOS 12 MESES ANTERIORES
  • SUPERFICIE AFECTADA
  • ENERGIA ELECTRICA CONSUMIDA (12 MESES ANTERIORES)
  • MONTO DE ALQUILERES
En la medida en que se superen los parámetros máximos de facturación, superficie afectada a la actividad y de energía eléctrica consumida anual, así como de los alquileres devengados, corresponderá recategorizarse a la categoría acorde a los parámetros mencionados.

¿Cuando no corresponde recategorizarse?

Los pequeños contribuyentes no están obligados a cumplir con la recategorización, y continuarán abonando el importe que corresponda a su categoría, cuando:
  • Cuando no se superen los parámetros máximos correspondiente a la categoría actual del monotributista
  • Cuando recién comienza con las actividades y, por el período comprendido entre el mes de inicio hasta el momento de la recategorización, no ha transcurrido un cuatrimestre calendario completo.

Plazos para la recategorización

La recategorización y los pagos que la misma determine en el monotributo, se efectuarán según el siguiente cuadro:



La recategorización es un trámite cuatrimestral, que tiene vencimiento el día 20 de los meses de enero, mayo y septiembre. Pero por esta vez, y dados los cambios dispuestos por la resolución 3529, se resolvió dar 10 días más de plazo, o sea hasta el 30-09-2013

miércoles, 28 de agosto de 2013

“No, por favor, no me aumenten el sueldo”, debido a las recientes modificaciones en el Impuesto a las Ganancias

 Si bien la frase se asocia a un pasado no tan lejano -debido a las recientes modificaciones en el Impuesto a las Ganancias anunciadas ayer por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner y el titular de AFIP, Ricardo Echegaray- serán muchos los empleados que, en los próximos días, elevarán este singular pedido a sus jefes.
Esto es así ya que de acuerdo al decreto 1.242/2013 oficializado este miércoles por el Poder Ejecutivo se vuelve a un esquema tributario que trae el “no tan grato recuerdo” de la famosa y polémica tablita implementada por el entonces ministro de Economía de la Alianza, José Luis Machinea que fuera luego modificada por Miguel Peirano, quien actualmente se desempeña como asesor económico del primer candidato a diputado por el Frente Renovador, Sergio Massa.
En palabras sencillas, el reformulado esquema que regirá a partir de los sueldos devengados en septiembre y que se sentirá en los bolsillos a sólo tres semanas de las elecciones legislativas de octubre, plantea saltos inequitativos para quienes se encuentran con una remuneración bruta mensual cercana a los $15.000 o a los 25.000 pesos.
Puntualmente, de acuerdo con lo establecido en el decreto publicado en el Boletín Oficial este miércoles, un empleado que gane $15.001 brutos mensuales tendrá un salario de bolsillo menor que quienes perciban 15.000 brutos mensuales.
Igual situación se sentirá en los bolsillos de aquellos con ingresos de $25.001 brutos mensuales respecto de que obtienen $25.000 brutos mensuales.
Conocido los cambios, Iván Sasovsky, socio del estudio Sasovsky & Asociados, se mostró de acuerdo con la suba ya que “la falta de reconocimiento por parte del Estado de la actualización de los valores en el Impuesto a las Ganancias, genera un desfasaje frente en la capacidad contributiva real de la población, ya que una de las variables se mantiene estática a valores nominales, cuando las demás fluctúan a valores reales a lo largo del tiempo”. 
“Por lo que se termina tributando sobre valores nominales, que nada tienen que ver con la verdadera manifestación de riqueza, necesaria para la configuración del hecho imponible, convirtiendo virtualmente en ricos a quienes no lo son, sólo a efectos tributarios, configurándose una pantomima literal de la sociedad”, agregó Sasovsky.
Sin embargo en diálogo con iProfesional, el experto dejó en claro las zonas grises de la medida: “Al limitar el incremento de las deducciones personales exclusivamente para ciertos contribuyentes empleados en relación de dependencia y jubilados o que se encuentren en determinada zona, se está modificando no sólo el importe nominal de las deducciones, sino que se está cambiando una cuestión de fondo de la ley, que implica un tratamiento diferencial para aquellos que no revisten la condición de empleados o jubilados”. 
“De esa forma se está extralimitando la potestad del Ejecutivo, en contra de los derechos de ciertos contribuyentes. En otras palabras, es totalmente legítimo que se modifique la deducción especial para beneficiar a los empleados, pero no resulta admisible que el incremento de las deducciones de un 20% o de un 30% para ciertos contribuyentes de una determinada zona se haga vía decreto, dado que se están modificando elementos esenciales de la configuración del hecho imponible, en contra del propio artículo 99° de la Constitución Nacional que limita las potestades tributarias del Poder Ejecutivo”, aseguró el experto.
Desde Tributum.com.ar los consultores tributarios Mario Goldman Rota y Martín Desteffaniz, señalaron que “otro punto de especial atención, es el cambio en la naturaleza del impuesto en relación a que las deducciones de personas físicas, ya que tienen una impronta de su estado civil (casados o solteros) y el vinculo legal con el cónyuge y sus hijos, cuestión que muchas veces dejaba sin la posibilidad de deducir a concubinashijos de otro matrimonio, entre otros ejemplos.
“En el flamante decreto se abandona tal criterio, al menos para quienes perciban hasta $15.000 brutos mensuales en promedio, subsistiendo para el resto”, agregaron los expertos.
La mayor restricción del decreto refiere a la exclusión de los autónomos del beneficio. Esto es así, ya que la flamante norma deja en claro que el alivio sólo rige para las ganancias a que se refieren los incisos a), b) y c) del artículo 79 de dicha Ley. En otras palabras, sólo se benefician las ganancias provenientes:
  • Del desempeño de cargos públicos y la percepción de gastos protocolares.
  • Del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.
  • De las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y de los consejeros de las sociedades cooperativas.
Por lo tanto quedan fuera del alivio los trabajadores autónomos.

Los saltos injustos del nuevo esquema tributario

De acuerdo a los cálculos que reconocidos tributaristas acercaron a iProfesional, se registran notables injusticias al acercarse a los montos que establecen los límites de esta nueva tablita.
Puntualmente, los expertos hacen hincapié en dos situaciones que si bien son extremas, dejan en claro cierta inequidad del nuevo esquema. En primer término, evaluaron qué sucede con un asalariado que percibe $15.000 brutos mensuales respecto de un trabajador que percibe $15.001 brutos mensuales.
De acuerdo con lo anunciado este martes, aquel que gane $15.000 brutos mensuales se encontrará excluido del pago de Ganancias desde septiembre sin importar si es soltero, está casado o tiene hijos o familiares a cargo.
En tanto, un empleado que cobra un peso más, es decir $15.001 brutos mensuales, ya salta de tramo y sólo se ve beneficiado con un aumento del 20% de las siguientes deducciones personales:
  • Mínimo no imponible
  • Cónyuge
  • Cargas de familia
  • Deducción especial
Llevado a impacto en el bolsillo, quien cobre ese $1 adicional (de $15.000 a $15.001 brutos mensuales) pasará de no pagar impuesto a abonar $9.633 anuales en Ganancias, cuando se trate de un trabajador soltero (mensualizados serían 741 pesos).
El impacto es menor en el caso de un empleado casado con dos hijos, ya que al pasar de $15.000 a $15.001 brutos mensuales ($12.451 netos mensuales), dejará de estar eximido del tributo para pasar a abonar $1.201 anuales (mensualizados serían 92 pesos).
Igual situación se da con quien se le aumenta el sueldo de $25.000 brutos mensuales a $25.001 brutos mensuales. 
Bajo el nuevo esquema, quien gana $25.000 brutos mensuales ($20.750 netos mensuales)paga $28.513 de Ganancias al año, si se trata de un trabajador casado con dos hijos(mensualizados serían 2.193 pesos).

El monto aumenta a $43.028 si se trata de un trabajador soltero con igual sueldo (mensualizados serían 3.310 pesos).

En tanto, quien gana un peso más, es decir $25.001 brutos mensuales ($20.751 netos mensuales) pasa a pagar $37.250 si se trata de un trabajador casado con dos hijos(mensualizados serían 2.865 pesos).

El monto aumenta a $49.346 si corresponde a trabajador soltero con igual sueldo (mensualizados serían 3.796 pesos).
Como queda en claro, el aumento de sólo $1 genera que un asalariado pague $8.737 más anualmente, si se trata de un casado con dos hijos que pasa de un sueldo de $25.000 a $25.001 brutos mensuales

En el caso de un trabajador soltero, la diferencia anual se ubica en 6.318 pesos.

Otros trabajadores perjudicados

Al igual que sucedió cuando se eximió el medio aguinaldo de Ganancias, la técnica elegida por el Ejecutivo deja a un grupo de asalariados como los más perjudicados.
En primer término, se pueden encontrar quienes reciben un sueldo básico más comisiones, es decir, que obtienen remuneraciones variables.
Así, a los fines del análisis, es fundamental dejar en claro que de haber superarado los $15.000 o $25.000 brutos mensuales en sólo uno de los meses que van de enero a agosto pasado se pasa a un tramo de la escala menos beneficioso.
En este escenario, se considera el caso de un vendedor que, entre enero y mayo, sólo cobró el básico de $15.000 brutos mensuales ya que tuvo una mala temporada. Y en junio repunta.
Por lo tanto, en junio de 2013 le corresponde su retribución habitual de $15.000 brutos mensuales más $10.001 brutos en concepto de comisiones por ventas de teléfonos móviles.
Como la suma es de $25.001 brutos mensuales, superó uno de los límites establecidos en el decreto 1.241/2013 y por lo tanto el trabajador salta a un nuevo escalón del flamante esquema.
Lo mismo puede suceder con quienes suelen recibir en junio la comisión por las ventas que realice durante los últimos meses.
Otra situación que puede suceder es la de un dependiente que, por ejemplo, gana $24.500 brutos mensuales, y llegado junio decidió tomarse de vacaciones.
En este singular ejemplo, el plus vacacional que reciba hará que en junio haya superado los $25.000 brutos mensuales y que, por ende, pasa a un tramo mucho menos beneficioso de la nueva escala.

Qué establece el nuevo esquema

El decreto 1.241/2013 establece “la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, hasta un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta sujeta a impuesto las deducciones de los incisos a) y b) del mencionado artículo 23”.
Lo dispuesto anteriormente beneficiará sólo a los sujetos cuya mayor remuneración o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero a agosto de 2013, no supere los $15.000 ($12.450 de bolsillo).
A fin de definir un segundo tramo de la escala, el decreto firmado por la Presidenta establece que se incrementan las deducciones personales establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (mínimo no imponible, cargas de familia y deducción especial) en un 20 por ciento.  Este ítem beneficiará exclusivamente a los sujetos cuya mayor remuneración y haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero a agosto del 2013, se encuentre entre $15.001 y 25.000 pesos.

Fuente: iprofesional.com

Todo lo que hay que saber sobre los cambios en Ganancias y Asignaciones familiares

Sujetos alcanzados: Trabajadores registrados en relación de dependencia en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. Se trata de una nómina actual de poco más de 9,3 millones de personas. También incluye a jubilados y pensionados de las escalas superiores, que perciben menos de $15.000 brutos por mes. Beneficia a 1.497.368 empleados y pasivos con haberes

Salario neto: el ingreso de bolsillo de las escalas topes de $15.000 se elevará desde el 1 de septiembre a $12.450, ya que sólo se les descontarán los aportes al sistema de jubilaciones y pensiones, obra social y Pami, y en algunos casos el aporte a la filiación sindical.
Hasta $15.000 de ingreso bruto desde el 1 de septiembre: no se modifica el mínimo no imponible ($8.360 para solteros y $11.563 para los casados con dos hijos), pero se aplicará una nueva deducción especial que los deja plenamente exentos, sin diferenciación por estado civil y grupo familiar.
Entre $15.001 y $25.000: el mínimo no imponible de la remuneración mensual sube 20%. Quedará en $10.032 para solteros y $13.875,60 para casados con dos hijos. Para los asalariados que se encuentren en este grupo y trabajen en la Patagonia, se aplicará una suba adicional del 30 por ciento.

Quiénes quedan alcanzados. Con el nuevo régimen de deducciones especiales sólo pagarán Ganancias 10,2% del total de los empleados, unos 955.500 trabajadores, y 0,7% del total de los jubilados y pensionados, unos 40.000 beneficiarios.
Tratamiento diferencial. Se mantiene un régimen especial para los trabajadores de la Patagonia, cuyo costo de vida es más alto que para el resto de la nación, a los efectos de intentar igualar la capacidad de consumo. Beneficiará a 115.947 trabajadores. Pasarán a abonar el tributo sólo 110.217 empleados.
Representa casi 1% del consumo privado en el cuatrimestre
Incentivo al consumo. Con la suba del mínimo no imponible de Ganancias y la ampliación de los subsidios familiares se inyectarán al mercado en términos netos $4.495 millones. Representa casi 1% del consumo nacional privado en el cuatrimestre.
Esfuerzo compartido. Para compensar esa merma de ingresos al fisco, estimada en $4.495 millones, y "a propuesta de los empresarios", dijo Echegaray, se gravará con una alícuota del 15% la compraventa de acciones y títulos que no cotizan en Bolsa y se eliminará la exención que tienen los sujetos del exterior por la compraventa de acciones. Esto aporta un promedio de $697 millones anuales, puntualizó el titular de la AFIP. También se aplicará una alícuota de 10% a los dividendos que las empresas distribuyan a sus accionistas, lo que contribuye con otros $1.359 millones anuales.
Tema pendiente. El administrador federal de ingresos públicos no mencionó cómo seguirá el régimen de actualización de los mínimos no imponibles, para que no quede rápidamente absorbido por el proceso inflacionario y los acuerdos de subas salariales por tramos, a lo largo del año. 
Así como si se correrán las escalas vigentes de Ganancias de las personas físicas que parte de una base de 9% sobre una renta neta imponible de $10.000 más una alícuota de 14% sobre el excedente, hasta $20.000 de ingreso, hasta llegar a un tope de $28.500 más 35% sobre el excedente de 90.000 pesos.

Los topes para asignaciones familiares suben hasta $15.000 y $30.000 en septiembre

A partir del 1 de septiembre, se modifica el tope actual para percibir las Asignaciones Familiares, que era de $8400 por cada cónyuge y $16.800 por grupo familiar a $15.000 por cada uno de los cónyuges y $30.000 por grupo familiar. Este grupo pasará a cobrar $110 por cada uno de los hijos.
Así lo anunció el Director Ejecutivo de la ANSES, Diego Bossio, en el marco del encuentro en Casa de Gobierno con representantes gremiales y sindicales en el que la presidenta, Cristina Fernández de Kirchner, dio a conocer la modificación en el régimen de Ganancias.
La modificación rige para todas las asignaciones familiares con tope de ingresosasignación por hijo, por nacimiento, por adopción, por matrimonio ayuda escolar anual.
Esto permite que todos los grupos familiares mantengan un beneficio mediante el cobro de asignaciones familiares o mediante la deducción del Impuesto a las Ganancias.
"Hasta hoy, cobran el salario familiar 3.798.948 chicos, una cifra que aumentará hasta los 4.664.504, es decir, 865.556 chicos más, a partir de la modificación anunciada", apuntó Bossio.
Los grupos familiares con ingresos totales menores a $30.000, y donde ninguno de los cónyuges tenga ingresos superiores $15.000cobrarán según la siguiente escala:
Esta medida implica, para lo que resta del año 2013, una inversión extra de $380 millones que, anualizada se eleva a $1143 millones.

viernes, 15 de julio de 2011

Empleadores: Cómo registrar la firma en ANSES

La registración de firmas le permite al empleador certificar su firma, dándole validez legal a la Certificación de Servicios.

ANSES recuerda a los empleadores que en todas las delegaciones del organismo se brinda la posibilidad de certificarle la firma, al empleador o a alguien autorizado por el mismo, en las Certificaciones de Servicios y Remuneraciones de sus empleados (formulario P.S.6.2).

 La registración de firmas le permite al empleador certificar su firma, dándole validez legal a la Certificación de Servicios.

 Para ello la empresa deberá registrar la firma ante ANSES, a través de la cual la compañía designa a la persona que está autorizada.

 Una vez terminado ese trámite, toda Certificación de Servicios y  Remuneraciones podrá certificarse en el organismo previsional.

 En el formulario P.S. 6.2 se aclara como “importante” que la certificación de la identidad y documento del empleador o persona autorizada deberá realizarla autoridad bancaria, previsional, judicial o notarial. Esta certificación es de suma importancia, ya que sin ella el formulario carece de toda validez.

 Para realizar el trámite de registro ante cualquier delegación del organismo, deberá presentarse la documentación requerida en cada caso, según el tipo de empresa.

Toda la documentación debe ser presentada en original y dos (2) fotocopias.

1. Sociedad de Hecho y Unipersonales:

 - Comprobante de inscripción AFIP - DGI (Nro. de CUIT)

2. Sociedades Constituidas (S.R.L., S.C.A. y S.A.) y Asociaciones Civiles:

 - De acuerdo al uso de firma social determinado por el estatuto y  acta de distribución de cargos o contrato social según corresponda.

 - Comprobante de inscripción AFIP - DGI ( Nro. de CUIT)

3. Colegios Religiosos:

 - Nombramiento de representantes legales, otorgado oficialmente por autoridad competente.

 - Comprobante de inscripción AFIP - DGI ( Nro. de CUIT)

4. Consorcios de Co-Propietarios:

 - Libro de Actas donde conste la designación del Administrador o en su defecto, acta constitutiva donde se designe al Consejo de Administración como representante legal.

 - Comprobante de inscripción AFIP - DGI ( Nro. de CUIT)

5. Organismos de Fuerzas Armadas:

 - Listado oficial actualizado (vigente), de autorizados para extender certificaciones de servicios donde conste Nº de documento y cargo, acompañado del Formulario OP.3.34

 - Comprobante de inscripción AFIP - DGI ( Nro. de CUIT)

6. Empresas Estatales:

 - Listado actualizado, con membrete, de autorizados para extender certificaciones de servicios donde conste Nº de documento y cargo, acompañado del Formulario OP.3.34.

 - Comprobante de inscripción AFIP - DGI ( Nro. de CUIT)

 Vigencia: 12/06/2000 PREV-14-01 3/6


7. Empresas del Estado Privatizadas:

 - Listado actualizado, con membrete, de autorizados para extender certificaciones de servicios donde conste Nº de documento y cargo, acompañado del Formulario OP.3.34

 - Comprobante de inscripción AFIP - DGI ( Nro. de CUIT)

8. Ministerios, Secretarías y Sub-Secretarías:

 - Listado actualizado, con membrete, de autorizados para extender certificaciones de servicios donde conste Nº de documento y cargo, acompañado del Formulario OP.3.34.

 - Comprobante de inscripción AFIP - DGI ( Nro. de CUIT)

9. Servicio Penitenciario Nacional:

 - Listado actualizado, con membrete, de autorizados para extender certificaciones de servicios donde conste Nº de documento y cargo, acompañado del Formulario OP.3.34.

 - Comprobante de inscripción AFIP - DGI ( Nro. de CUIT)

10. Clínicas, Sanatorios, Mutuales, Geriátricos y Líneas de Colectivos:

 - Deberán adecuarse al punto de Sociedades Constituidas y Asociaciones Civiles.

 - Comprobante de inscripción AFIP - DGI ( Nro. de CUIT)

11. Organismos Descentralizados:

 - Listado actualizado, con membrete, de autorizados para extender certificaciones de servicios donde conste Nº de documento y cargo, acompañado del Formulario OP.3.34

 - Comprobante de inscripción AFIP - DGI ( Nro. de CUIT)

12. Organismos Municipales:

 - Listado actualizado, con membrete, de autorizados para extender certificaciones de servicios donde conste Nº de documento y cargo, acompañado del Formulario OP.3.34

 - Comprobante de inscripción AFIP - DGI ( Nro. de CUIT)

Apoderados: Teniendo el apoderado, poder ante escribano para que en nombre y representación del empleador actúe ante organismos estatales, debe registrar su firma, pudiendo autorizar a otras personas de la empresa.

 - Certificaciones de Servicios y Remuneraciones de sus empleados (formulario P.S.6.2)

Fuente: ANSES

Qué documentación solicita ANSES a una empresa cuando hace una verificación en el domicilio

ANSES lleva a cabo verificaciones en los domicilios de las empresas para controlar los datos referentes a trámites que se realizan en el organismo sobre temas previsionales hasta asignaciones familiares.

 Las leyes por las cuales se solicita a las compañías que exhiban la documentación son las 24.241 y la 19.550. La documentación que se solicita, depende del tipo de verificación que se vaya a realizar en cada firma, por ejemplo:

Si es servicio doméstico: el formulario 102 y las boletas de depósito.

Si es previsional: los libros y recibos de sueldo. Además del Legajo personal, Declaraciones juradas (según el período a verificar, semanales o anuales).

Si es de empleo clandestino: habilitación municipal, formulario de inscripción en AFIP, altas tempranas, fichas reloj, y se releva al personal también.

Si es de asignaciones familiares: libros, recibos de sueldo, legajos del personal que se está relevando y los certificados que respaldan a las declaraciones juradas de carga de familia (como los
certificados de escolaridad, certificado de matrimonios etc.)

 Además, ANSES cuenta con inspectores cuya tarea se basa en el control de la situación de empleo en las empresas, a través de las siguientes acciones:

 • Relevamiento de personal de empresas, en cumplimiento del Plan Anual de Fiscalización (PAFI) y en el marco del Plan Nacional de Regularización del Empleo art.32 de la Ley 25.877.

 • Constataciones de servicios y remuneraciones en los beneficios previsionales otorgados, en instancia de revisión.

 • Toda otra tarea de control que le encomiende la Gerencia de Investigaciones Especiales y Fiscalización como consecuencia de una denuncia.

 Ante la injustificada negativa de acceso al predio o bien a la documentación requerida al empleador, el verificador actuante podrá requerir el auxilio de la Fuerza Pública y la aplicación de la correspondiente sanción económica, que establece la legislación en vigencia.

 Importante: Para evitar brindar datos a desconocidos, que pudieran causarle algún perjuicio, debe tener en cuenta como medida de seguridad primordial solicitar al inspector de ANSES la credencial y un documento de identidad a fin de constatar sus datos.

lunes, 9 de mayo de 2011

Anses - Certificación Negativa

El certificado es exigido en organismos públicos para todo tipo de prestaciones sociales. La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) informa que la Certificación Negativa puede obtenerse a través de su sitio en internet


Dicho certificado permite a las personas sin ingresos y cobertura, por ejemplo, acceder a determinadas prestaciones en hospitales públicos, al ser cotejada su situación en las bases de datos de ANSES.

Este trámite lo solicitaban nada menos que 1 millón de personas por año de forma presencial en las oficinas de ANSES, con las molestias que esto significaba para quienes debían demostrar ante un hospital público, que no contaban con cobertura médica para poder recibir un servicio (internaciones, prótesis, etc).

Desde hace un tiempo, los hospitales directamente pueden constatar por la web que la persona no registra prestaciones en curso de pago, o la misma persona puede extraerlo desde cualquier computadora conectada a Internet.

Este comprobante acredita que no se registran prestaciones como la Prestación por Desempleo, Jubilación, Pensión, Plan Jefes y Jefas de Hogar, Programa de Empleo, Beneficio en trámite o si registra alguna actividad laboral (autónoma o bajo relación de dependencia).

El interesado en obtener la Certificación Negativa ingresa a www.anses.gov.ar a la ventana 'Autopista de Servicios' y luego a la sección 'Certificación Negativa'. Por otra parte, la Certificación Negativa también es válida como Constancia de CUIL.