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domingo, 24 de agosto de 2014

Fondo de Desempleo - Anses - Requisitos para cobrarlo

El Fondo de Desempleo se gestiona en ANSES. Durante la vigencia de la prestación tiene derecho a las Asignaciones Familiares Ordinarias y Extraordinarias y prestaciones médico – asistenciales, a través de la Obra Social a la que estaba afiliado. 



Meses cotizadosCuotas MensualesMonto a percibir
6 a 112Meses 1 al 2 : (*)
12 a 234Meses 1 al 4 : (*)
24 a 358Meses 1 al 4: (*)
Meses 5 al 8 = 85% monto mes 1
36 o más12Meses 1 al 4 : (*)
Meses 5 al 8 = 85% monto mes 1
Meses 9 al 12 = 70% monto mes 1

(*) La mitad de la mejor remuneración neta mensual, normal y habitual de los últimos seis (6) meses trabajados . El importe no debe ser inferior a $ 250 ni ser superior a $ 400

Requisitos para su tramitacion(Original y duplicado):
• DNI, LE o LC. 

• Despido sin justa causa: Telegrama de despido o Carta Documento o Nota de despido con firma del empleador certificada por banco, escribano público, funcionario de ANSES o autoridad judicial. 

• Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: Nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral o sentencia de quiebra autenticada por el juzgado.

• Resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa (Art. 242 LCT): Telegrama/s de desvinculación laboral por denuncia del trabajador fundada en justa causa y el formulario PS. 3.2 “Requerimiento de Actuación Administrativa Prestación por Desempleo”. Cuando exista duda sobre la justa causa del despido, ANSES a través de la UDAI requerirá la intervención sumaria del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para acreditar la situación legal de desempleo. 

• Resolución del contrato de trabajo por denuncia del empleador fundada en la justa causa del despido (Art. 242 LCT): Telegrama de despido, telegramas del empleado rechazando la justa causa de despido y el formulario PS. 3.2 “Requerimiento de Actuación Administrativa Prestación por Desempleo” por el que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social lo encuadra, si corresponde, en una situación legal de desempleo (se gestiona en la UDAI). 

• En caso de no renovación de un contrato a plazo fijo: Contrato de trabajo vencido. 
• Declaración jurada para el inicio de trámite de la prestación por Desempleo (Formulario PS. 3.23). 
• Si el solicitante era beneficiario de una prestación de ART al momento de producirse el cese laboral: Certificado de alta médica o resolución por la que se determina un grado de incapacidad laboral permanente definitiva inferior al 66%. 

Los trabajadores despedidos deberán pedir un turno por teléfono al 130, de lunes a viernes, de 8 a 20, y dentro de los 90 días posteriores a la ruptura de la relación laboral. El trámite es personal y gratuito, no se admiten gestores.

Si su Seguro por Desempleo finalizó y usted, es mayor de 45 años,  continúa sin conseguir empleo, por Resolución MTEySS Nº 606/09, puede solicitar su incorporación al Seguro de Capacitación y Empleo por un plazo de 6 meses ($ 225 por mes). Para más informes dirigirse a la Oficina de Empleo de su Municipio o llamar al 0800-222-2220 o en www.trabajo.gob.ar. Secretaria de Empleo - Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

martes, 10 de junio de 2014

Jubilación de amas de casa II. Los que nacieron en casi toda esa década y no aportaron, podrán entrar al sistema y cobrar haber mínimo.

El proyecto de moratoria previsional anunciado por Cristina el miércoles beneficiará a unas 500 mil personas en todo el país que no se pudieron jubilar a pesar de ya haber cumplido los años necesarios.
De ese universo, gran parte está compuesta por nacidos entre 1947 y 1957. Son aquellos que quedaron afuera de la moratoria anterior porque sólo podían declarar servicios (sin necesidad de demostrarlos) entre 1972 –cuando cumplieron 18 años– y 1993 (año que se tomó como límite en la anterior moratoria). Entonces, si no tenían aportes a partir de esa fecha, 21 años no eran suficientes para acceder al beneficio (se necesitan 30).
¿Cuál es el cambio? Si el proyecto se aprueba en el Congreso, la nueva moratoria llevará el límite a 2003, con lo que, por ejemplo, una persona que haya nacido en 1951 y nunca haya aportado, podrá declarar servicios entre 1969 (cuando cumplió 18) y 1999 y comenzar a gozar del beneficio (ver “Más detalles del proyecto”).
Objetivo 100%. En una conferencia de prensa organizada ayer en Buenos Aires, Diego Bossio, titular de Anses dijo que el “objetivo es alcanzar una cobertura previsional del 100 por ciento”. Según el funcionario, “desde que se implementó la Ley de Inclusión Previsional (llamada popularmente “jubilación de amas de casa”), aumentó el trabajo formal en la Argentina”.
En la conferencia estuvo acompañado por el ministro de Economía de la Nación, Axel Kicillof, quien dijo: “Esto le va a cambiar la vida a miles de argentinos que van a poder ingresar al sistema previsional, uno de los más inclusivos del mundo; habían quedado afuera de un derecho básico”.
El proyecto para la segunda etapa del Plan de Inclusión Previsional beneficiará exactamente a 473.814 argentinos que estaban excluidos del sistema. “El impacto fiscal anual estimado sería de 11 mil millones de pesos”, dijo Kicillof.

Argenta para todos. En el anuncio del miércoles, la Presidenta adelantó que todos los jubilados recibirán en su casa una Tarjeta Argenta, que podrá ser utilizada una vez activada en Anses.
Detalles del proyecto.
»ACLARACIÓN. En primer lugar hay que aclarar que es un proyecto de ley, por lo que hasta que no lo sancione el Congreso Nacional, no entrará en vigencia. Aunque se descuenta que la oposición no se va a oponer.
»500 MIL. Beneficiará a unas 500 mil personas en todo el país, que tienen la edad para jubilarse (60 en las mujeres y 65 en los hombres), pero no la cantidad de años de aportes necesarios por ley (30 años).
»SIN APORTES. Podrán acceder personas que nunca hayan aportado o los que hayan aportado menos de 30 años y que por esto no entraron en la moratoria de 2005. En ese plan, se puso como límite el año 1993 para sumar, “para atrás”, años de servicio no demostrables.
»HASTA 2003. Otra forma de explicarlo: esta moratoria servirá para completar hasta los 30 años de aportes para quienes no han aportaron entre 1993 y 2003.
»EJEMPLO. Un caso: si usted nació en 1950 y nunca trabajó en blanco, ahora podrá declarar servicios, sin necesidad de demostrarlos, entre 1968 (cuando cumplió 18) y 1998. Esto será posible porque el límite, con la nueva modificación en la ley, se extenderá desde 1993 hasta 2003.
»¿CUÁNTO VA A COBRAR? El proyecto dice que será la jubilación mínima, que hoy está en $ 2.757. Sin embargo, de la misma manera que la moratoria anterior, durante los primeros 5 años, al beneficiado se le descontará una parte del haber. En el caso de la moratoria de 2005, en un comienzo eran las dos terceras partes del sueldo. A valores actuales, se estarían cobrando $ 828, ya que el descuento sería de $ 1.929.
»AJUSTADO. A diferencia de la moratoria del gobierno de Néstor Kirchner, el monto a descontar, según anticipó CFK, se va a ir ajustando de la misma manera en que lo haga la jubilación mínima. En el plan anterior era un monto fijo, con lo cual, al final de los 5 años, el descuento significaba mucho menos que las dos terceras partes del haber.
»¿DESDE CUÁNDO? No se podrá saber hasta que se apruebe el proyecto de ley. Sin embargo, debería salir en unos 40 días.
»TRÁMITE SIN COSTO. No harán falta gestores. Según dijeron ayer desde el Anses, los empleados están siendo capacitados para que todos puedan hacer el trámite de forma gratuita.
»OBRA SOCIAL. Una gran ventaja es que al acceder al sistema jubilatorio, también se podrá tener la obra social Pami, lo que resuelve el problema de miles de argentinos.