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viernes, 18 de marzo de 2016

Ganancias: Deducciones Personales 2016

Tablas acumuladas de Deducciones personales para el período fiscal 2016 decreto 1242/2013. RG 3770 AFIP.

Si bien el Director de AFIP, Alberto Abad, a comunicado que se realizarán importantes cambios para la Cuarta Categoría del Impuesto a las Ganancias, lo cierto es que esto no sucederá hasta se inicien las sesiones extraordinarias del Congreso Nacional.

Hasta tanto, las retenciones se deben seguir realizando con la legislación actual. Y para lo cual necesitamos las tablas mensuales de deducciones que corresponden al período fiscal 2016.

Recordemos que las últimas modificaciones fueron dispuestas por el Decreto 1242/13 y las resoluciones RG 3440, RG 3525 y la RG 3770. 

A.- SUJETOS BENEFICIARIOS (EXCEPTO APARTADO B DE ESTE ANEXO) - RG 3770 AFIP - PERIODO FISCAL 2016

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B.- SUJETOS BENEFICIARIOS EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA QUE TRABAJEN Y JUBILADOS QUE VIVEN EN LAS PROVINCIAS Y, EN SU CASO, PARTIDO A QUE HACE MENCIÓN EL ARTÍCULO 1° DE LA LEY N° 23.272 Y SU MODIFICACIÓN - RG 3770


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Deducciones Acumuladas para ingresos brutos mensuales superiores a $25.000 (Enero a Agosto de 2013). Aplicable también a sujetos que iniciaron la relación laboral a partir de Septiembre de 2013 con sueldos superiores a $25.000 y desde enero de 2015 mantienen ingresos superiores a dicha suma.


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Deducciones Acumuladas para nuevos empleados a partir de Septiembre 2013 con remuneración entre $15.000 y $25.000 que no encuadran en el Beneficio otorgado por el ANEXO I de la RG 3770.


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ACTUALIZACIÓN
Por el decreto 394/16 publicado el 23 de febrero en el Boletín Oficial, se deroga el decreto 1242/13 y se estableces nuevos montos para las deducciones personales

Ganancias Deducciones personales acumuladas 2016 rg 3831

jueves, 20 de noviembre de 2014

Ganancias: qué podemos degravar para pagar menos

Claves para pagar menos
El secreto para pagar menos impuesto se encuentra exclusivamente en conocer cuáles son las deducciones autorizadas por ley y qué características se deben cumplir para poder considerarlas.
Hay dos tipos de deducciones, las permitidas y las personales:
Deducciones Permitidas: Tenemos 11 gastos que ayudarán a pagar menos. Se los considera como otros "gastos de la actividad".
Deducciones Personales: Podemos declarar las cargas de familia, por ejemplo a nuestros padres, abuelos, cónyuge e hijos, otros, cumpliendo algunos requisitos.
Deducciones Permitidas vigentes:
1) Seguro de Vida (tope anual $996.23). Podemos considerar el seguro de vida que abonamos en los préstamos personales, hipotecarios, plan de ahorro para la compra de un auto, inclusive el que pagamos en las tarjetas de crédito al financiarnos o abonando el pago mínimo. El requisito que se debe cumplir es que los seguros de Vida sean contratados en el país y que cubran la contingencia de muerte.
* Cobertura Médica (tope anual 5% de la ganancia Neta Acumulada). Si pagamos una prepaga o cualquier servicio de asistencia médica, se puede declarar el gasto, tanto del titular como de las personas a cargo. Ejemplo: tengo a mi madre a mi cargo y le pago una prepaga, puedo considerar este gasto.
3) Donaciones (tope anual 5% de la ganancia Neta Acumulada): se podrán deducir las donaciones realizadas a los Fiscos Nacional, Provinciales y Municipales, asociaciones, fundaciones, instituciones religiosas, etc. Las donaciones por débito automático de las tarjetas de crédito, la mayoría se puede considerar.
4) Honorarios Médicos (tope anual 5% de la ganancia Neta Acumulada). Muchas veces a pesar de contar con una prepaga/Obra Social, debemos abonar gastos que no están cubiertos. Por ejemplo al concurrir a un profesional no se encuentra en cartilla, el pago de la consulta se puede declarar, lo mismo pasa con el diferencial que uno abona cuando concurre al psicólogo, prótesis dentales, etc. Requisito: se deberá considerar el 40% del gasto. Es decir si el gasto del odontólogo fue de $1.000, deberé considerar $400.
5) Intereses Crédito Hipotecario: tope anual de $20.000 de intereses. Cuando el crédito sea utilizado para la compra o construcción de inmuebles destinados para casa habitación (la casa que compré es en donde estoy viviendo), se podrá deducir del impuesto. Por ejemplo de la cuota que abonamos al banco, cerca del 70% corresponde a intereses. Los préstamos personales o prendarios no se pueden considerar.
6) Personal Doméstico: tope anual: 12.960 pesos. Aquellos que tienen al personal doméstico en Blanco, podrán deducir las cargas y contribuciones que realizan. Más del 70% de las trabajadoras domésticas se encuentran en negro. Al inscribirlas en blanco estaremos colaborando con la jubilación y con acceso a una Obra Social.
7) Gasto de Sepelio (tope anual $996.23). Se pueden considerar los gastos de sepelio o servicios funerarios que tuvimos que afrontar de las personas que se encontraban a nuestro cargo en el impuesto.
8) Otras deducciones menos frecuentes:
* Aportes a Sociedades de Garantía Recíproca.
* Gastos de Corredores y Viajantes de Comercio.
* Impuesto sobre los Créditos y Débitos.
* Aporte Sindical.
Deducciones Personales: las cargas de familia
Las cargas de familias que se pueden considerar en el impuesto son: 
  • Cónyuge.
  • Hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.
  • Nieto, nieta, bisnieto o bisnieta menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.
  • Padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra.
  • Hermano o hermana menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.
  • Suegro, suegra; yerno o nuera menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.
Para poder declarar al cónyuge (conviviente no se puede), a los hijos, padres, etc. se debe cumplir el siguiente requisito: "Debe estar a cargo del contribuyente, ser residente en el país y no tener ingresos netos anuales mayores a $ 18.662,4. Es decir, si estás casada y tu marido tiene un ingreso anual superior a $ 18.662,4 no podes considerarlo en la deducción del impuesto a las ganancias.
Para considerar otras cargas, como la de los hijos, hermanos o nietos, se agrega otra condición: debe ser menor de 24 años o incapacitado para el trabajo. Ejemplo: si tengo un hijo que tiene 25 años y está sin trabajo, no se lo puede considerar.
A su vez, desde el punto de vista impositivo, tener personas a cargo, puede ser un gran beneficio ya que podemos deducir los gastos que estas generan.
Ejemplo: si tengo a mi cargo a mis padres (deducciones personales) y les pago la prepaga (deducciones permitidas), puedo considerar ambas deducciones.
Pagando menos...
Como pudimos apreciar, la única forma que tenemos de pagar menos impuesto es siendo muy ordenados con nuestros gastos y declarando todas las deducciones permitidas y personales que podamos.

miércoles, 21 de mayo de 2014

Como pagar menos impuesto a las Ganancias

El impuesto a las Ganancias le quita el sueño a más de un asalariado. La maldita  Cuarta Categoría, aquella en la que se encuentran todos los empleados en relación de dependencia, constituye un costo muy alto para la clase media, que ve como merma su sueldo de bolsillo debido a las retenciones en el sueldo que nos aplica la odiada AFIP.

En este sentido, es muy importante para el Empleado en relación de Dependencia aprovechar lo poco que nos ofrece la Ley del Impuesto a las Ganancias para intentar reducir la  presión  fiscal que nos impone Ganancias 2013.

Como pagar menos impuesto a las Ganancias

De acuerdo a la Guia de Cuarta Categoría del Impuesto a las Ganancias,existen una serie de deducciones al impuesto que debemos aprovechar con todo para pagar menos Ganancias en 2012. Las deducciones en cuestion son las siguientes:
  • Deducciones Personales: los familiares permitidos son: Conyuge (no concubina), Padres, Abuelos y Suegros. También Hijos, Hijastros, Hermanos, Nueras, Yernos, Nietos y Bisnietos, todos ellos menores de 24años, o mayores incapacitados para trabajar. El requisito, ademas de acreditar el vinculo, es que ellos no tengan ingresos mayores a 12.960 pesos en el año (por esta razon, los jubilados quedan afuera).
  • Medicina Prepaga: se puede descontar lo que se abona de prepaga y servicios de ambulancia, para el empleado y sus familiares. La factura debe estar a nombre del alcanzado por el impuesto.
  • Seguro de Vida: no solo los pagos de los seguros voluntarios, sino tambien aquellos pagados, por ejemplo, por la compra de un electrodomestico en cuotas, al sacar un préstamo personal o por el descubierto bancario. El tope es de 996,23 pesos anuales.
  • Donaciones: a entidades reconocidas como exentas a la AFIP. El importe anual permitido es de 2.400 pesos.
  • Servicio Domestico: se deduce lo pagado de sueldo y cargas sociales (F.102) durante todo el año hasta un tope de 12.960 pesos.
  • Intereses de la Hipoteca: para créditos otorgados a partir de enero de 2001. La ley no exige que sea de único inmueble, con un tope de 20.000 pesos al año.
  • Gastos de Sepelio: servicios funerarios del titular del impuesto o de alguna de las personas detalladas en sus cargas de familia pueden deducirse con un tope anual de $996,23.
  • Gastos de Movilidad: en el caso de corredores, despachantes de aduana o viajantes de comercio podrán deducir los gastos de movidad, viáticos y representación, las amortizaciones impositivas de vehículos utilizados para este fin y los intereses de las deudas contraídas para comprar los mismos.
  • Impuesto al Cheque: se informa con una nota, no dentro del F.572. Corresponde al 34% del impuesto anual retenido por los depositos bancarios.
En fin. Hay que aprovechar todos los medios al alcance para pagar menos impuestos. Obviamente, siempre dentro de la ley. Para dormir tranquilo.

miércoles, 28 de agosto de 2013

“No, por favor, no me aumenten el sueldo”, debido a las recientes modificaciones en el Impuesto a las Ganancias

 Si bien la frase se asocia a un pasado no tan lejano -debido a las recientes modificaciones en el Impuesto a las Ganancias anunciadas ayer por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner y el titular de AFIP, Ricardo Echegaray- serán muchos los empleados que, en los próximos días, elevarán este singular pedido a sus jefes.
Esto es así ya que de acuerdo al decreto 1.242/2013 oficializado este miércoles por el Poder Ejecutivo se vuelve a un esquema tributario que trae el “no tan grato recuerdo” de la famosa y polémica tablita implementada por el entonces ministro de Economía de la Alianza, José Luis Machinea que fuera luego modificada por Miguel Peirano, quien actualmente se desempeña como asesor económico del primer candidato a diputado por el Frente Renovador, Sergio Massa.
En palabras sencillas, el reformulado esquema que regirá a partir de los sueldos devengados en septiembre y que se sentirá en los bolsillos a sólo tres semanas de las elecciones legislativas de octubre, plantea saltos inequitativos para quienes se encuentran con una remuneración bruta mensual cercana a los $15.000 o a los 25.000 pesos.
Puntualmente, de acuerdo con lo establecido en el decreto publicado en el Boletín Oficial este miércoles, un empleado que gane $15.001 brutos mensuales tendrá un salario de bolsillo menor que quienes perciban 15.000 brutos mensuales.
Igual situación se sentirá en los bolsillos de aquellos con ingresos de $25.001 brutos mensuales respecto de que obtienen $25.000 brutos mensuales.
Conocido los cambios, Iván Sasovsky, socio del estudio Sasovsky & Asociados, se mostró de acuerdo con la suba ya que “la falta de reconocimiento por parte del Estado de la actualización de los valores en el Impuesto a las Ganancias, genera un desfasaje frente en la capacidad contributiva real de la población, ya que una de las variables se mantiene estática a valores nominales, cuando las demás fluctúan a valores reales a lo largo del tiempo”. 
“Por lo que se termina tributando sobre valores nominales, que nada tienen que ver con la verdadera manifestación de riqueza, necesaria para la configuración del hecho imponible, convirtiendo virtualmente en ricos a quienes no lo son, sólo a efectos tributarios, configurándose una pantomima literal de la sociedad”, agregó Sasovsky.
Sin embargo en diálogo con iProfesional, el experto dejó en claro las zonas grises de la medida: “Al limitar el incremento de las deducciones personales exclusivamente para ciertos contribuyentes empleados en relación de dependencia y jubilados o que se encuentren en determinada zona, se está modificando no sólo el importe nominal de las deducciones, sino que se está cambiando una cuestión de fondo de la ley, que implica un tratamiento diferencial para aquellos que no revisten la condición de empleados o jubilados”. 
“De esa forma se está extralimitando la potestad del Ejecutivo, en contra de los derechos de ciertos contribuyentes. En otras palabras, es totalmente legítimo que se modifique la deducción especial para beneficiar a los empleados, pero no resulta admisible que el incremento de las deducciones de un 20% o de un 30% para ciertos contribuyentes de una determinada zona se haga vía decreto, dado que se están modificando elementos esenciales de la configuración del hecho imponible, en contra del propio artículo 99° de la Constitución Nacional que limita las potestades tributarias del Poder Ejecutivo”, aseguró el experto.
Desde Tributum.com.ar los consultores tributarios Mario Goldman Rota y Martín Desteffaniz, señalaron que “otro punto de especial atención, es el cambio en la naturaleza del impuesto en relación a que las deducciones de personas físicas, ya que tienen una impronta de su estado civil (casados o solteros) y el vinculo legal con el cónyuge y sus hijos, cuestión que muchas veces dejaba sin la posibilidad de deducir a concubinashijos de otro matrimonio, entre otros ejemplos.
“En el flamante decreto se abandona tal criterio, al menos para quienes perciban hasta $15.000 brutos mensuales en promedio, subsistiendo para el resto”, agregaron los expertos.
La mayor restricción del decreto refiere a la exclusión de los autónomos del beneficio. Esto es así, ya que la flamante norma deja en claro que el alivio sólo rige para las ganancias a que se refieren los incisos a), b) y c) del artículo 79 de dicha Ley. En otras palabras, sólo se benefician las ganancias provenientes:
  • Del desempeño de cargos públicos y la percepción de gastos protocolares.
  • Del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.
  • De las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y de los consejeros de las sociedades cooperativas.
Por lo tanto quedan fuera del alivio los trabajadores autónomos.

Los saltos injustos del nuevo esquema tributario

De acuerdo a los cálculos que reconocidos tributaristas acercaron a iProfesional, se registran notables injusticias al acercarse a los montos que establecen los límites de esta nueva tablita.
Puntualmente, los expertos hacen hincapié en dos situaciones que si bien son extremas, dejan en claro cierta inequidad del nuevo esquema. En primer término, evaluaron qué sucede con un asalariado que percibe $15.000 brutos mensuales respecto de un trabajador que percibe $15.001 brutos mensuales.
De acuerdo con lo anunciado este martes, aquel que gane $15.000 brutos mensuales se encontrará excluido del pago de Ganancias desde septiembre sin importar si es soltero, está casado o tiene hijos o familiares a cargo.
En tanto, un empleado que cobra un peso más, es decir $15.001 brutos mensuales, ya salta de tramo y sólo se ve beneficiado con un aumento del 20% de las siguientes deducciones personales:
  • Mínimo no imponible
  • Cónyuge
  • Cargas de familia
  • Deducción especial
Llevado a impacto en el bolsillo, quien cobre ese $1 adicional (de $15.000 a $15.001 brutos mensuales) pasará de no pagar impuesto a abonar $9.633 anuales en Ganancias, cuando se trate de un trabajador soltero (mensualizados serían 741 pesos).
El impacto es menor en el caso de un empleado casado con dos hijos, ya que al pasar de $15.000 a $15.001 brutos mensuales ($12.451 netos mensuales), dejará de estar eximido del tributo para pasar a abonar $1.201 anuales (mensualizados serían 92 pesos).
Igual situación se da con quien se le aumenta el sueldo de $25.000 brutos mensuales a $25.001 brutos mensuales. 
Bajo el nuevo esquema, quien gana $25.000 brutos mensuales ($20.750 netos mensuales)paga $28.513 de Ganancias al año, si se trata de un trabajador casado con dos hijos(mensualizados serían 2.193 pesos).

El monto aumenta a $43.028 si se trata de un trabajador soltero con igual sueldo (mensualizados serían 3.310 pesos).

En tanto, quien gana un peso más, es decir $25.001 brutos mensuales ($20.751 netos mensuales) pasa a pagar $37.250 si se trata de un trabajador casado con dos hijos(mensualizados serían 2.865 pesos).

El monto aumenta a $49.346 si corresponde a trabajador soltero con igual sueldo (mensualizados serían 3.796 pesos).
Como queda en claro, el aumento de sólo $1 genera que un asalariado pague $8.737 más anualmente, si se trata de un casado con dos hijos que pasa de un sueldo de $25.000 a $25.001 brutos mensuales

En el caso de un trabajador soltero, la diferencia anual se ubica en 6.318 pesos.

Otros trabajadores perjudicados

Al igual que sucedió cuando se eximió el medio aguinaldo de Ganancias, la técnica elegida por el Ejecutivo deja a un grupo de asalariados como los más perjudicados.
En primer término, se pueden encontrar quienes reciben un sueldo básico más comisiones, es decir, que obtienen remuneraciones variables.
Así, a los fines del análisis, es fundamental dejar en claro que de haber superarado los $15.000 o $25.000 brutos mensuales en sólo uno de los meses que van de enero a agosto pasado se pasa a un tramo de la escala menos beneficioso.
En este escenario, se considera el caso de un vendedor que, entre enero y mayo, sólo cobró el básico de $15.000 brutos mensuales ya que tuvo una mala temporada. Y en junio repunta.
Por lo tanto, en junio de 2013 le corresponde su retribución habitual de $15.000 brutos mensuales más $10.001 brutos en concepto de comisiones por ventas de teléfonos móviles.
Como la suma es de $25.001 brutos mensuales, superó uno de los límites establecidos en el decreto 1.241/2013 y por lo tanto el trabajador salta a un nuevo escalón del flamante esquema.
Lo mismo puede suceder con quienes suelen recibir en junio la comisión por las ventas que realice durante los últimos meses.
Otra situación que puede suceder es la de un dependiente que, por ejemplo, gana $24.500 brutos mensuales, y llegado junio decidió tomarse de vacaciones.
En este singular ejemplo, el plus vacacional que reciba hará que en junio haya superado los $25.000 brutos mensuales y que, por ende, pasa a un tramo mucho menos beneficioso de la nueva escala.

Qué establece el nuevo esquema

El decreto 1.241/2013 establece “la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, hasta un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta sujeta a impuesto las deducciones de los incisos a) y b) del mencionado artículo 23”.
Lo dispuesto anteriormente beneficiará sólo a los sujetos cuya mayor remuneración o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero a agosto de 2013, no supere los $15.000 ($12.450 de bolsillo).
A fin de definir un segundo tramo de la escala, el decreto firmado por la Presidenta establece que se incrementan las deducciones personales establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (mínimo no imponible, cargas de familia y deducción especial) en un 20 por ciento.  Este ítem beneficiará exclusivamente a los sujetos cuya mayor remuneración y haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero a agosto del 2013, se encuentre entre $15.001 y 25.000 pesos.

Fuente: iprofesional.com

Los topes para asignaciones familiares suben hasta $15.000 y $30.000 en septiembre

A partir del 1 de septiembre, se modifica el tope actual para percibir las Asignaciones Familiares, que era de $8400 por cada cónyuge y $16.800 por grupo familiar a $15.000 por cada uno de los cónyuges y $30.000 por grupo familiar. Este grupo pasará a cobrar $110 por cada uno de los hijos.
Así lo anunció el Director Ejecutivo de la ANSES, Diego Bossio, en el marco del encuentro en Casa de Gobierno con representantes gremiales y sindicales en el que la presidenta, Cristina Fernández de Kirchner, dio a conocer la modificación en el régimen de Ganancias.
La modificación rige para todas las asignaciones familiares con tope de ingresosasignación por hijo, por nacimiento, por adopción, por matrimonio ayuda escolar anual.
Esto permite que todos los grupos familiares mantengan un beneficio mediante el cobro de asignaciones familiares o mediante la deducción del Impuesto a las Ganancias.
"Hasta hoy, cobran el salario familiar 3.798.948 chicos, una cifra que aumentará hasta los 4.664.504, es decir, 865.556 chicos más, a partir de la modificación anunciada", apuntó Bossio.
Los grupos familiares con ingresos totales menores a $30.000, y donde ninguno de los cónyuges tenga ingresos superiores $15.000cobrarán según la siguiente escala:
Esta medida implica, para lo que resta del año 2013, una inversión extra de $380 millones que, anualizada se eleva a $1143 millones.

Decreto 1242/13 IMPUESTO A LAS GANANCIAS Incremento deducción Especial

lncreméntase, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones, la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de dicha Ley, hasta un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta sujeta a impuesto las deducciones de los incisos a) y b) del mencionado artículo 23.


Bs. As., 27/8/2013

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que el Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, establece el monto de las deducciones en concepto de ganancia no imponible, cargas de familia y deducción especial, computables para la determinación del citado gravamen correspondiente a personas físicas y sucesiones indivisas. Que es política permanente del PODER EJECUTIVO NACIONAL instrumentar medidas contracíclicas que resulten conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de los trabajadores y de sus familias y, con ello, la consolidación de la demanda y del mercado interno nacional.
Que en este sentido se considera conveniente incrementar el importe de las deducciones del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, tanto para aquellos contribuyentes que se desempeñan en relación de dependencia como para los trabajadores pasivos, en orden a evitar que la carga tributaria del citado gravamen neutralice los beneficios derivados de la política económica, salarial y jubilatoria asumidas.
Que consecuentemente con esto, se considera conveniente que dejen de tributar el impuesto a las ganancias las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones que no superen la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) mensuales estableciéndose, a tal efecto, un incremento del importe de la deducción del inciso c) del artículo 23 de la citada ley hasta un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta sujeta a impuesto las deducciones de los incisos a) y b) del mencionado artículo 23.
Que en igual entendimiento, se estima adecuado incrementar en un VEINTE POR CIENTO (20%) el importe de las deducciones previstas en los incisos a), b) y c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias para las mismas rentas que no superen la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000) mensuales.
Que por último, los trabajadores que desarrollan su actividad y los jubilados que viven en la región definida en el Artículo 1° de la Ley Nº 23.272 se encuentran en situación de desigualdad con relación a los de otras regiones, al soportar mayores gastos para adquirir los bienes esenciales de la canasta familiar.
Que los convenios colectivos de trabajo y diversas leyes, que comprenden a los mencionados trabajadores y beneficiarios previsionales, han contemplado dicha situación disponiendo el pago de una suma diferencial en concepto de zona inhóspita o desfavorable.
ue por estos motivos, se estima adecuado incrementar en un TREINTA POR CIENTO (30%) el importe de las deducciones previstas en los incisos a), b) y c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias para los trabajadores que desarrollan su actividad y los jubilados que viven en la región definida en el Artículo 1° de la Ley Nº 23.772.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha sido investido de facultades para instrumentar determinadas medidas conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de trabajadores y beneficiarios previsionales, y de sus familias.
Que la implementación de estas medidas son de estricta justicia y equidad, que se hacen posible gracias a un responsable manejo de las finanzas del Estado Nacional, tanto respecto de sus ingresos como de sus gastos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el Artículo 4° de la Ley Nº 26.731 y por el Artículo 99 inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1° — lncreméntase, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones, la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de dicha Ley, hasta un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta sujeta a impuesto las deducciones de los incisos a) y b) del mencionado artículo 23.

Art. 2° — Lo dispuesto en el artículo anterior tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013, no supere la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000).

Art. 3° — El beneficio derivado de lo dispuesto en los artículos anteriores deberá exteriorizarse inequívocamente en los recibos de haberes. A tal efecto, los sujetos que tengan a su cargo el pago de la remuneración y/o liquidación del haber identificarán el beneficio con el concepto “Remuneración y/o Haber no sujeto al Impuesto a las Ganancias - Beneficio Decreto PEN xxxx/2013”.

Art. 4° — lncreméntanse las deducciones establecidas en los incisos a), b) y c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, se incrementarán en un VEINTE POR CIENTO (20%) cuando se trate de las ganancias a que se refieren los incisos a), b) y c) del Artículo 79 de dicha Ley.

Art. 5° — Lo dispuesto en el artículo anterior tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013, no supere la suma de VEINTICINCO MIL ($ 25.000).

Art. 6° — Las deducciones establecidas en los incisos a), b) y c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, se incrementarán en un TREINTA POR CIENTO (30%) cuando se trate de las ganancias a que se refieren los incisos a), b) y c) del Artículo 79 de dicha Ley, cuyos beneficiarios sean empleados en relación de dependencia que trabajen y jubilados que viven en las Provincias y, en su caso, Partido a que hace mención el Artículo 1° de la Ley Nº 23.272 y su modificación.

Art. 7° — Lo dispuesto en el presente Decreto tendrá efectos a partir del 1 de setiembre de 2013, inclusive.

Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino.

jueves, 8 de agosto de 2013

Impuesto a las Ganancias. Deducción de Aportes a la Medicina Prepaga.

Ante las liquidaciones anuales, los particulares pueden reducir el impuesto a pagar al computar el costo de los aportes y la cobertura del grupo familiar.
Con respecto al impuesto a las ganancias las personas físicas pueden reducir el monto a ingresar computando el costo de los aportes a obras sociales o prepagas y la cobertura asistencial del grupo familiar.
Al momento de liquidar las obligaciones anuales del Impuesto a las Ganancias, las personas físicas pueden contar con beneficios impositivos que vienen de la mano de los gastos médicos incurridos en el año.
Tanto los topes en los montos a deducir y las personas autorizadas a tomarlo son clave al momento de cuantificar el alivio. En el caso específico del cálculo del Impuesto a las Ganancias de las personas físicas, desde el Estudio Arizmendi, explicaron que se pueden deducir dos conceptos que están relacionados con la medicina:
Honorarios médicos: se deducen anualmente del impuesto los honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica, abonados por el grupo familiar. Entre ellos se encuentran las siguientes prestaciones:
o De hospitalización en clínicas, sanatorios y geriátricos (con atención médica) Servicios prestados por médicos en todas las especialidades
o Servicios prestados por bioquímicos, kinesiólogos, psicólogos y técnicos auxiliares de la medicina
o Servicios de ambulancias.
Lo indispensable para poder realizar dicha deducción es que lo pagado por la prestación no haya sido reintegrado por la obra social o por la prepaga, si hubo un reintegro parcial se podrá deducir el importe que no ha sido devuelto. Se permite computar hasta el 40% facturado en el año, no pudiendo ese monto superar el 5% de la ganancia neta anual.No pueden deducirse lo abonado por medicamentos ni por prótesis, salvo que se suministren junto con la prestación médica.
Aportes a obras sociales o prepagas: se computa lo que se abona mensualmente como descuento obligatorio o voluntario a favor de las obras sociales y para instituciones que prestan cobertura médico-asistencial del contribuyente y de su grupo familiar. Lo deducen mensualmente los empleados en relación de dependencia en la retención del impuesto por los sueldos, y los autónomos al presentar la declaración jurada anual. El tope de deducción es el 5% de la ganancia neta obtenida.
Por otra parte, con respecto a los familiares que se encuentran habilitados para gozar de la deducción conviene recordar que la ley de Ganancias prevé como deducción los gastos médicos del contribuyente y de los siguientes familiares que se encuentran a su cargo:
· Cónyuge Hijos o hijastros, nietos y bisnietos menores de 24 años, o mayores incapacitados para el trabajo.
· Hermanos, nueras y yernos, menores de 24 años.
· Padres, suegros y abuelos.
Los requisitos son que los familiares sean residentes del país y que tengan ingresos netos anuales que no superen la suma de $7.500. Además, sólo podrá computar la deducción el pariente más cercano.
En esta deducción no se encuentran incluidos los gastos de medicamentos o gastos de farmacia. Se debe guardar los recibos, facturas correspondientes y documentación que respalde dichos gastos.y otro punto a saber es que se toman al realizar la liquidación anual.

Informacion de Impuesto a las Ganancias. Resumen

En esta le daremos información útil sobre Los Impuestos a las Ganancias:

Conceptos gravados
Están alcanzadas las sumas de dinero que se abonan por sueldos, horas extras, adicionales por zona, título, antigüedad, vacaciones, gratificaciones de cualquier naturaleza, comisiones por ventas, remuneraciones que se perciben durante licencias por enfermedad, indemnizaciones por falta de preaviso, sueldo anual complementario y todos los beneficios sociales que otorga el empleador (excepto capacitación y ropa de trabajo).
Rubros no alcanzados

Quedan fuera de la retención el salario familiar, las indemnizaciones por despido o incapacidad y fallecimiento (según la ley laboral o fallos de Corte), los retiros voluntarios y sólo para los trabajadores petroleros: viandas y viáticos.

Deducciones generales
Además de los descuentos que figuran en el recibo de sueldos (jubilación, obra social y sindicato), para el cálculo de la retención se pueden deducir:
Cobertura médica : La ley pone como tope el 5% de la ganancia neta del ejercicio, según la última actualización que consta en el decreto 290/2000
Honorarios médicos : Quien pague el impuesto podrá deducir hasta el 40% de las facturas por honorarios de tipo médico, sanitarios o paramédicos propios o que abonen personas que se encuentren discriminadas en sus cargas familiares (hijos, cónyuge, etc…) con un tope máximo acumulado del 5% de la ganancia neta del ejercicio. Este beneficio se considera exclusivamente en la liquidación final o anual.
 Intereses de créditos hipotecarios : Los intereses de créditos hipotecarios obtenidos a partir de 2001 y que estén destinados a la compra o construcción de una vivienda para uso particular se pueden deducir hasta $20.000 anuales . Este beneficio aplica exclusivamente a personas físicas o del causante de sucesiones indivisas.
Seguros de vida : Quienes hayan contratado servicios de seguro de vida en el país -que cubran fallecimiento del contribuyente- podrán deducir hasta $996,23 de la prima de la póliza contratada, equivalente a un aporte de $83 mensuales.
Empleada Doméstica : Los aportes patronales por seguridad social a personal doméstico (mucamas, jardineros…) se pueden deducir hasta $12.960 anuales.
Sepelios : Los gastos de sepelio (servicios funerarios) del titular del impuesto o de alguna de las personas detalladas en sus cargas de familia pueden deducirse con un tope anual de $996,23.
Donaciones: Todas las donaciones realizadas al Estado nacional, provincial o municipal; e instituciones religiosas, asociaciones sin fines de lucro, fundaciones, etc… pueden deducirse con un tope del 5% de la ganancia neta del período.
Viajantes de comercio :En el caso de corredores, despachantes de aduana o viajantes de comercio podrán deducir los gastos de movidad, viáticos y representación, las amortizaciones impositivas de vehículos utilizados para este fin y los intereses de las deudas contraídas para comprar los mismos.
Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) : Sin tope, están sujetos a deducción los aportes de capital social o al fondo de riesgo efectuados por los socios protectores de una SGR . De acuerdo al Banco Central, esta clase de sociedades comerciales tienen por objeto facilitar el acceso al crédito de las PyMEs, a través del otorgamiento de garantías para el cumplimiento de sus obligaciones.
Cargas de familia
Pueden deducirse:
  • * Cónyuge (no concubina/o).
  • * Hijos e hijastros, menores de 24 años o incapacitados para trabajar.
  • * Nietos, bisnietos, hermanos, nueras y yernos, menores de 24 años o incapacitados para el trabajo. Padres, padrastros, abuelos, suegros.
Además, deben haber residido más de 6 meses del año calendario en el país, que no perciban más de $12.960 netos anuales por cualquier concepto y que se encuentren a cargo del empleado.
Otras deducciones
La ley de ganancias establece que se puede deducir del impuesto todo gasto vinculado con la actividad gravada; en función de ello, toda erogación realizada a pesar de no estar contemplada en el Régimen de Retención podría descontarse presentado la declaración jurada anual, inscribiéndose para ello en la DGI.