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jueves, 8 de agosto de 2013

Impuesto a las Ganancias. Deducción de Aportes a la Medicina Prepaga.

Ante las liquidaciones anuales, los particulares pueden reducir el impuesto a pagar al computar el costo de los aportes y la cobertura del grupo familiar.
Con respecto al impuesto a las ganancias las personas físicas pueden reducir el monto a ingresar computando el costo de los aportes a obras sociales o prepagas y la cobertura asistencial del grupo familiar.
Al momento de liquidar las obligaciones anuales del Impuesto a las Ganancias, las personas físicas pueden contar con beneficios impositivos que vienen de la mano de los gastos médicos incurridos en el año.
Tanto los topes en los montos a deducir y las personas autorizadas a tomarlo son clave al momento de cuantificar el alivio. En el caso específico del cálculo del Impuesto a las Ganancias de las personas físicas, desde el Estudio Arizmendi, explicaron que se pueden deducir dos conceptos que están relacionados con la medicina:
Honorarios médicos: se deducen anualmente del impuesto los honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica, abonados por el grupo familiar. Entre ellos se encuentran las siguientes prestaciones:
o De hospitalización en clínicas, sanatorios y geriátricos (con atención médica) Servicios prestados por médicos en todas las especialidades
o Servicios prestados por bioquímicos, kinesiólogos, psicólogos y técnicos auxiliares de la medicina
o Servicios de ambulancias.
Lo indispensable para poder realizar dicha deducción es que lo pagado por la prestación no haya sido reintegrado por la obra social o por la prepaga, si hubo un reintegro parcial se podrá deducir el importe que no ha sido devuelto. Se permite computar hasta el 40% facturado en el año, no pudiendo ese monto superar el 5% de la ganancia neta anual.No pueden deducirse lo abonado por medicamentos ni por prótesis, salvo que se suministren junto con la prestación médica.
Aportes a obras sociales o prepagas: se computa lo que se abona mensualmente como descuento obligatorio o voluntario a favor de las obras sociales y para instituciones que prestan cobertura médico-asistencial del contribuyente y de su grupo familiar. Lo deducen mensualmente los empleados en relación de dependencia en la retención del impuesto por los sueldos, y los autónomos al presentar la declaración jurada anual. El tope de deducción es el 5% de la ganancia neta obtenida.
Por otra parte, con respecto a los familiares que se encuentran habilitados para gozar de la deducción conviene recordar que la ley de Ganancias prevé como deducción los gastos médicos del contribuyente y de los siguientes familiares que se encuentran a su cargo:
· Cónyuge Hijos o hijastros, nietos y bisnietos menores de 24 años, o mayores incapacitados para el trabajo.
· Hermanos, nueras y yernos, menores de 24 años.
· Padres, suegros y abuelos.
Los requisitos son que los familiares sean residentes del país y que tengan ingresos netos anuales que no superen la suma de $7.500. Además, sólo podrá computar la deducción el pariente más cercano.
En esta deducción no se encuentran incluidos los gastos de medicamentos o gastos de farmacia. Se debe guardar los recibos, facturas correspondientes y documentación que respalde dichos gastos.y otro punto a saber es que se toman al realizar la liquidación anual.

jueves, 28 de abril de 2011

Cambios en los aportes a las obras sociales

El nuevo decreto eleva de $854 a $1.708 el salario base para calcular los montos destinados a las entidades sindicales

El Gobierno nacional decretó una suba en el salario base para calcular los aportes y las contribuciones a las obras sociales.


La medida que fue oficializada a través del decreto 488 -adelantado por iProfesional.com- garantiza un mayor ingreso de fondos a las obras sociales sindicales.

En efecto, la norma eleva de $854,12 a $1.708,24 el salario base para calcular los aportes y las contribuciones. Puntualmente, el primer artículo de la norma sube de dos a cuatro el multiplicador del parámetro que rige para calcular dicho monto.

El valor de referencia que se considera es la base mínima fijada por el sistema jubilatorio para los aportes previsionales. El valor, se va actualizando semestralmente en función de las pautas establecidas por la Ley de Movilidad Jubilatoria.

La nueva actualización acerca el monto de referencia al valor del salario mínimo por una jornada completa, que actualmente se encuentra en 1.840 pesos.

Complementariamente, el decreto adelantado por este medio eleva el ingreso mínimo garantizado que tienen las obras sociales por cada afiliado, en función de la edad y el sexo.

De acuerdo al nuevo esquema, por pacientes de 0 a 14 años el valor mínimo a percibir por las entidades sindicales será de $47; para los de 15 a 49 años, de $74 si se trata de un varón y de $87 para las mujeres; por personas de entre 50 y 64 años se garantiza un mínimo de $87, en tanto que para los pacientes de 65 años en adelante, la base per cápita es de 192 pesos.

Moyano está feliz


Juan Carlos Cerutti, socio del estudio Cerutti - Unamuno - Darago, explicó que la norma tiene como fin "financiar el déficit de las obras sociales y aumentar el gasto en planes sociales, lo cual está expresado en los considerandos del decreto".

"Si bien es cierto que las obras sociales deben mejorar su estructura tanto edilicia, como de aparatología para una mejor atención médica, parecería que la actualización no apunta a ello sino a hacer caja en vista de algún tipo de inversión diferente a la del mejoramiento del sistema de salud", advirtió Cerutti.

Por otra parte, Daniel Pérez, consultor tributario y titular del estudio que lleva su nombre, explicó que el decreto es "una pauta de actualización".

"El decreto 488/2011 actualiza los valores de las bases imponibles mínimas y máximas de la remuneración sujeta a aportes y contribuciones a las obras sociales", agregó Pérez.

Al respecto, el profesional aclaró que la base mínima que rige para el sistema de obras sociales es diferente a la del resto de los sistemas. "Esto es así, debido a que el sistema de salud asegura prestaciones mínimas a todos los afiliados, con lo cual, las obras sociales, desde siempre, impusieron la diferencia entre la base mínima para el ingreso de los aportes y contribuciones al régimen de obras sociales, de la base mínima de aportes a los otros subsistemas", precisó.

El experto también adelantó que se presentará un problema con los trabajadores a tiempo parcial. En general, para los trabajadores part time, la detracción de los aportes a todos los subsistemas, respeta la proporcionalidad.

"Como el sueldo es proporcional a la cantidad de horas trabajadas y la alícuota se aplica sobre esa base los aportes, son proporcionales. No pasa lo mismo con el aporte al régimen de obras sociales ya que no se aplica la proporcionalidad. Esto ocasiona muchos problemas en esos casos, situación que hay que observar y corregir", agregó Pérez.