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jueves, 20 de noviembre de 2014

Ganancias: qué podemos degravar para pagar menos

Claves para pagar menos
El secreto para pagar menos impuesto se encuentra exclusivamente en conocer cuáles son las deducciones autorizadas por ley y qué características se deben cumplir para poder considerarlas.
Hay dos tipos de deducciones, las permitidas y las personales:
Deducciones Permitidas: Tenemos 11 gastos que ayudarán a pagar menos. Se los considera como otros "gastos de la actividad".
Deducciones Personales: Podemos declarar las cargas de familia, por ejemplo a nuestros padres, abuelos, cónyuge e hijos, otros, cumpliendo algunos requisitos.
Deducciones Permitidas vigentes:
1) Seguro de Vida (tope anual $996.23). Podemos considerar el seguro de vida que abonamos en los préstamos personales, hipotecarios, plan de ahorro para la compra de un auto, inclusive el que pagamos en las tarjetas de crédito al financiarnos o abonando el pago mínimo. El requisito que se debe cumplir es que los seguros de Vida sean contratados en el país y que cubran la contingencia de muerte.
* Cobertura Médica (tope anual 5% de la ganancia Neta Acumulada). Si pagamos una prepaga o cualquier servicio de asistencia médica, se puede declarar el gasto, tanto del titular como de las personas a cargo. Ejemplo: tengo a mi madre a mi cargo y le pago una prepaga, puedo considerar este gasto.
3) Donaciones (tope anual 5% de la ganancia Neta Acumulada): se podrán deducir las donaciones realizadas a los Fiscos Nacional, Provinciales y Municipales, asociaciones, fundaciones, instituciones religiosas, etc. Las donaciones por débito automático de las tarjetas de crédito, la mayoría se puede considerar.
4) Honorarios Médicos (tope anual 5% de la ganancia Neta Acumulada). Muchas veces a pesar de contar con una prepaga/Obra Social, debemos abonar gastos que no están cubiertos. Por ejemplo al concurrir a un profesional no se encuentra en cartilla, el pago de la consulta se puede declarar, lo mismo pasa con el diferencial que uno abona cuando concurre al psicólogo, prótesis dentales, etc. Requisito: se deberá considerar el 40% del gasto. Es decir si el gasto del odontólogo fue de $1.000, deberé considerar $400.
5) Intereses Crédito Hipotecario: tope anual de $20.000 de intereses. Cuando el crédito sea utilizado para la compra o construcción de inmuebles destinados para casa habitación (la casa que compré es en donde estoy viviendo), se podrá deducir del impuesto. Por ejemplo de la cuota que abonamos al banco, cerca del 70% corresponde a intereses. Los préstamos personales o prendarios no se pueden considerar.
6) Personal Doméstico: tope anual: 12.960 pesos. Aquellos que tienen al personal doméstico en Blanco, podrán deducir las cargas y contribuciones que realizan. Más del 70% de las trabajadoras domésticas se encuentran en negro. Al inscribirlas en blanco estaremos colaborando con la jubilación y con acceso a una Obra Social.
7) Gasto de Sepelio (tope anual $996.23). Se pueden considerar los gastos de sepelio o servicios funerarios que tuvimos que afrontar de las personas que se encontraban a nuestro cargo en el impuesto.
8) Otras deducciones menos frecuentes:
* Aportes a Sociedades de Garantía Recíproca.
* Gastos de Corredores y Viajantes de Comercio.
* Impuesto sobre los Créditos y Débitos.
* Aporte Sindical.
Deducciones Personales: las cargas de familia
Las cargas de familias que se pueden considerar en el impuesto son: 
  • Cónyuge.
  • Hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.
  • Nieto, nieta, bisnieto o bisnieta menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.
  • Padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra.
  • Hermano o hermana menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.
  • Suegro, suegra; yerno o nuera menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.
Para poder declarar al cónyuge (conviviente no se puede), a los hijos, padres, etc. se debe cumplir el siguiente requisito: "Debe estar a cargo del contribuyente, ser residente en el país y no tener ingresos netos anuales mayores a $ 18.662,4. Es decir, si estás casada y tu marido tiene un ingreso anual superior a $ 18.662,4 no podes considerarlo en la deducción del impuesto a las ganancias.
Para considerar otras cargas, como la de los hijos, hermanos o nietos, se agrega otra condición: debe ser menor de 24 años o incapacitado para el trabajo. Ejemplo: si tengo un hijo que tiene 25 años y está sin trabajo, no se lo puede considerar.
A su vez, desde el punto de vista impositivo, tener personas a cargo, puede ser un gran beneficio ya que podemos deducir los gastos que estas generan.
Ejemplo: si tengo a mi cargo a mis padres (deducciones personales) y les pago la prepaga (deducciones permitidas), puedo considerar ambas deducciones.
Pagando menos...
Como pudimos apreciar, la única forma que tenemos de pagar menos impuesto es siendo muy ordenados con nuestros gastos y declarando todas las deducciones permitidas y personales que podamos.

miércoles, 21 de mayo de 2014

Como pagar menos impuesto a las Ganancias

El impuesto a las Ganancias le quita el sueño a más de un asalariado. La maldita  Cuarta Categoría, aquella en la que se encuentran todos los empleados en relación de dependencia, constituye un costo muy alto para la clase media, que ve como merma su sueldo de bolsillo debido a las retenciones en el sueldo que nos aplica la odiada AFIP.

En este sentido, es muy importante para el Empleado en relación de Dependencia aprovechar lo poco que nos ofrece la Ley del Impuesto a las Ganancias para intentar reducir la  presión  fiscal que nos impone Ganancias 2013.

Como pagar menos impuesto a las Ganancias

De acuerdo a la Guia de Cuarta Categoría del Impuesto a las Ganancias,existen una serie de deducciones al impuesto que debemos aprovechar con todo para pagar menos Ganancias en 2012. Las deducciones en cuestion son las siguientes:
  • Deducciones Personales: los familiares permitidos son: Conyuge (no concubina), Padres, Abuelos y Suegros. También Hijos, Hijastros, Hermanos, Nueras, Yernos, Nietos y Bisnietos, todos ellos menores de 24años, o mayores incapacitados para trabajar. El requisito, ademas de acreditar el vinculo, es que ellos no tengan ingresos mayores a 12.960 pesos en el año (por esta razon, los jubilados quedan afuera).
  • Medicina Prepaga: se puede descontar lo que se abona de prepaga y servicios de ambulancia, para el empleado y sus familiares. La factura debe estar a nombre del alcanzado por el impuesto.
  • Seguro de Vida: no solo los pagos de los seguros voluntarios, sino tambien aquellos pagados, por ejemplo, por la compra de un electrodomestico en cuotas, al sacar un préstamo personal o por el descubierto bancario. El tope es de 996,23 pesos anuales.
  • Donaciones: a entidades reconocidas como exentas a la AFIP. El importe anual permitido es de 2.400 pesos.
  • Servicio Domestico: se deduce lo pagado de sueldo y cargas sociales (F.102) durante todo el año hasta un tope de 12.960 pesos.
  • Intereses de la Hipoteca: para créditos otorgados a partir de enero de 2001. La ley no exige que sea de único inmueble, con un tope de 20.000 pesos al año.
  • Gastos de Sepelio: servicios funerarios del titular del impuesto o de alguna de las personas detalladas en sus cargas de familia pueden deducirse con un tope anual de $996,23.
  • Gastos de Movilidad: en el caso de corredores, despachantes de aduana o viajantes de comercio podrán deducir los gastos de movidad, viáticos y representación, las amortizaciones impositivas de vehículos utilizados para este fin y los intereses de las deudas contraídas para comprar los mismos.
  • Impuesto al Cheque: se informa con una nota, no dentro del F.572. Corresponde al 34% del impuesto anual retenido por los depositos bancarios.
En fin. Hay que aprovechar todos los medios al alcance para pagar menos impuestos. Obviamente, siempre dentro de la ley. Para dormir tranquilo.