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viernes, 31 de agosto de 2018

¿ESTA ELIMINADO EL IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA PARA LAS PYMES?

Según lo establece  el Art. 15 de la RG  4010/17 “a los fines de gozar de la exclusión en el impuesto a la ganancia mínima presunta, prevista en el Art.  5 del Título II de la Ley 27264, las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas deberán encontrarse inscriptas en el “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES” creado por la Resolución N° 38-E/2017 (SEPyME) y tener vigente el correspondiente Certificado MiPyME”.  El impuesto a la ganancia mínima presunta no será aplicable a las PYMES con efecto para los ejercicios fiscales que se inicien a partir del día 1/1/2017.


¿DEBEN LAS PYMES PRESENTAR  ALGUNA LA DJ AL ESTAR EXLUÍDAS?

martes, 14 de agosto de 2018

Elevan los montos para ser considerado Pyme

Se actualizan los límites totales de ventas anuales para ser consideradas Micro, pequeñas y medianas empresas.

La Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa (Sepyme) del Ministerio de Producción de la Nación, elevó nuevamente los topes de facturación que deben usarse para considerar a una empresa como micro, pequeña o mediana.
Se oficializó hoy a través de la resolución 519/2018 publicada hoy en el Boletín Oficial. La última actualización tuvo lugar en mayo, con la resolución 154, y ahora los montos se elevaron entre 25 y 26 por ciento, según surge del anexo que integra el documento oficial.
Los valores máximos de las ventas totales anuales para ser consideradas micro, pequeñas y medianas empresas, son los siguientes: