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martes, 19 de abril de 2011

Tramites en Registro Seccional del Automotor: Comunicacion de Recupero


 
La comunicación de recupero deberá ser efectuada únicamente con relación a automotores respecto de los cuales se hubiere inscripto anteriormente una denuncia de robo o hurto y una vez obtenida la constancia judicial de recupero. Si se recuperase solamente el motor o el chasis se admitirá la comunicación de recupero de la parte de que se trate.

Peticionarios:


•El titular del dominio. En caso de condominio, cualquiera de ellos.

•Las entidades aseguradoras que hayan efectuado a su favor la inscripción provisoria de la cesión de derechos y presenten simultáneamente el correspondiente certificado judicial de tenencia definitiva a su favor.

•El adquirente de un automotor presentando en forma conjunta la Solicitud Tipo "08" totalmente completada y en condiciones de inscribir la titularidad a su nombre.

Documentación a presentar:

•Solicitud Tipo "04"

•Constancia judicial de recupero en original y fotocopia simple

•En caso de existir prenda: notificación del acreedor prendario en la Solicitud Tipo "04" firmada y certificada, o copia emitida por el correo del telegrama colacionado o carta documento por el que se notifica del hecho al acreedor prendario.

•Verificación física del automotor en planta policial habilitada.

Aranceles:

•Solicitud Tipo "04": precio de venta Solicitud Tipo "04" (**) (No se abona en caso de certificarse firmas en el Registro)

•Comunicación de Recupero: arancel 6 (*)

•Certificación de firma

•Sin acreditación de personería: arancel 1 (*) cada firma.

•Con acreditación de personería: arancel 2 + arancel 4 + arancel 11 (*)