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lunes, 5 de agosto de 2013

DISPOSICIÓN (DNRNPACP) 104/2013 . Se incrementa el monto a partir del cual debe solicitarse documentación respaldatoria que acredite el origen de los fondos utilizados para la operación de que se trate


Información de los Registros Seccionales dependientes de la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios. Se incrementa el monto a partir del cual debe solicitarse documentación respaldatoria que acredite el origen de los fondos utilizados para la operación de que se trate

Se eleva a $ 350.000 el monto a partir del cual los Registros Seccionales dependientes de la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios deberán solicitar a los usuarios la correspondiente documentación respaldatoria o información que acredite el origen de los fondos utilizados para la operación de que se trate, con el objeto de prevenir e impedir el lavado de activos y la financiación del terrorismo. Asimismo, se aclara que cuando el monto total de las operaciones simultáneas o sucesivas realizadas en un mismo año exceda en su conjunto la suma aludida, también corresponde adoptar iguales controles.
Estas disposiciones resultan de aplicación a partir del 14/3/2013.

Art. 1 - Sustitúyese en la disposición DN 293/2012, el texto de los artículos 5 y 7, los que quedarán redactados en la forma en que a continuación se indica:
“Art. 5 - En caso de que las operaciones involucren sumas que alcancen o superen los trescientos cincuenta mil pesos ($ 350.000) se requerirá, además, la correspondiente documentación respaldatoria o información que acredite el origen de los fondos. A esos efectos se tendrá por válida, alternativamente: a) copia autenticada de la escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realizó la compra; b) certificación extendida por contador público matriculado que certifique el origen de los fondos, legalizada por el Consejo Profesional correspondiente, señalando en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista; c) documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos; d) documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; y e) cualquier otra documentación que respalde -de acuerdo al origen declarado- la tenencia de fondos suficientes para realizar la operación”.
“Art. 7 - La documentación respaldatoria prevista en el artículo 5 también deberá ser suministrada por el particular cuando el Registro Seccional haya podido determinar que se han realizado trámites simultáneos o sucesivos en cabeza de un mismo titular, aunque individualmente no alcancen el monto mínimo establecido pero que en su conjunto lo excedan, siempre que dichos trámites se realicen dentro del mismo año calendario”.
Art. 2 - Las modificaciones previstas en este acto entrarán en vigencia a partir del día de su dictado.
Art. 3 - De forma.
TEXTO S/Disp. (DNRNPACP) 104/2013 - BO: 19/3/2013
FUENTE: Disp. (DNRNPACP) 104/2013
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 19/3/2013
Aplicación: a partir del 14/3/2013

lunes, 25 de abril de 2011

Automotores - Valores máximos vigentes de Solicitudes Tipo y Formularios


Informacion vigente desde 03 de enero de 2011

Formulario Descripción Valor($)

02 Certificado de informes y otros 26,40

03 Inscripción de prendas 21,60

04 Trámites varios que requieren declaración de deuda 18,00

04D Desarmadero 9,60

04E Desguace de camiones 14,40

05 Inscripción armado fuera de fábrica 12,00

08 Contrato de transferencia,inscripción de dominio 39,60

11 Denuncia de venta 21,60

12 Solicitud de verificación 61,20

12P Solicitud verificación 48,00

13 Capital Federal 34,80

13A Alta 0KM Cap.Fed. 34,80

13AE Prov.Entre Ríos 34,80

13B Prov.Buenos Aires 34,80

13D Prov.San Luis 34,80

13DA Prov.San Luis 34,80

13DC Prov.San Luis 36,00

13E Prov.Entre Rios 34,80

13F Prov.Buenos Aires 34,80

13FA Prov.Buenos Aires 34,80

13FB Prov.Buenos Aires 34,80

13FC Prov.Buenos Aires 39,48

13FR Prov.Buenos Aires 34,80

13I Capital Federal 27,60

13J Prov.San Juan 34,80

13JA Prov.San Juan 34,80

13K Prov.Catamarca 34,80

13KA Prov.Catamarca 34,80

13KC Prov.Catamarca 34,80

13LR Prov.La Rioja 34,80

13LRA Prov.La Rioja 34,80

13M Prov.Mendoza 34,80

13MA Prov.Mendoza 34,80

13P Prov.Buenos Aires 27,60

13Q Prov.Neuquén 34,80

13QA Prov.Neuquén 34,80

13QC Prov.Neuquén 34,80

13R Prov.Río Negro 34,80

13RA Prov.Río Negro 34,80

13RC Prov.Río Negro 34,80

13S Sellos 20,40

13U Prov.Ushuaia 34,80

13UA Prov.Ushuaia 34,80

13V Prov.Río Grande 30,00

13VA Prov.Río Grande 30,00

13W Prov.Corrientes 34,80

13WA Prov.Corrientes 34,80

17 Inscripción del comerciante habitualista 16,80

31 Informe impositivo jurisdicciones varias 12,00

31A Alta impositiva jurisdicciones varias 12,00

31C Baja impositiva jurisdicciones varias 12,00

53S Convocatoria al parque automotor 18,00

153 Convocatoria al parque automotor 15,60

57 Informe dominio a distancia 16,80

58 Informe dominial a distancia 39,60

59 Identificación del presentante 14,40

59C Identificación del comerciante habitualista 13,20

59M Identificacion del mandatario 12,00

84 Pedido de informe estadístico 240,00

88 Inscripción de desarmaderos 132,00

MOTOVEHICULOS

M02 Certificado de informes y otros de motos 2,40

M03 Inscripción de prendas para motos 6,36

M04 Trámites varios motos 1,92

M05 Inscripción de armados fábrica para motos 5,88

M08 Transferencia inscripción de dominio motos 4,56

M11 Denuncia de venta de motos 3,00

M12 Solicitud de verificación motos 10,80

martes, 19 de abril de 2011

Tramites en Registro Seccional del Automotor: Tarjeta Azul

En qué consiste

El titular del vehículo solicita al Registro de la Propiedad del Automotor en el cual está radicado el rodado la expedición de una o más Cédula/s Azul/es (Cédula/s de identificación para autorizado a conducir), a fin de instrumentar documentalmente la autorización a un tercero para usar el automotor.

Este autorizado a conducir deberá exhibir solamente la cédula azul para poder circular con el vehículo. No es necesario circular también con la cédula verde.

NOTA: Beneficios de la Cédula Azul

•Mejorar la seguridad vial en su conjunto y la seguridad del propietario del automotor y del conductor en particular.

•Restringir la utilización de los vehículos sólo a aquellas personas que estén autorizadas por los propietarios.

•Permitir que toda persona que circula con un automotor, sea el titular registral o un autorizado por éste, cuente con una identificación.

•Esta identificación no remplaza a la Cédula Verde sino que se destina a los terceros autorizados que manejan un auto del cual no son titulares.

•La cédula servirá a la vez para que un tercero pueda salir con el automóvil a un país limítrofe en forma temporal.

•Si se vende el automotor las cédulas que se hayan solicitado para manejar dicho vehículo serán dadas de baja automáticamente.

Marco Normativo: Disposición DN Nro. 79/2006

Qué documentación se debe presentar. Requisitos

1.- Documento de Identidad del titular (DNI, LC, LE) para acreditar su identidad. En el caso de que la cédula azul sea solicitada por el representante legal del titular o un apoderado deberá presentar los instrumentos que acrediten la personería invocada.

En los supuestos en los cuales la firma en el formulario esté certificada por escribano público o por el Registro pero en una oportunidad anterior a la fecha de la presentación y sea otra persona quien presente el trámite ante el Registro, esa persona además, deberá presentar su DNI y un Formulario 59 (que entregará el Registro).

2.- Formulario "02" (que le entregarán en el Registro), en cuyo rubro "Observaciones" se consignará la leyenda "Cédula de identificación para autorizado a conducir" y a continuación el apellido, nombre, tipo y número de documento (DNI, LC, LE) de la/s persona/s autorizada/s a circular con el automotor. En caso de no ser suficiente el espacio en el formulario podrá adjuntar una hoja simple que se correlacionará al trámite, con firma del peticionario certificada por escribano público o por el Encargado del Registro.

También se podrán pedir estas cédulas azules cuando se solicite trámites con otros formularios por medio de los cuales deba expedirse una nueva cédula verde. En todos estos casos se abonará el arancel correspondiente a esta petición, pero no será necesaria la presentación de un Formulario 02 al efecto.

3.- Nota con carácter de declaración jurada con firma del solicitante certificada por escribano público o por el Encargado de Registro (que no percibirá por ello arancel alguno), en la que el titular manifieste, conocer que la autorización dada no modifica su responsabilidad civil por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor en su carácter de dueño de la cosa, como asimismo declare conocer que esta Cédula confiere el mismo tratamiento que el asignado a la Cédula Verde a los efectos de permitir la circulación del vehículo dentro del país, así como el egreso temporario del mismo.

NOTA:

- Cuando el dominio tuviere registrado el uso TAXI, REMIS, OFICIAL o PUBLICO, el Registro deberá insertar en el reverso de esta Cédula un sello destacado con tal leyenda, según sea la que corresponda en cada caso. No se colocará sello que indique el uso del automotor cuando éste fuera "privado" o "particular".

- En cualquier momento el titular registral podrá solicitar se deje sin efecto la o las cédula/s azul/es dadas para utilizar el automotor.

Cómo se hace

1.- El titular o su apoderado se debe presentar en el registro de la radicación del rodado con su documento de identidad (DNI, LC o LE - el apoderado deberá presentar también el poder), requerir un Formulario "02" el cual firmará y su firma será certificada por el Registro para peticionar la cédula azul.

También deberá acompañar por una nota con carácter de declaración jurada en la que el titular manifieste conocer que la autorización dada no modifica su responsabilidad civil con el automotor.

2.- Abonar los aranceles correspondientes.

3.- Retirar la cédula azul. Podrá hacerlo cualquier persona que exhiba los recibos de pago del arancel.

Cuánto vale

Cédula: arancel 4 (*), Certificación de la firma: arancel 1 (*), si se solicita más de una cédula la certificación sólo se debe abonar una sola vez. Como las cédulas no tienen vencimiento sólo se debe pagar por ellas cuando se solicita por primera vez

Formulario 59.-, en caso que el trámite lo realice un tercero.

IMPORTANTE: los formularios se entregan gratuitamente siempre que en el mismo acto se certifiquen las firmas en el Registro y se presente la documentación. Ver Item "Observaciones".

Los aranceles son cobrados en los Registros Seccionales. La única forma de pago es en EFECTIVO.

Quién puede/debe efectuarlo

El titular registral del automotor o su apoderado. En caso de condominio podrá efectuar esta solicitud cualquiera de los condóminos.

Cuándo es necesario realizarlo

Cuando un tercero va a conducir un vehículo del que no es titular encontrándose la cédula verde vencida.
No obstante, no es obligatorio solicitar la autorización para conducir, en caso de que se encuentre vigente la cédula verde.

Qué vigencia tiene el documento tramitado
La cédula azul no tiene vencimiento.

Cuántas veces debería asistir al organismo para hacerlo

Debería asistir DOS veces:

1.- Presentar la documentación requerida y pagar el arancel.

2.- Retirar la/s cédula/s azul/es.

De qué organismo depende

Del Registro Seccional de la radicación del automotor, que a su vez depende de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios de la República Argentina (DNRPA), Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.

Tiempo desde la solicitud hasta la entrega
Dentro de los dos días hábiles administrativos.

Observaciones

DATOS SOBRE LOS FORMULARIOS:

Los Formularios serán provistas gratuitamente por el Registro Seccional, siempre que:

- El trámite sea presentado ante el Registro de la radicación, o el de la futura radicación si se peticiona también el trámite de Cambio de Radicación.

- Que el peticionario suscriba el Formulario ante el Encargado de Registro, quien le certificará su firma. Cuando se tratare de la inscripción de contratos o de peticiones para los que se requiere del concurso de dos partes contratantes, éstas deberán suscribir en el mismo acto el Formulario en presencia del Encargado, quien procederá a su certificación.

Los Formularios deberán presentarse totalmente completos.

Los Formularios tienen una validez de 90 días hábiles administrativos a partir de la fecha de la primera certificación de firmas, salvo los que instrumentan el otorgamiento de derechos ("08", "15", "03", etc.) que no tienen vencimiento pero transcurridos 90 días hábiles administrativos se abonará un arancel progresivo por mora.

CERTIFICACION DE FIRMAS EN LOS FORMULARIOS:

Las firmas del peticionario (y cuando correspondiere de su cónyuge) en los Formularios deberán estar certificadas por:

a) Encargado del Registro de la Radicación del automotor o donde se presentará el trámite o;

b) Escribano Público o;

c) Otros certificantes. Consultar a la Oficina de Asesoramiento de la DNRPA.

No se requerirá certificación:

- En los Formularios referidos a contratos de prenda con registro y sus trámites posteriores, cuando el acreedor sea el Estado, sus reparticiones autárquicas y los bancos y demás entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina, las instituciones financieras de carácter internacional de las que la República Argentina sea miembro y las sociedades cooperativas.

- Las firmas estampadas por los jueces, secretarios, personas autorizadas a diligenciar el trámite o letrados, en los Formularios que deban acompañarse con carácter de minuta, ni las que con el mismo carácter suscriban los Escribanos autorizantes de las transferencias celebradas por escritura pública o las suscriptas por éstos en los supuestos previstos para las transferencias realizadas con Formulario "08" especial.

- Las firmas estampadas en el Formulario "99" y en los formularios "57" y "59".

Dónde se realiza

•Registros Seccionales de la DNRPA en todo el país

Tramites en Registro Seccional del Automotor: Denuncia de Venta

Descripción

Es la comunicación efectuada por el titular de un dominio al haber entregado el rodado a otra persona en carácter de poseedor o tenedor (en éste caso no se trata de haber prestado el vehículo en forma momentánea, sino una entrega del uso y goce de la cosa originada en un acto jurídico registrable como puede ser el leasing o el usufructo).

Una vez efectuada la entrega del automotor al comprador y sea cual fuere el tiempo transcurrido desde ese hecho, el vendedor titular registral podrá comunicar esa circunstancia al registro seccional donde aquél estuviese radicado.

NOTA:

El artículo 27 del Régimen Jurídico del Automotor dispone: "hasta tanto se inscriba la transferencia el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor en su carácter de dueño de la cosa. No obstante, si con anterioridad al hecho que motive su responsabilidad el transmitente hubiere comunicado al registro que hizo tradición del automotor, se reputará que el adquirente o quienes de éste último hubiesen recibido el uso, la tenencia o la posesión de aquel, revisten con relación al transmitente el carácter de terceros por quien él no debe responder y que el automotor fue usado contra su voluntad".

Cómo se hace

1. Presentar la documentación requerida, en el registro de la radicación del automotor.

2. Devolución del triplicado de la Solicitud Tipo "11", en la sede donde se inició el trámite.

Si no puede ser inscripto el trámite, se entregará una hoja con las observaciones que deberán ser subsanadas por el peticionario.

Requisitos

•Solicitud Tipo "11", Denuncia de Venta, certificada por Escribano Público o el encargado del registro.

•La comunicación deberá contener:

- Número de dominio del automotor.

- Nombre, apellido, número y tipo de documento de identidad del vendedor titular registral.

- Nombre, apellido, número y tipo de documento del comprador.

- Lugar y fecha en que se efectuó la entrega del automotor. Si no recordare ese dato se consignará la fecha aproximada de entrega.

- Cualquier otro dato que a juicio del presentante resulte de interés (v.gr. domicilio del comprador).

•Libre deuda de infracciones tramitado en Registro Seccional

•Cualquier constancia que el vendedor posea de la celebración de venta, si la tuviere. Original y fotocopia.

•Documento que acredite identidad:

- Argentinos: DNI, LC o LE.

- Extranjeros:

a) Sin residencia: pasaporte.

b) Con residencia permanente: DNI.

c) De países limítrofes: DNI, CI, CI del país de origen o pasaporte.

LA CONSTANCIA DE DOCUMENTO EN TRAMITE NO ACREDITA IDENTIDAD.

Valor

Arancel n° 6 de los aranceles vigentes + certificaciones de firma + Libre deuda de infracciones

Quién lo realiza

Los titulares de dominio que hubieran entregado el automotor.

Duración

La denuncia de venta será entregada en 48 hs.

Dónde se realiza

Registro Seccional de la radicación actual

Tramites en Registro Seccional del Automotor: Informe de Dominio

Descripción

Antes de concretar la operación de compraventa de un automotor debe exigir al vendedor la exhibición del Título y la Cédula y tomar nota del número de dominio (patente), número de Control del Título del Automotor y número de Control de la Cédula de identificación (cédula verde). Con estos datos solicite un informe de Dominio en el Registro de la radicación.

Con este informe Ud. podrá conocer los datos del titular registral (el que debe firmar la Solicitud Tipo "08" como vendedor), los de su cónyuge, los Números de Control del Título y la Cédula vigentes, los datos del automotor así como las afectaciones sobre éste o sobre el titular que debe conocer antes de comprar.

Requisitos

•Presentar en el Registro de la Radicación. Solicitud Tipo "02".

•En cualquier Registro Seccional (distinto al de la Radicación): Formulario "57".

•En la Dirección Nacional: Formulario "58".

•Documento que acredite identidad:

- Argentinos: DNI, LC o LE.

- Extranjeros:

a) Sin residencia: pasaporte.

b) Con residencia permanente: DNI.

c) De países limítrofes: DNI, CI, CI del país de origen o pasaporte.

LA CONSTANCIA DE DOCUMENTO EN TRAMITE NO ACREDITA IDENTIDAD.

Valor

Trámite normal: arancel 1 + arancel 3. Trámite urgente: arancel 3 + arancel 35 + Certificación de firmas: arancel 1

Quién lo realiza

Cualquier persona podrá pedir informes respecto de la situación jurídica de un automotor.

Duración

2 días hábiles

Dónde se realiza

•En el Registro de la Radicación.

•En cualquier Registro Seccional (distinto al de la Radicación).

Tramites en Registro Seccional del Automotor: Comunicacion de Recupero


 
La comunicación de recupero deberá ser efectuada únicamente con relación a automotores respecto de los cuales se hubiere inscripto anteriormente una denuncia de robo o hurto y una vez obtenida la constancia judicial de recupero. Si se recuperase solamente el motor o el chasis se admitirá la comunicación de recupero de la parte de que se trate.

Peticionarios:


•El titular del dominio. En caso de condominio, cualquiera de ellos.

•Las entidades aseguradoras que hayan efectuado a su favor la inscripción provisoria de la cesión de derechos y presenten simultáneamente el correspondiente certificado judicial de tenencia definitiva a su favor.

•El adquirente de un automotor presentando en forma conjunta la Solicitud Tipo "08" totalmente completada y en condiciones de inscribir la titularidad a su nombre.

Documentación a presentar:

•Solicitud Tipo "04"

•Constancia judicial de recupero en original y fotocopia simple

•En caso de existir prenda: notificación del acreedor prendario en la Solicitud Tipo "04" firmada y certificada, o copia emitida por el correo del telegrama colacionado o carta documento por el que se notifica del hecho al acreedor prendario.

•Verificación física del automotor en planta policial habilitada.

Aranceles:

•Solicitud Tipo "04": precio de venta Solicitud Tipo "04" (**) (No se abona en caso de certificarse firmas en el Registro)

•Comunicación de Recupero: arancel 6 (*)

•Certificación de firma

•Sin acreditación de personería: arancel 1 (*) cada firma.

•Con acreditación de personería: arancel 2 + arancel 4 + arancel 11 (*)

Tramites en Registro Seccional del Automotor: Denuncia de Robo o hurto del Automotor

Descripción

Consiste en inscribir en el registro la sustracción de un automotor inscripto. Los robos o hurtos de automotores deberán denunciarse en el registro una vez realizada la denuncia policial o judicial.

Es muy común llamarlo "baja por robo" y es un error, pues puede confundírselo con la Baja del Dominio, siendo este último trámite muy solicitado por las compañías de seguros.

Cómo se hace

1. Presentar la documentación requerida en la seccional de la radicación del automotor que retiene toda la documentación.

2. El registro entrega la Constancia de Titularidad en lugar del Título del Automotor y el triplicado de la Solicitud Tipo "04".

Requisitos

•Denuncia policial o judicial del robo o hurto realizada por el titular o un tercero. En original y fotocopia simple. Allí deberá constar como mínimo el número de dominio.

•Solicitud Tipo "04" (para trámites varios que requieren declaración de deudas y gravámenes).

•Título del automotor.

•Cédula de identificación.

•Si existiere prenda: notificación al acreedor en la Solicitud Tipo "04" firmada y certificada, o acreditación de haber realizado la comunicación mediante telegrama o Carta Documento.

•Documento que acredite identidad:

- Argentinos: DNI, LC o LE.

- Extranjeros:

a) Sin residencia: pasaporte.

b) Con residencia permanente: DNI.

c) De países limítrofes: DNI, CI, CI del país de origen o pasaporte.

LA CONSTANCIA DE DOCUMENTO EN TRAMITE NO ACREDITA IDENTIDAD.


Valor

El trámite es gratuito, lo único que se debe abonar es la certificación de la firma del titular.

Quién lo realiza

El titular del dominio, si hay condominio, cualquiera de ellos. El adquiriente que presentare un "08" completo o que sufra el robo o hurto antes de inscribir el vehículo.

Duración

El trámite se resuelve dentro de las 48 horas.

Dónde se realiza

Registro Seccional de la radicación actual

Tramites en Registro Seccional del Automotor: Transferencia

Transmitir el dominio del automotor, moto o maquinaria agrícola, vial o industrial inscriptos. Se denomina transferencia al acto que produce la transmisión del dominio (sucesión, compra-venta, donación).

Aranceles:

•Solicitud Tipo "08" (No se abona en caso de certificarse las firmas de ambas partes en el Registro)

Transferencia de dominio, fideicomiso y estipulación a favor de terceros:

•automotores con inscripción inicial efectuada hasta el año 1975 inclusive:

1% del valor de mercado del automotor. En ningún caso podrá ser inferior al valor expresado en el arancel 12 (*)

•automotores con inscripción inicial efectuada desde el año 1976 hasta el año 1982 inclusive:

1% del valor de mercado del automotor. En ningún caso podrá ser inferior al valor expresado en el arancel 13 (*)

•automotores con inscripción inicial efectuada desde el año 1983 hasta el año 1985 inclusive:

1% del valor de mercado del automotor. En ningún caso podrá ser inferior al valor expresado en el arancel 14 (*)

•automotores con inscripción inicial efectuada desde el año 1986 hasta el año 1988 inclusive:

1% del valor de mercado del automotor. En ningún caso podrá ser inferior al valor expresado en el arancel 15 (*)

El arancel se reducirá en un 10% si el transmitente fuere comerciante habitual que hubiere inscripto el automotor a su nombre (art. 9º del R.J.A.) y siempre que se peticione dentro de los 90 días posteriores.

•automotores con inscripción inicial efectuada desde el año 1989 en adelante:

1% del valor de mercado del automotor. En ningún caso podrá ser inferior al valor expresado en el arancel 16 (*)

El arancel se reducirá en un 10% si el transmitente fuere comerciante habitual que hubiere inscripto el automotor a su nombre (art. 9º del R.J.A.) y siempre que se peticione dentro de los 90 días posteriores.

Determinación del valor de mercado de los automotores para el trámite de TRANSFERENCIA

a) el valor que surja de la tabla de valuación aprobada por la Dirección Nacional, o en su defecto

b) el valor declarado en la Solicitud Tipo "08".

c) de no poder determinarse ese valor a través de alguna de las alternativas mencionadas se percibirá el arancel mínimo establecido para cada categoría


Si el automotor a transferir registrare prenda el arancel se incrementará (ver valor en aranceles 12 a 16 (*))

Si la transferencia se acompaña con un certificado de dominio vigente, el costo del certificado se descontará (arancel 3 (*))

•Certificación de firma

Sin acreditación de personería: arancel 1 (*) cada firma.
Con acreditación de personería: arancel 2 (*)

Adicional: arancel 42 o arancel 43 (*), cuando la transferencia sea peticionada por dos o más personas o por personas jurídicas.

Expedición de cédula: arancel 4 (*)
Expedición de título: arancel 10 (*)

Envío de legajo (si correspondiere como consecuencia de la inscripción de la transferencia): arancel 5 (*)

Cambio de Radicación: arancel 7 (*) más arancel 1 (*) por certificación de firma (si la transferencia se peticiona en el Registro que corresponde a la nueva radicación por domicilio del adquirente o guarda habitual).

Formulario "13" o "13C" (de corresponder) (**)

No están incluidos los aranceles correspondientes a verificación, altas y bajas impositivas o solicitud de liquidación de deuda, impuesto a la radicación de automotores -patentes- ni los sellados fiscales, datos que varían de acuerdo a cada jurisdicción.


Requisitos

•Solicitud Tipo "08"

•Verificación en Solicitud Tipo "12". (obligatoria para automotores inscriptos inicialmente a partir del 01/01/85)

•Título del Automotor.

•Cédula de identificación.

•D.N.I., L.C., L.E. etc.: original y una fotocopia. (Titulares y sus conyuges)

•C.E.T.A. en caso de que corresponda.

•Formulario 381 (cf. Disposición D.N. Nº 831/09) en el caso de transferencia de Maquinarias

•En caso de existir prenda, constancia de haber comunicado la transferencia al acreedor prendario.

•En caso de encontrarse inscripto contrato de leasing, constancia de que el tomador del leasing está en conocimiento de la venta, mediante presentación de la copia del telegrama o carta documento emitida por el correo.

•Constancia de inscripción en la C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I.

•Formulario "13" - Declaración Jurada de patentes firmada por el presentante del trámite.

•Comprobantes de pago de impuesto provincial o municipal a la radicación de automotores - Patentes: automotores radicados en Cap. Fed.: últimos 5 años; en Pcia. de Bs. As. 1994 en adelante.

Valor

Ver detalles de aranceles vigentes en la Descripción.

Quién lo realiza

Titular registral y adquirente. Representante legal o apoderado.

Dónde se realiza

•Registro Seccional donde se encuentra radicado el automotor.
•Registro Seccional de la futura radicación por domicilio o guarda habitual.

Tramites en Registro Seccional del Automotor: Inscripcion Inicial

Anotar el dominio de un vehículo que no ha sido inscripto con anterioridad o 0Km a nombre de una o más personas determinadas.

Sea cual fuere el acto que produce la inscripción inicial del vehículo, se trata de una adquisición de dominio.

Cómo se hace

Presentar la documentación requerida, en el Registro Seccional correspondiente al domicilio del adquirente.

El resultado lo obtiene de dos maneras posibles:

- Aprobado, con la documentación a nombre del titular.

- Observado, con la foja de observaciones que el interesado deberá subsanar en un término de 15 días hábiles.

Requisitos

•Solicitud de inscripción inicial Tipo "01", Nacional o Importado, (según el origen del vehículo) debidamente completa a favor de la persona que adquirió el vehículo. Firma debidamente certificada por el concesionario, Registro Seccional correspondiente al domicilio del adquirente o escribano. Esta Solicitud es entregada por el concesionario donde se compró el vehículo.

•Factura de compra en original y fotocopia o acto o documento que prueba la compra, donación, etc.

•Certificado de fabricación o de importación. Se puede consultar información relativa al trámite para la obtención del Certificado de Importación y la ubicación de las delegaciones aduaneras.

•Verificación física, Solicitud Tipo "12", practicada por planta habilitada, fábricas terminales, o concesionarios oficiales que hubieran comercializado el automotor.

•Documento que acredite el domicilio del adquirente o de la guarda habitual del vehículo. (D.N.I., L.C., L.E., contrato social, etc.).

•D.N.I., C.I., L.C., L.E. etc. Documentación que acredite la identidad y personería si se certifica firma en el registro, con original y una fotocopia.

•Constancia de inscripción en la C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I.

Valor

1% de su valor de mercado + los otros trámites involucrados

Determinación del valor de mercado para el trámite de inscripción inicial:

a. el que surja de la tabla de valuación de la Dirección Nacional

b. cuando no resultare posible determinar el valor conforme a), y se tratare de automotores nacionales nuevos o importados por intermediarios: el precio del bien más los gastos e impuestos resultantes de la operación, de acuerdo con la factura de venta o documento equivalente. Para el caso de bienes importados por el propio usuario: el precio definido para la aplicación de los derechos de importación, al que se le adicionarán los tributos a la importación o con motivo de ella, resultante de la documentación aduanera.

c. cuando no fuere posible determinar el valor conforme lo establecido en a) o b), deberá considerarse en primer término la valuación dispuesta por el organismo que corresponda, según la jurisdicción, para el pago del impuesto sobre los automotores (patente, impuesto a la radicación o tributo similar), o la valuación dispuesta por el organismo que corresponda según la jurisdicción para el pago del impuesto de sellos o similar o, en defecto de estas valuaciones, constancia emitida por alguna compañía de seguros con el valor de la unidad.

Quién lo realiza

El adquirente y/o el concesionario en el caso de los 0 km. nacionales e importados que hubieran comercializado. Si presenta el trámite una persona distinta del adquirente este deberá presentar el Formulario "59" que llenará el presentante, quien debe llevar su Documento Nacional de Identidad (DNI).

Duración

La documentación del rodado inscripto si es de origen nacional (Solicitud Tipo "01" Nacional), se obtiene dentro de las 24 hs. de la presentación del trámite. Si es importado (Solicitud Tipo "01" Importado), hasta 48 hs. desde su presentación.

Dónde se realiza

El trámite se debe realizar en el Registro Seccional que corresponda por domicilio del interesado o guarda habitual.

Recaudos Generales en la registracion de un Automotor

RECAUDOS GENERALES


LUGAR DE PETICION DE LOS TRAMITES:

•Registro Seccional de la radicación del Automotor.
•Registro Seccional de la futura radicación del automotor (conforme domicilio del comprador en la transferencia) o guarda habitual acreditada. En este caso, debe presentarse indefectiblemente el Título del Automotor y Cédula de Identificación.
•Registro Seccional que corresponda por domicilio o guarda habitual en caso de Inscripciones Iniciales.

COMO SE PETICIONA:

Por medio de Solicitudes Tipo, las que serán provistas gratuitamente por el Registro Seccional, siempre que:

•el trámite sea presentado ante el Registro de la radicación, o el de la futura radicación si se peticiona también el trámite de Cambio de Radicación.

•que el peticionario suscriba la Solicitud Tipo ante el Encargado de Registro, quien le certificará su firma. Cuando se tratare de la inscripción de contratos o de peticiones para los que se requiere del concurso de dos partes contratantes, éstas deberán suscribir en el mismo acto la Solicitud Tipo en presencia del Encargado, quien procederá a su certificación.

Las Solicitudes Tipo deberán presentarse totalmente completadas.

CERTIFICACION DE FIRMAS EN LAS SOLICITUDES TIPO:

La firma del peticionario -y cuando correspondiere su cónyuge- en las Solicitudes Tipo deberán estar certificadas por:

•Encargado de Registro de la Radicación del automotor o donde se presentará el trámite.

•Escribano Público.

•Otros certificantes. Consultar a la Oficina de Asesoramiento de la D.N.R.P.A. y C.P.

No se requerirá certificación:

•en las Solicitudes Tipo referidas a contratos de prenda con registro y sus trámites posteriores, cuando el acreedor sea el Estado, sus reparticiones autárquicas y los bancos y demás entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina, las instituciones financieras de carácter internacional de las que la República Argentina sea miembro y las sociedades cooperativas.

•las firmas estampadas por los jueces, secretarios, personas autorizadas a diligenciar el trámite o letrados, en las Solicitudes Tipo que deban acompañarse con carácter de minuta, ni las que con el mismo carácter suscriban los Escribanos autorizantes de las transferencias celebradas por escritura pública o las suscriptas por éstos en los supuestos previstos para las transferencias realizadas con Solicitud Tipo "08" especial.

•las firmas estampadas en la Solicitud Tipo "99" y en los formularios "57" y "58".

Las Solicitudes Tipo tienen una validez de 90 días hábiles administrativos a partir de la fecha de la primera certificación de firmas, salvo las que instrumentan el otorgamiento de derechos ("08", "15", "03" etc.) que no tienen vencimiento pero transcurridos 90 días hábiles administrativos se abonará un arancel progresivo por mora.

Aranceles de certificación de firmas:

•Certificación de firma sin acreditación de personería: $30,00 cada firma
•Certificación de firmas con acreditación de personería: $40,00 cada firma

Documentación a presentar:

•Argentinos: D.N.I., L.C. o L.E.
•Extranjeros:

1.sin residencia: Pasaporte
2.con residencia permanente: D.N.I.
3.de países limítrofes: D.N.I., C.I., C.I. del país de origen o pasaporte.

* LA CONSTANCIA DE DOCUMENTO EN TRAMITE NO ACREDITA IDENTIDAD.

DOMICILIO (acreditación sólo en los trámites de Inscripción Inicial, transferencia y cambio de radicación):

Documentación a presentar:

1) Personas de existencia visible con ciudadanía Argentina:

•D.N.I., Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica, (original y fotocopia)

•Fotocopia de los documentos antes señalados autenticada por Escribano Público.

2) Personas de existencia visible con ciudadanía extranjera:

•D.N.I. otorgado por el Registro Nacional de las Personas para los extranjeros con residencia permanente en el país (original y fotocopia).

•Declaración jurada (debidamente certificada por Escribano Público o Encargado de Registro) manifestando su residencia o habitación en el país (original y fotocopia).

3) Personas de existencia ideal de carácter privado:

•Contrato social, estatuto o constancia del organismo estatal de contralor de las personas jurídicas o de cualquier otro organismo estatal del que resulte el domicilio del titular o adquirente (en original y fotocopia).

•Constancia expresa del certificante de la firma en la Solicitud Tipo de que el domicilio en ella consignado es el que resulta de la documentación indicada en ítem anterior, que tuvo a la vista.

•Instrumento emanado por Escribano Público del que resulte el domicilio legal, del cual da fe por haber tenido la documentación (Contrato social, estatuto, etc.) a la vista o por constarle ese hecho.

4) Personas jurídicas de carácter público:

•Constancia suscripta -debidamente certificada- por la persona autorizada para representar a la entidad.

Guarda Habitual:

Personas Físicas: Declaración Jurada en Acta Notarial en la que constará: el lugar de la guarda del automotor, en que carácter hacen uso de ese lugar (usufructo, alquiler, propiedad, etc. acreditar con documentación) y las razones por las cuales dicha guarda difiere del domicilio.

1) Personas Jurídicas de carácter privado:

•Idem punto anterior, o

•Manifestación simple de representante legal de la sociedad, expresando: el lugar de la guarda del automotor, y documentación que lo acredite (ejemplo, recibo de teléfono, recibo de impuestos, contrato social o título de propiedad). Dicha manifestación deberá estar certificada por los certificantes mencionados en el ítem "Certificación de Firmas".

2) Personas Jurídicas de carácter público:

•Idem punto primero, o

•Manifestación simple (debidamente certificada) suscripta por el representante legal o apoderado en la que exponga el lugar de la guarda habitual, haciendo constar que en ese lugar funciona una dependencia o delegación del organismo.

En caso de condominio en la adquisición fijarán la radicación los condóminos que individual o conjuntamente fuesen titulares de más del cincuenta por ciento (50%) del dominio. En caso de que los porcentajes sean similares, los condóminos elegirán de común acuerdo quién fijará la radicación; todos los condóminos deberán expresar su conformidad.

ACREDITACION DE INSCRIPCION EN C.U.I.T., C.U.I.L., O C.D.I.:

a.C.U.I.T. o C.U.I.L.- Se podrá acreditar mediante alguno de los siguientes elementos:

•Constancia emitida por la AFIP o ANSES.

•Constancia en forma electrónica.

•Constancia con sello y firma de la Autoridad Administrativa.

•Formulario de presentación con sello de recepción del organismo receptivo.

b. C.D.I.: Form. de declaración jurada Nro. 663 o Form. 622.

DECLARACION JURADA DE BIENES REGISTRALES

Formulario CETA A.F.I.P.: declaración jurada de bienes registrales efectuada por el titular ante la A.F.I.P. si se tratare de:

•Maquinarias Agrícolas (cf. Disposición D.N. Nº 831/09).)

Recaudos a tener en cuenta previo a la compra de un automotor

Antes de la compra de un Vehiculo, solicite a su vendedor lo siguiente:

1- Informe de dominio del automotor

Descripción
Antes de concretar la operación de compraventa de un automotor debe exigir al vendedor la exhibición del Título y la Cédula y tomar nota del número de dominio (patente), número de Control del Título del Automotor y número de Control de la Cédula de identificación (cédula verde). Con estos datos solicite un informe de Dominio en el Registro de la radicación.

Con este informe Ud. podrá conocer los datos del titular registral (el que debe firmar la Solicitud Tipo "08" como vendedor), los de su cónyuge, los Números de Control del Título y la Cédula vigentes, los datos del automotor así como las afectaciones sobre éste o sobre el titular que debe conocer antes de comprar.

Requisitos

•Presentar en el Registro de la Radicación. Solicitud Tipo "02".
•En cualquier Registro Seccional (distinto al de la Radicación): Formulario "57".
•En la Dirección Nacional: Formulario "58".

•Documento que acredite identidad:

- Argentinos: DNI, LC o LE.
- Extranjeros:

a) Sin residencia: pasaporte.
b) Con residencia permanente: DNI.
c) De países limítrofes: DNI, CI, CI del país de origen o pasaporte.

LA CONSTANCIA DE DOCUMENTO EN TRAMITE NO ACREDITA IDENTIDAD.

Quién lo realiza
Cualquier persona podrá pedir informes respecto de la situación jurídica de un automotor.

Duración
2 días hábiles

Dónde se realiza
•En el Registro de la Radicación.
•En cualquier Registro Seccional (distinto al de la Radicación).

2- Realizar la verificación física del automotor


Descripción
Esta revisión se realiza en cada vehículo para constatar que el número de motor, de chasis y el tipo de automotor correspondan con lo especificado en la documentación de ese vehículo. Se efectúan en plantas que están a cargo de peritos de las distintas policías de nuestro país, la Federal y Provinciales, y la Gendarmería, que están autorizados por la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor.

Este trámite es un paso obligatorio para concretar, por ejemplo, la inscripción inicial de un 0 kilómetro, el patentamiento de un vehículo comprado en una subasta; la reeinscripción de un auto robado; la inscripción de un cambio de motor, block, chasis o cuadro (podrá hacerlo si cuenta con la garantía suministrada por la fábrica); al solicitar un duplicado de título por extravío o robo (excepto en caso de deterioro); y al registrar el alta de carrocería o el cambio de tipo de carrocería. Y por supuesto la transferencia de autos usados inscriptos inicialmente a partir del 1 de enero de 1985. De todas formas, siempre es recomendable realizar el control, sobre todo al momento de comprar un usado, cualquiera sea su fecha de patentamiento.

La verificación física realizada en planta habilitada tendrá una validez de 150 días hábiles administrativos y deberá ser realizada en planta verificadora habilitada para el Registro Seccional donde se presentará el trámite.

Cabe destacar que este trámite no tiene nada que ver con la Verificación Técnica Vehicular (VCV)
Requisitos
•Presentarse por orden de llegada con el vehículo a realizar la verificación física

•Completar formulario Tipo "12"
•Presentar Cédula Verde del Automotor
•Documento que acredite identidad:

- Argentinos: DNI, LC o LE.
- Extranjeros:

a) Sin residencia: pasaporte.
b) Con residencia permanente: DNI.
c) De países limítrofes: DNI, CI, CI del país de origen o pasaporte.

LA CONSTANCIA DE DOCUMENTO EN TRAMITE NO ACREDITA IDENTIDAD.

Valor
El arancel correspondiente al Formulario Tipo "12"

Quién lo realiza
Interesados en adquirir, transferir o vender un vehículo.

Duración
Se entrega en el momento.

Dónde se realiza
Plantas Habilitadas

c - Libre deuda del impuesto a la radicación de automotores . Patentes. Infracciones de transito. 



lunes, 18 de abril de 2011

Registro Nacional del Automotor - Disposición 197/11 - Declaracion Jurada -

La nueva reglamentación establece la obligación de presentar una declaración jurada Certificada por Contador Público Matriculado donde se detalla el origen de los fondos para pagar la compra de un automóvil o una moto ahora abarca a todas las transacciones, tanto de los cero kilómetro como de los usados más económicos.

Así lo dispuso la Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, a través Disposición 197/2011, la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios modificó las normas regulatorias de los controles a cargo de los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor en relación con la prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo.


La decisión del organismo dependiente del Ministerio de Justicia procura, da cumplimiento a las disposiciones sobre el tema de la Unidad de Información Financiera, en el marco de las actividades para prevenir el lavado de dinero.

La Disposición 197/2011 en si artículo 4º requiere para:

Las personas físicas, la suscripción de la “Declaración Jurada sobre el origen lícito de los fondos y sobre la condición de Persona Políticamente Expuesta”,  para los trámites de inscripción inicial y transferencias de dominio.

Las personas jurídicas, por su parte, deberán suscribir la “Declaración Jurada sobre el origen lícito de los fondos” cuando las operaciones sean superiores a CINCUENTA MIL PESOS ($ 50.000.-).

Declaración Jurada Certificada

El art. 5º de la citada Disposición exige, para los casos de operaciones que involucren sumas superiores a los DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000.-), que se acredite el origen declarado de dichos fondos.

Para ello, de acuerdo con el inciso b) del citado artículo, se tendrá por válida una certificación extendida por contador público matriculado.

La Declaración Jurada sobre licitud y origen de los fondos que corresponda, según se trate de personas físicas o jurídicas, deberá estar firmada por el titular o su apoderado, y por el contador certificante al solo efecto de su identificación con la certificación que se adjunta.

La fecha de entrada en vigencia fue fijada a partir del 1º de abril de 2011