En el caso de quienes tengan en su poder un auto o una moto, pero no cuenten con el 08 firmado para inscribir
la transferencia a su nombre podrán presentarse ante el registro del automotor donde se encuentra radicado el
mismo y denunciar la situación (denuncia de compra o posesión). El trámite puede iniciarse digitalmente
en www.dnrpa.gov.ar. Allí se sacará turno y se presentará una verificación policial y la documentación
requerida (título y cédula o denuncia, manifestación de extravío, constancia de no registrar deudas del impuesto
a la radicación de los automotores, una declaración Bienvenidos. Nos complace recibirlos.Resultando esta otra alternativa para estar en contacto con nuestros consultantes. Además de ofrecer nuestros Servicios, contará con Novedades e Información en materia económica y fiscal.
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jueves, 13 de septiembre de 2018
Llega el blanqueo automotor. cédula provisoria para los autos y las motos
En el caso de quienes tengan en su poder un auto o una moto, pero no cuenten con el 08 firmado para inscribir
la transferencia a su nombre podrán presentarse ante el registro del automotor donde se encuentra radicado el
mismo y denunciar la situación (denuncia de compra o posesión). El trámite puede iniciarse digitalmente
en www.dnrpa.gov.ar. Allí se sacará turno y se presentará una verificación policial y la documentación
requerida (título y cédula o denuncia, manifestación de extravío, constancia de no registrar deudas del impuesto
a la radicación de los automotores, una declaración lunes, 10 de septiembre de 2018
La denuncia de venta de autos y el certificado de estado de dominio pueden tramitarse íntegramente online a través de la web de la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad del Automotor
La denuncia de venta es un documento que exime al vendedor del auto de cualquier responsabilidad civil vinculada al que era su vehículo, y una vez que se tramita se otorgan 30 días hábiles para concretar la transferencia, y caso contrario el organismo oficial alertará al titular vía correo electrónico.
viernes, 29 de julio de 2011
ARBA - Denuncia de venta automotores
ARBA, a través de la Resolución
Normativa Nº 35/2011 introdujo modificaciones en lo referente a las
denuncias de venta que deben realizar los titulares que enajenan un vehículo automotor, sin realizar la respectiva transferencia ante el Registro del Automotor.
Se modificaron los pasos a seguir con el objetivo de limitar su responsabilidad tributaria.
De acuerdo a la último modificación prevista en el Resolución normativa Nº 35 para realizar la denuncia de venta lo podrá hacer indistintamente en la Agencia de Recaudación ARBA ó ante el Registro Seccional de la Dirección de los registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios.
La denuncia de venta si es realizada por el vendedor y el comprador tiene efectos liberatorios.
Para realizar el trámite es necesario no tener deudas del impuesto a las patentes del vehículo objeto de la venta.
Debiendo adjuntar el boleto de compraventa con ambas firmas o la constancia de intimación fehaciente, por carta documento, efectuada al nuevo adquiriente, indicándole su calidad de nuevo responsable tributario y requiriéndole realice los correspondientes trámites de transferencia ante el respectivo registro del automotor.
Se modificaron los pasos a seguir con el objetivo de limitar su responsabilidad tributaria.
De acuerdo a la último modificación prevista en el Resolución normativa Nº 35 para realizar la denuncia de venta lo podrá hacer indistintamente en la Agencia de Recaudación ARBA ó ante el Registro Seccional de la Dirección de los registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios.
La denuncia de venta si es realizada por el vendedor y el comprador tiene efectos liberatorios.
Para realizar el trámite es necesario no tener deudas del impuesto a las patentes del vehículo objeto de la venta.
Debiendo adjuntar el boleto de compraventa con ambas firmas o la constancia de intimación fehaciente, por carta documento, efectuada al nuevo adquiriente, indicándole su calidad de nuevo responsable tributario y requiriéndole realice los correspondientes trámites de transferencia ante el respectivo registro del automotor.
lunes, 2 de mayo de 2011
Tramites Transferencia Automotor - Como es el tramite en el Registro de Propiedad y en Rentas
¿Qué debo hacer cuando vendo un vehículo de mi propiedad?
Tramites a realizar en el Registro de Propiedad Automotor
- Confeccionar el boleto de compra venta, donde se encuentra perfectamente identificado el comprador con certificación de firmas por Escribano Publico
- Concurrir con el comprador al Registro de la Propiedad del Automotor a fin de firmar los formularios 08 y "concretar" la transferencia de titularidad del vehículo SIN DEUDA DE PATENTES, dentro de los 30 dias de haber efectuado la venta de dicho vehículo (30 dias a contar desde la fecha del boleto de venta).
- Solicitar el Informe de Dominio (formulario 02) contendiendo los siguientes datos: todos los titulares, numero de documento de cada uno (en caso de empresa numero de CUIT), domicilios correspondientes, localidad y fechas de cada una de las transferencias desde su inscripción inicial.
- En caso de no haber concretado la transferencia del vehículo, debera realizar la Denuncia de Venta ( Formulario F11) dentro de los 90 dias de realizada la venta del automotor.
Tramites ante la Direccion General de Rentas
EN CASO DE NO HABER CONCRETADO LA TRANSFERENCIA: Comunicar a la Direccion General de Rentas dentro de los 90 dias de la enajenación del vehículo, presentando: FORMULARIO DENUNCIA DE VENTA (RNPA Formulario Nro 11)
- Original
- Fotocopia
Boleto de venta o documento equivalente suscripto por el comprador con firma certificada por Escribano Publico
REQUISITOS PARA LA PERSONA QUE REALICE LA PRESENTACION (TITULAR O APODERADO):
- Documento de Identidad (D.N.I, L.E, L.C o C.I)
En caso de presentacion por tercera persona, indistintamente:
- Poder suscripto por Escribano Publico-
- Original
- Fotocopia
- Autorización del Titular con certificación de su firma en original
- Fotocopia del D.N.I , L.E, L.C o C.I del titular del vehículo (los terceros autorizados podran presentar un unico tramite dentro del año calendario, siendo la limitacion por persona y sin excepcion. VER NOTA AL PIE DEL FORMULARIO.
Nota: Las certificaciones de firma deberán ser realizadas por Escribano Público (con firma certificada por respectivo Colegio de Escribanos), autoridad judicial o entidad bancaria.
Nota: Para el caso de entrega del vehículo como parte de pago en concesionaria, agencia, etc. actuar de la misma manera debiendo accionarse contra la concesionaria, agencia, etc. que corresponda.
IMPORTANTE: La responsabilidad Tributaria del gravamen de patentes sobre vehículos en general del propietario se extiende por todo el período en que se conserva la titularidad del bien, resultando el POSEEDOR a título del dueño (comprador que no realizó la transferencia a su nombre) obligado solidariamente con el PROPIETARIO.
TRANSFERENCIA EN RENTAS
Como sabemos hay impuestos nacionales, provinciales y municipales. El impuesto al automotor en ciertas provincias (Ej. Misiones, Corrientes, Chaco, Jujuy, etc.) es un impuesto Municipal, por lo cual cada municipio dentro de la Provincia se encarga de dar de alta, de baja y cobrar los impuestos de los vehículos que se radiquen en su municipio. En otras Provincias (Ej. Buenos Aires, Córdoba, capital federal) este impuesto es provincial, por lo que se lo puede tramitar en cualquier delegación de la DGR Provincial.
LA BAJA EN LAS MUNICIPALIDADES
Para que la municipalidad otorgue la baja del automotor, es necesario (1) estar al día en el pago del impuesto al automotor al momento de la solicitud (2) no tener infracciones de tránsito pendientes (3) presentar fotocopia del título (4) pagar el costo de la baja (varía según el municipio).
Uno se presenta en la municipalidad con el título, ellos le dan un estado de deuda y una boleta de depósito por el total de la deuda y otra boleta por el importe de la baja, se paga y en el momento le dan la baja.
Tramites a realizar en el Registro de Propiedad Automotor
- Confeccionar el boleto de compra venta, donde se encuentra perfectamente identificado el comprador con certificación de firmas por Escribano Publico
- Concurrir con el comprador al Registro de la Propiedad del Automotor a fin de firmar los formularios 08 y "concretar" la transferencia de titularidad del vehículo SIN DEUDA DE PATENTES, dentro de los 30 dias de haber efectuado la venta de dicho vehículo (30 dias a contar desde la fecha del boleto de venta).
- Solicitar el Informe de Dominio (formulario 02) contendiendo los siguientes datos: todos los titulares, numero de documento de cada uno (en caso de empresa numero de CUIT), domicilios correspondientes, localidad y fechas de cada una de las transferencias desde su inscripción inicial.
- En caso de no haber concretado la transferencia del vehículo, debera realizar la Denuncia de Venta ( Formulario F11) dentro de los 90 dias de realizada la venta del automotor.
Tramites ante la Direccion General de Rentas
EN CASO DE NO HABER CONCRETADO LA TRANSFERENCIA: Comunicar a la Direccion General de Rentas dentro de los 90 dias de la enajenación del vehículo, presentando: FORMULARIO DENUNCIA DE VENTA (RNPA Formulario Nro 11)
- Original
- Fotocopia
Boleto de venta o documento equivalente suscripto por el comprador con firma certificada por Escribano Publico
REQUISITOS PARA LA PERSONA QUE REALICE LA PRESENTACION (TITULAR O APODERADO):
- Documento de Identidad (D.N.I, L.E, L.C o C.I)
En caso de presentacion por tercera persona, indistintamente:
- Poder suscripto por Escribano Publico-
- Original
- Fotocopia
- Autorización del Titular con certificación de su firma en original
- Fotocopia del D.N.I , L.E, L.C o C.I del titular del vehículo (los terceros autorizados podran presentar un unico tramite dentro del año calendario, siendo la limitacion por persona y sin excepcion. VER NOTA AL PIE DEL FORMULARIO.
Nota: Las certificaciones de firma deberán ser realizadas por Escribano Público (con firma certificada por respectivo Colegio de Escribanos), autoridad judicial o entidad bancaria.
Nota: Para el caso de entrega del vehículo como parte de pago en concesionaria, agencia, etc. actuar de la misma manera debiendo accionarse contra la concesionaria, agencia, etc. que corresponda.
IMPORTANTE: La responsabilidad Tributaria del gravamen de patentes sobre vehículos en general del propietario se extiende por todo el período en que se conserva la titularidad del bien, resultando el POSEEDOR a título del dueño (comprador que no realizó la transferencia a su nombre) obligado solidariamente con el PROPIETARIO.
TRANSFERENCIA EN RENTAS
Como sabemos hay impuestos nacionales, provinciales y municipales. El impuesto al automotor en ciertas provincias (Ej. Misiones, Corrientes, Chaco, Jujuy, etc.) es un impuesto Municipal, por lo cual cada municipio dentro de la Provincia se encarga de dar de alta, de baja y cobrar los impuestos de los vehículos que se radiquen en su municipio. En otras Provincias (Ej. Buenos Aires, Córdoba, capital federal) este impuesto es provincial, por lo que se lo puede tramitar en cualquier delegación de la DGR Provincial.
LA BAJA EN LAS MUNICIPALIDADES
Para que la municipalidad otorgue la baja del automotor, es necesario (1) estar al día en el pago del impuesto al automotor al momento de la solicitud (2) no tener infracciones de tránsito pendientes (3) presentar fotocopia del título (4) pagar el costo de la baja (varía según el municipio).
Uno se presenta en la municipalidad con el título, ellos le dan un estado de deuda y una boleta de depósito por el total de la deuda y otra boleta por el importe de la baja, se paga y en el momento le dan la baja.
domingo, 1 de mayo de 2011
"Comerciantes habitualistas" de automoviles. Obligaciones
La informalidad y la inobservancia de las normas que regulan el comercio de automotores, por parte de
muchos de los que se dedican a esta actividad, con frecuencia acarrea serios perjuicios a los particulares. La
idea de este artículo es describir de manera sucinta cuáles son los deberes de los comerciantes respecto de
los automóviles que reciben para la reventa posterior y, asimismo, informar sobre el remedio que quienes
venden su automóvil en una agencia tienen a su alcance para “cubrirse” ante un eventual incumplimiento de
las normas por parte de aquéllos.
Un problema de todos los días
El caso típico es el siguiente: una persona concurre a una agencia de automotores con el objeto de comprar un vehículo. Como parte de pago, entrega su usado. Tiempo después de esta operación, nota que sigue recibiendo de parte de la Dirección General de Rentas las facturas de Patentes del vehículo que entregó. Para peor, en muchos casos recibe también infracciones de tránsito, con multas que pueden sumar cientos y hasta miles de pesos.
Ante esta situación de zozobra, el damnificado se presenta con su reclamo ante la agencia automotor donde
realizó la operación. Allí deslindan responsabilidades y señalan a un tercero, a quienes vendieron el usado en
cuestión, como el responsable del problema ya que éste -según suelen manifestar- “no hizo la transferencia”.
Así las cosas, quien entregó su usado en la concesionaria sale convencido de que debe iniciar un camino
engorroso hacia el actual tenedor, a fin de regularizar la situación del bien o, al menos, convencer a los
organismos públicos de que la deuda que se le reclama en realidad corresponde a otra persona. Pues bien,
ese camino suele no llevar a destino.
Obligaciones de los comerciantes
Esta práctica tan frecuente de las agencias se sustenta en parte en el desconocimiento de los particulares
acerca de cuáles son las obligaciones de los comerciantes de automotores cuando reciben una unidad para su posterior reventa. Al contrario de lo que suele creerse, existe la posibilidad de –en caso de padecer una
situación como la descripta – accionar por daños y perjuicios contra la agencia, en definitiva la única
contraparte con la que el particular contrató, sin necesidad de intentar localizar al nuevo poseedor del
automóvil. Esto surge de las normas que regulan la actividad de los comerciantes “habitualistas” de
automóviles, según se verá a continuación.
El Régimen Jurídico del Automotor, Decreto Ley 6582/58 (T.O. por Decreto 1114/97) establece en su
artículo 9, párrafos 3º y 4º, que “las personas físicas o jurídicas registradas en el organismo de aplicación como comerciantes habitualistas en la compraventa de automotores, deberán inscribir a su nombre los automotores usados que adquieran para la reventa posterior. En tal caso no abonarán arancel alguno por el acto y por su inscripción siempre que dentro de los noventa (90) días contados desde esta última la reventa se realice e inscriba”.
Esta obligación se encuentra plasmada en el Digesto de Normas Técnico Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, instrumento que reglamenta la actividad de los comerciantes habitualistas de automotores. En su Sección Quinta, artículo 3º, establece que los comerciantes “deberán peticionar ante el Registro Seccional la inscripción de las transferencias de los automotores que adquieran” (inc. a); “llevar un registro de todas las operaciones que realicen con relación a los automotores inscriptos que tengan a la venta, ya sea que fuesen de su propiedad o entregados en consignación (inc. b)” y “comunicar al Registro Seccional de radicación del automotor toda venta que realicen por cuenta propia o como mandatarios, dentro del décimo día hábil de celebrada, mediante Solicitud Tipo 11 (denuncia de venta)”.
Más adelante, el artículo 5º de la Sección citada determina que “al peticionar la transferencia de automotores usados que adquieran para su reventa posterior, los comerciantes en la compraventa de automotores inscriptos como tales podrán solicitar que no se les extienda Cédula de Identificación, en cuyo caso tampoco deberán abonar el arancel correspondiente por este documento ni podrán circular con el vehículo. A los fines de lo establecido en este artículo consignarán en el rubro ‘Observaciones’ de la Solicitud Tipo 08 la siguiente leyenda: ‘No se solicita cédula - Bien de recambio - art. 9º R.J.A.”.
Como puede verse, no quedan dudas sobre el deber de los comerciantes que adquieren autos para su posterior reventa de, en primer lugar, realizar la transferencia de los mismos a su nombre al momento de
adquirirlos y, al venderlos, realizar en tiempo y forma la denuncia de venta. Caso contrario, la persona
perjudicada por el incumplimiento de estas obligaciones puede reclamar contra el comerciante en sede
judicial. De todas formas, y aunque constituya una frase remanida, vale la pena decir que en casos como
éstos sigue siendo mejor prevenir que curar: el trámite que a continuación se describe evita vicisitudes
posteriores.
La Denuncia de Venta
Aclarada la cuestión referida a los deberes de los comerciantes, cabe aclarar que existe un trámite que evita
llegar a los Tribunales y perder largas horas en Rentas, Dirección General de Infracciones, etc. El remedio es
la Denuncia de Venta ante el Registro Automotor en el que está inscripto el vehículo que uno entrega en la
agencia. Con este formulario, de sencilla confección, se logra que los organismos mencionados cambien sus
padrones y redireccionen sus facturas, infracciones, etc., apuntando al comprador. Asimismo, si el nuevo
tenedor no realiza la transferencia dentro del plazo de ley, el RNPA decretará la prohibición de circular del
vehículo.
Es clave consignar la mayor cantidad de datos posible en la Denuncia de Venta, a fin de que ésta sea efectiva en términos legales. Debe consignarse el nombre de la agencia que recibió el usado, número de CUIT si es posible, domicilio y fecha de entrega del auto. Un dato a tener en cuenta es que resulta importante exigir que la agencia haga figurar el vehículo que recibe, con marca, modelo y dominio, en
la factura final por la operación. Esto se aclara porque se han dado casos en los que las agencias
hicieron pasar a un empleado como comprador del usado, en una nueva maniobra para evitar responsabilidades. Al reclamar, este empleado ya había dejado de trabajar en el lugar.
Con esta Denuncia de Venta, el titular debe presentarse ante la Dirección General de Rentas y la Dirección
General Administrativa de Infracciones, gestionar las modificaciones en los padrones y, de esa manera,
sentirse a salvo de reclamos en caso de que el nuevo tenedor no haga la transferencia del dominio
muchos de los que se dedican a esta actividad, con frecuencia acarrea serios perjuicios a los particulares. La
idea de este artículo es describir de manera sucinta cuáles son los deberes de los comerciantes respecto de
los automóviles que reciben para la reventa posterior y, asimismo, informar sobre el remedio que quienes
venden su automóvil en una agencia tienen a su alcance para “cubrirse” ante un eventual incumplimiento de
las normas por parte de aquéllos.
Un problema de todos los días
El caso típico es el siguiente: una persona concurre a una agencia de automotores con el objeto de comprar un vehículo. Como parte de pago, entrega su usado. Tiempo después de esta operación, nota que sigue recibiendo de parte de la Dirección General de Rentas las facturas de Patentes del vehículo que entregó. Para peor, en muchos casos recibe también infracciones de tránsito, con multas que pueden sumar cientos y hasta miles de pesos.
Ante esta situación de zozobra, el damnificado se presenta con su reclamo ante la agencia automotor donde
realizó la operación. Allí deslindan responsabilidades y señalan a un tercero, a quienes vendieron el usado en
cuestión, como el responsable del problema ya que éste -según suelen manifestar- “no hizo la transferencia”.
Así las cosas, quien entregó su usado en la concesionaria sale convencido de que debe iniciar un camino
engorroso hacia el actual tenedor, a fin de regularizar la situación del bien o, al menos, convencer a los
organismos públicos de que la deuda que se le reclama en realidad corresponde a otra persona. Pues bien,
ese camino suele no llevar a destino.
Obligaciones de los comerciantes
Esta práctica tan frecuente de las agencias se sustenta en parte en el desconocimiento de los particulares
acerca de cuáles son las obligaciones de los comerciantes de automotores cuando reciben una unidad para su posterior reventa. Al contrario de lo que suele creerse, existe la posibilidad de –en caso de padecer una
situación como la descripta – accionar por daños y perjuicios contra la agencia, en definitiva la única
contraparte con la que el particular contrató, sin necesidad de intentar localizar al nuevo poseedor del
automóvil. Esto surge de las normas que regulan la actividad de los comerciantes “habitualistas” de
automóviles, según se verá a continuación.
El Régimen Jurídico del Automotor, Decreto Ley 6582/58 (T.O. por Decreto 1114/97) establece en su
artículo 9, párrafos 3º y 4º, que “las personas físicas o jurídicas registradas en el organismo de aplicación como comerciantes habitualistas en la compraventa de automotores, deberán inscribir a su nombre los automotores usados que adquieran para la reventa posterior. En tal caso no abonarán arancel alguno por el acto y por su inscripción siempre que dentro de los noventa (90) días contados desde esta última la reventa se realice e inscriba”.
Esta obligación se encuentra plasmada en el Digesto de Normas Técnico Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, instrumento que reglamenta la actividad de los comerciantes habitualistas de automotores. En su Sección Quinta, artículo 3º, establece que los comerciantes “deberán peticionar ante el Registro Seccional la inscripción de las transferencias de los automotores que adquieran” (inc. a); “llevar un registro de todas las operaciones que realicen con relación a los automotores inscriptos que tengan a la venta, ya sea que fuesen de su propiedad o entregados en consignación (inc. b)” y “comunicar al Registro Seccional de radicación del automotor toda venta que realicen por cuenta propia o como mandatarios, dentro del décimo día hábil de celebrada, mediante Solicitud Tipo 11 (denuncia de venta)”.
Más adelante, el artículo 5º de la Sección citada determina que “al peticionar la transferencia de automotores usados que adquieran para su reventa posterior, los comerciantes en la compraventa de automotores inscriptos como tales podrán solicitar que no se les extienda Cédula de Identificación, en cuyo caso tampoco deberán abonar el arancel correspondiente por este documento ni podrán circular con el vehículo. A los fines de lo establecido en este artículo consignarán en el rubro ‘Observaciones’ de la Solicitud Tipo 08 la siguiente leyenda: ‘No se solicita cédula - Bien de recambio - art. 9º R.J.A.”.
Como puede verse, no quedan dudas sobre el deber de los comerciantes que adquieren autos para su posterior reventa de, en primer lugar, realizar la transferencia de los mismos a su nombre al momento de
adquirirlos y, al venderlos, realizar en tiempo y forma la denuncia de venta. Caso contrario, la persona
perjudicada por el incumplimiento de estas obligaciones puede reclamar contra el comerciante en sede
judicial. De todas formas, y aunque constituya una frase remanida, vale la pena decir que en casos como
éstos sigue siendo mejor prevenir que curar: el trámite que a continuación se describe evita vicisitudes
posteriores.
La Denuncia de Venta
Aclarada la cuestión referida a los deberes de los comerciantes, cabe aclarar que existe un trámite que evita
llegar a los Tribunales y perder largas horas en Rentas, Dirección General de Infracciones, etc. El remedio es
la Denuncia de Venta ante el Registro Automotor en el que está inscripto el vehículo que uno entrega en la
agencia. Con este formulario, de sencilla confección, se logra que los organismos mencionados cambien sus
padrones y redireccionen sus facturas, infracciones, etc., apuntando al comprador. Asimismo, si el nuevo
tenedor no realiza la transferencia dentro del plazo de ley, el RNPA decretará la prohibición de circular del
vehículo.
Es clave consignar la mayor cantidad de datos posible en la Denuncia de Venta, a fin de que ésta sea efectiva en términos legales. Debe consignarse el nombre de la agencia que recibió el usado, número de CUIT si es posible, domicilio y fecha de entrega del auto. Un dato a tener en cuenta es que resulta importante exigir que la agencia haga figurar el vehículo que recibe, con marca, modelo y dominio, en
la factura final por la operación. Esto se aclara porque se han dado casos en los que las agencias
hicieron pasar a un empleado como comprador del usado, en una nueva maniobra para evitar responsabilidades. Al reclamar, este empleado ya había dejado de trabajar en el lugar.
Con esta Denuncia de Venta, el titular debe presentarse ante la Dirección General de Rentas y la Dirección
General Administrativa de Infracciones, gestionar las modificaciones en los padrones y, de esa manera,
sentirse a salvo de reclamos en caso de que el nuevo tenedor no haga la transferencia del dominio
martes, 19 de abril de 2011
Tramites en Registro Seccional del Automotor: Denuncia de Venta
Descripción
Es la comunicación efectuada por el titular de un dominio al haber entregado el rodado a otra persona en carácter de poseedor o tenedor (en éste caso no se trata de haber prestado el vehículo en forma momentánea, sino una entrega del uso y goce de la cosa originada en un acto jurídico registrable como puede ser el leasing o el usufructo).
Una vez efectuada la entrega del automotor al comprador y sea cual fuere el tiempo transcurrido desde ese hecho, el vendedor titular registral podrá comunicar esa circunstancia al registro seccional donde aquél estuviese radicado.
NOTA:
El artículo 27 del Régimen Jurídico del Automotor dispone: "hasta tanto se inscriba la transferencia el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor en su carácter de dueño de la cosa. No obstante, si con anterioridad al hecho que motive su responsabilidad el transmitente hubiere comunicado al registro que hizo tradición del automotor, se reputará que el adquirente o quienes de éste último hubiesen recibido el uso, la tenencia o la posesión de aquel, revisten con relación al transmitente el carácter de terceros por quien él no debe responder y que el automotor fue usado contra su voluntad".
Cómo se hace
1. Presentar la documentación requerida, en el registro de la radicación del automotor.
2. Devolución del triplicado de la Solicitud Tipo "11", en la sede donde se inició el trámite.
Si no puede ser inscripto el trámite, se entregará una hoja con las observaciones que deberán ser subsanadas por el peticionario.
Requisitos
•Solicitud Tipo "11", Denuncia de Venta, certificada por Escribano Público o el encargado del registro.
•La comunicación deberá contener:
- Número de dominio del automotor.
- Nombre, apellido, número y tipo de documento de identidad del vendedor titular registral.
- Nombre, apellido, número y tipo de documento del comprador.
- Lugar y fecha en que se efectuó la entrega del automotor. Si no recordare ese dato se consignará la fecha aproximada de entrega.
- Cualquier otro dato que a juicio del presentante resulte de interés (v.gr. domicilio del comprador).
•Libre deuda de infracciones tramitado en Registro Seccional
•Cualquier constancia que el vendedor posea de la celebración de venta, si la tuviere. Original y fotocopia.
•Documento que acredite identidad:
- Argentinos: DNI, LC o LE.
- Extranjeros:
a) Sin residencia: pasaporte.
b) Con residencia permanente: DNI.
c) De países limítrofes: DNI, CI, CI del país de origen o pasaporte.
LA CONSTANCIA DE DOCUMENTO EN TRAMITE NO ACREDITA IDENTIDAD.
Valor
Arancel n° 6 de los aranceles vigentes + certificaciones de firma + Libre deuda de infracciones
Quién lo realiza
Los titulares de dominio que hubieran entregado el automotor.
Duración
La denuncia de venta será entregada en 48 hs.
Dónde se realiza
Registro Seccional de la radicación actual
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