Google+
Mostrando entradas con la etiqueta Transferencia de Dominio. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Transferencia de Dominio. Mostrar todas las entradas

jueves, 13 de septiembre de 2018

Llega el blanqueo automotor. cédula provisoria para los autos y las motos

El 8 de octubre comenzará la posibilidad de formalizar un auto sin papelesEn el caso de quienes tengan en su poder un auto o una moto, pero no cuenten con el 08 firmado para inscribir la transferencia a su nombre podrán presentarse ante el registro del automotor donde se encuentra radicado el mismo y denunciar la situación (denuncia de compra o posesión). El trámite puede iniciarse digitalmente en www.dnrpa.gov.ar. Allí se sacará turno y se presentará una verificación policial y la documentación requerida (título y cédula o denuncia, manifestación de extravío, constancia de no registrar deudas del impuesto a la radicación de los automotores, una declaración

lunes, 10 de septiembre de 2018

Transferencia Digital -Te ahorras 40% del costo de la transferencia-

El formulario 08, requisito indispensable para hacer la transferencia por la compraventa de autos y motos, se puede tramitar por Internet.

La carga en línea se puede realizar de dos maneras:

El vendedor y el comprador la realizan al mismo tiempo.
El vendedor y el comprador la efectúan en momentos distintos.

miércoles, 27 de julio de 2011

El fisco porteño establece el alcance del alivio en Sellos para autos usados

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos porteña (AGIP) estableció el alcance de la exención en el Impuesto a los Sellos que alcanza a los contratos de transferencia de dominio de vehículos usados.

La medida se dio a conocer a través de la publicación de la resolución 392/11 publicada en el Boletín Oficial porteño. Para acceder al texto completo de la norma haga clic aquí.

La reglamentación establece que "se interpreta que los instrumentos y actos relativos a la transferencia de dominio de vehículos usados exentos del Impuesto de Sellos, se refieren a aquellos vehículos y situaciones que reúnan, en forma concurrente, los siguientes requisitos:

  • Que se trate de camiones o vehículos del tipo adecuado para el transporte de carga o el transporte colectivo de pasajeros.
  • Que los nuevos titulares de dominio los destinen a dichas actividades y se encuentren inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en cualquiera de sus categorías, habiendo declarado alguna de las mencionadas actividades en la jurisdicción Capital Federal.
  • En los casos en que las normas vigentes no determinen la obligación de la mencionada inscripción, se exigirán constancias de la declaración de la actividad aludida, ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
  • Que la transferencia de dominio mantenga la radicación del vehículo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

De esta manera, el organismo a cargo de Carlos Walter, refuerza la lucha contra la evasión en el Impuesto de Sellos.

martes, 19 de abril de 2011

Tramites en Registro Seccional del Automotor: Transferencia

Transmitir el dominio del automotor, moto o maquinaria agrícola, vial o industrial inscriptos. Se denomina transferencia al acto que produce la transmisión del dominio (sucesión, compra-venta, donación).

Aranceles:

•Solicitud Tipo "08" (No se abona en caso de certificarse las firmas de ambas partes en el Registro)

Transferencia de dominio, fideicomiso y estipulación a favor de terceros:

•automotores con inscripción inicial efectuada hasta el año 1975 inclusive:

1% del valor de mercado del automotor. En ningún caso podrá ser inferior al valor expresado en el arancel 12 (*)

•automotores con inscripción inicial efectuada desde el año 1976 hasta el año 1982 inclusive:

1% del valor de mercado del automotor. En ningún caso podrá ser inferior al valor expresado en el arancel 13 (*)

•automotores con inscripción inicial efectuada desde el año 1983 hasta el año 1985 inclusive:

1% del valor de mercado del automotor. En ningún caso podrá ser inferior al valor expresado en el arancel 14 (*)

•automotores con inscripción inicial efectuada desde el año 1986 hasta el año 1988 inclusive:

1% del valor de mercado del automotor. En ningún caso podrá ser inferior al valor expresado en el arancel 15 (*)

El arancel se reducirá en un 10% si el transmitente fuere comerciante habitual que hubiere inscripto el automotor a su nombre (art. 9º del R.J.A.) y siempre que se peticione dentro de los 90 días posteriores.

•automotores con inscripción inicial efectuada desde el año 1989 en adelante:

1% del valor de mercado del automotor. En ningún caso podrá ser inferior al valor expresado en el arancel 16 (*)

El arancel se reducirá en un 10% si el transmitente fuere comerciante habitual que hubiere inscripto el automotor a su nombre (art. 9º del R.J.A.) y siempre que se peticione dentro de los 90 días posteriores.

Determinación del valor de mercado de los automotores para el trámite de TRANSFERENCIA

a) el valor que surja de la tabla de valuación aprobada por la Dirección Nacional, o en su defecto

b) el valor declarado en la Solicitud Tipo "08".

c) de no poder determinarse ese valor a través de alguna de las alternativas mencionadas se percibirá el arancel mínimo establecido para cada categoría


Si el automotor a transferir registrare prenda el arancel se incrementará (ver valor en aranceles 12 a 16 (*))

Si la transferencia se acompaña con un certificado de dominio vigente, el costo del certificado se descontará (arancel 3 (*))

•Certificación de firma

Sin acreditación de personería: arancel 1 (*) cada firma.
Con acreditación de personería: arancel 2 (*)

Adicional: arancel 42 o arancel 43 (*), cuando la transferencia sea peticionada por dos o más personas o por personas jurídicas.

Expedición de cédula: arancel 4 (*)
Expedición de título: arancel 10 (*)

Envío de legajo (si correspondiere como consecuencia de la inscripción de la transferencia): arancel 5 (*)

Cambio de Radicación: arancel 7 (*) más arancel 1 (*) por certificación de firma (si la transferencia se peticiona en el Registro que corresponde a la nueva radicación por domicilio del adquirente o guarda habitual).

Formulario "13" o "13C" (de corresponder) (**)

No están incluidos los aranceles correspondientes a verificación, altas y bajas impositivas o solicitud de liquidación de deuda, impuesto a la radicación de automotores -patentes- ni los sellados fiscales, datos que varían de acuerdo a cada jurisdicción.


Requisitos

•Solicitud Tipo "08"

•Verificación en Solicitud Tipo "12". (obligatoria para automotores inscriptos inicialmente a partir del 01/01/85)

•Título del Automotor.

•Cédula de identificación.

•D.N.I., L.C., L.E. etc.: original y una fotocopia. (Titulares y sus conyuges)

•C.E.T.A. en caso de que corresponda.

•Formulario 381 (cf. Disposición D.N. Nº 831/09) en el caso de transferencia de Maquinarias

•En caso de existir prenda, constancia de haber comunicado la transferencia al acreedor prendario.

•En caso de encontrarse inscripto contrato de leasing, constancia de que el tomador del leasing está en conocimiento de la venta, mediante presentación de la copia del telegrama o carta documento emitida por el correo.

•Constancia de inscripción en la C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I.

•Formulario "13" - Declaración Jurada de patentes firmada por el presentante del trámite.

•Comprobantes de pago de impuesto provincial o municipal a la radicación de automotores - Patentes: automotores radicados en Cap. Fed.: últimos 5 años; en Pcia. de Bs. As. 1994 en adelante.

Valor

Ver detalles de aranceles vigentes en la Descripción.

Quién lo realiza

Titular registral y adquirente. Representante legal o apoderado.

Dónde se realiza

•Registro Seccional donde se encuentra radicado el automotor.
•Registro Seccional de la futura radicación por domicilio o guarda habitual.