Google+
Mostrando entradas con la etiqueta rentas. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta rentas. Mostrar todas las entradas

miércoles, 3 de octubre de 2018

¿Cuándo obtengan rentas los menores de edad, quien debe presentar la declaración jurada e ingresar el impuesto?

Están obligados a presentar declaración jurada y, cuando corresponda, ingresar el impuesto, los padres en representación de sus hijos menores, cuando éstos deban declarar las ganancias como propias, y los tutores y curadores en representación de sus pupilos.


Fuente: Art. 2 Decreto 1344/98

martes, 13 de agosto de 2013

Cordoba. Rentas: acogimiento a plan de pagos con cese de actividades

El organismo provincial fijó los requisitos que deben cumplir estos contribuyentes.

La Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba estableció que en el caso

de los contribuyentes que han presentado cese de actividad/transferencia, para

acogerse al Régimen de Facilidades de Pagos permanente previsto en el Decreto Nº 1356/2010,

el afianzamiento de la deuda es obligatorio.


Mediante la Resolución Normativa 83, publicada en el Boletín Oficial, se aclaró que en ese caso

el organismo recaudador exigirá la constitución de una o más garantías suficientes – aval bancario,

caución de títulos públicos, prenda con registro, hipoteca u otra que avale razonablemente el crédito

al Fisco –, pudiendo ésta declarar la caducidad del Plan de Pago ante la falta de constitución de la

misma dentro de los plazos que a tal fin se otorguen.


A efectos de ofrecer la garantía exigida se utilizará el Formulario Multinota F-903 Rev. vigente.



Resolución Normativa Nº 83


Córdoba, 2 de Agosto de 2013


VISTO: Los Decretos N° 1356/2010 (B.O. 20-09-2010) y sus modificatorios y la Resolución Normativa


N° 1/2011 y modificatorias (B.O. 06-06-2011), Y CONSIDERANDO: QUE por intermedio del
 

Decreto N° 1356/2010 se instrumenta el Régimen de Facilidades de Pagos permanente
 

que posee la Dirección General de Rentas.


QUE a través del Artículo 11 del citado Decreto, se faculta a esta Dirección a disponer medidas y/o
 

recaudos especiales para el resguardo del crédito fiscal, cuando el Contribuyente y/o Responsable
 

acogido a Planes de Facilidades de Pago conforme el presente Régimen, quedare comprendido
 

en algunas de las situaciones previstas en el Artículo 214 del Código Tributario vigente o bien solicitara

el acogimiento al mismo a efectos de tramitar alguna de las situaciones señaladas.


QUE en ese sentido, la Dirección podrá declarar la caducidad de los Planes de Pago no garantizados
 

cuando lo estime conveniente.


QUE por lo mencionado en los considerandos anteriores, resulta necesario modificar el Artículo 77º
 

de la Resolución Normativa Nº 1/2011 y modificatorias.


POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por el Artículo 19 del Código Tributario, Ley Nº
 

6006 - T.O. 2012 y modificatorias;


EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS R E S U E L V E :


ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR la Resolución Normativa Nº 1/2011 y modificatorias de la siguiente manera:


I.- SUSTITUIR el Artículo 77º por el siguiente:


“ARTICULO 77°.- En el caso de Contribuyentes que han presentado cese de actividad/transferencia,

para acogerse al Régimen previsto en el Decreto Nº 1356/2010, el afianzamiento de la deuda es

obligatorio.


La Dirección exigirá, la constitución de una o más garantías suficientes – aval bancario, caución de
 

títulos


públicos, prenda con registro, hipoteca u otra que avale razonablemente el crédito al Fisco –,
 

pudiendo ésta declarar la caducidad del Plan de Pago ante la falta de constitución de la misma dentro

de los plazos que a tal fin se otorguen.


A efectos de ofrecer la garantía exigida se utilizará el Formulario Multinota F-903 Rev. vigente.”


ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, PASE a conocimiento de los
 

Sectores pertinentes y ARCHÍVESE.


CR. ALEJANDRO G. CARIDAD


DIRECTOR GENERAL


DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS




lunes, 2 de mayo de 2011

Tramites Transferencia Automotor - Como es el tramite en el Registro de Propiedad y en Rentas

¿Qué debo hacer cuando vendo un vehículo de mi propiedad?

Tramites a realizar en el Registro de Propiedad Automotor

- Confeccionar el boleto de compra venta, donde se encuentra perfectamente identificado el comprador con certificación de firmas por Escribano Publico

- Concurrir con el comprador al Registro de la Propiedad del Automotor a fin de firmar los formularios 08 y "concretar" la transferencia de titularidad del vehículo SIN DEUDA DE PATENTES, dentro de los 30 dias de haber efectuado la venta de dicho vehículo (30 dias a contar desde la fecha del boleto de venta).

- Solicitar el Informe de Dominio (formulario 02) contendiendo los siguientes datos: todos los titulares, numero de documento de cada uno (en caso de empresa numero de CUIT), domicilios correspondientes, localidad y fechas de cada una de las transferencias desde su inscripción inicial.

- En caso de no haber concretado la transferencia del vehículo, debera realizar la Denuncia de Venta ( Formulario F11) dentro de los 90 dias de realizada la venta del automotor.

Tramites ante la Direccion General de Rentas

EN CASO DE NO HABER CONCRETADO LA TRANSFERENCIA: Comunicar a la Direccion General de Rentas dentro de los 90 dias de la enajenación del vehículo, presentando: FORMULARIO DENUNCIA DE VENTA (RNPA Formulario Nro 11)

- Original
- Fotocopia

Boleto de venta o documento equivalente suscripto por el comprador con firma certificada por Escribano Publico

REQUISITOS PARA LA PERSONA QUE REALICE LA PRESENTACION (TITULAR O APODERADO):

- Documento de Identidad (D.N.I, L.E, L.C o C.I)

En caso de presentacion por tercera persona, indistintamente:

- Poder suscripto por Escribano Publico-
- Original
- Fotocopia
- Autorización del Titular con certificación de su firma en original
- Fotocopia del D.N.I , L.E, L.C o C.I del titular del vehículo (los terceros autorizados podran presentar un unico tramite dentro del año calendario, siendo la limitacion por persona y sin excepcion. VER NOTA AL PIE DEL FORMULARIO.

Nota: Las certificaciones de firma deberán ser realizadas por Escribano Público (con firma certificada por respectivo Colegio de Escribanos), autoridad judicial o entidad bancaria.

Nota: Para el caso de entrega del vehículo como parte de pago en concesionaria, agencia, etc. actuar de la misma manera debiendo accionarse contra la concesionaria, agencia, etc. que corresponda.

IMPORTANTE: La responsabilidad Tributaria del gravamen de patentes sobre vehículos en general del propietario se extiende por todo el período en que se conserva la titularidad del bien, resultando el POSEEDOR a título del dueño (comprador que no realizó la transferencia a su nombre) obligado solidariamente con el PROPIETARIO.

TRANSFERENCIA EN RENTAS


Como sabemos hay impuestos nacionales, provinciales y municipales. El impuesto al automotor en ciertas provincias (Ej. Misiones, Corrientes, Chaco, Jujuy, etc.) es un impuesto Municipal, por lo cual cada municipio dentro de la Provincia se encarga de dar de alta, de baja y cobrar los impuestos de los vehículos que se radiquen en su municipio. En otras Provincias (Ej. Buenos Aires, Córdoba, capital federal) este impuesto es provincial, por lo que se lo puede tramitar en cualquier delegación de la DGR Provincial.

LA BAJA EN LAS MUNICIPALIDADES


Para que la municipalidad otorgue la baja del automotor, es necesario (1) estar al día en el pago del impuesto al automotor al momento de la solicitud (2) no tener infracciones de tránsito pendientes (3) presentar fotocopia del título (4) pagar el costo de la baja (varía según el municipio).

Uno se presenta en la municipalidad con el título, ellos le dan un estado de deuda y una boleta de depósito por el total de la deuda y otra boleta por el importe de la baja, se paga y en el momento le dan la baja.