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jueves, 19 de septiembre de 2013

¿Se puede hacer una Sociedad de Hecho entre monotributistas?

El monotributo permite una variante de sociedad de personas como una sociedad de hecho en la cuan tanto los socios como la sociedad en si se encuentran dentro del monotributo.
Las particularidades de este tipo de empresa son:
  • Puede tener hasta 3 socios
  • Todos los socios deben ser monotributo
  • Si la única actividad de los socios como monotributistas es a través de la sociedad de hecho, pagan solo el componente previsional, no el impositivo de la cuota.
  • La sociedad es monotributista, paga solamente el componente impositivo de su cuota.
  • Los socios pueden tener la categoría más baja.
  • La sociedad de hecho no puede tener una categoria inferior a la D.
Así que, si están pensando en hacer una sociedad y recién arrancan, el monotributo es una buena opción. Los trámites de inscripción pueden durar una semana y ya tienen todo listo para arrancar.

lunes, 10 de octubre de 2011

¿Qué es el Monotributo Social?

¿Qué es el Monotributo Social?

El Monotributo Social tiene la característica de ser una categoría de tipo tributaria. La misma es constante, y comprende aquellas actividades que son productivas, actividades de servicios, o actividades comerciales que realizan las personas que se encuentran en estado de vulnerabilidad social.

¿Cuándo se considera que una persona se encuentra en estado de vulnerabilidad social?

La vulnerabilidad social comprende a aquellos grupos sociales, sujetos, u hogares, que al no poder disponer de activos que sean materiales, (como ingresos, o un hogar), ni tampoco activos no materiales, (como el servicio de salud, seguridad social y educación), tienen que padecer violentos cambios importantes a lo largo de su vida, preferentemente en el ámbito de trabajo, modificando la posición laboral de sus integrantes.

De acuerdo a los datos brindados en la declaración jurada, al adherirse, aquel que esté a cargo del Registro relevará y analizará en qué estado están quienes se afiliaron, a los fines de establecer el grado de vulnerabilidad. Asimismo, se cruzará información con ANSES, AFIP, y SINTyS, para cooperar en la respectiva concesión del beneficio, y para verificar el correspondiente estado de vulnerabilidad.

¿Quiénes están habilitados para pertenecer al Monotributo Social?

Podrán afiliarse al Monotributo Social:


Aquellos que realicen una sola actividad económica.
Quienes pertenezcan a proyectos productivos, los cuales no cuenten con más de 3 miembros.
Las Cooperativas de Trabajo, junto a los socios que la integren.
Pueden disponer o no del título de derecho de algún plan social.
Quienes sean titulares de derecho, deberán obtener ingresos menores a los $12.000 al año.
En todas las situaciones expuestas, los sujetos tienen que revestir la calidad de vulnerabilidad social, en el aspecto socioeconómico.

No están habilitados para formar parte del Monotributo Social:

Aquellos que realizan sus actividades en relación de dependencia.
Quienes sean profesionales graduados, salvo que la actividad que ejerzan no sea la de su profesión.

¿Cuáles son los beneficios otorgados por acceder al Monotributo Social?


Aquel que se adhiera al Monotributo Social, tendrá que abonar una cuota al mes, correspondiente a la mitad del componente social, cuyo valor actual es de $23,30. Y obtendrá los derechos citados a continuación:

Expedir la factura oficial.
Teniendo en cuenta que:
Los contribuyentes: emitirán facturación particular, clase ¨C¨.
Los Proyectos Productivos: emitirán facturas, mediante el proyecto, clase ¨C¨.
Las Cooperativas de Trabajo: emitirán facturas en representación de sus socios, clase ¨A¨, clase ¨M¨, o clase ¨B¨.
Optar por una Obra Social, debiéndolo hacer al registrarse, la cual tendrá las mismas prestaciones que obtienen los que pertenecen al régimen de Monotributo general.

En consecuencia del sistema de jubilación, se considerará período ingresado, el tiempo que haya estado en el Registro.

Tendrán la posibilidad de ser agentes del Estado, mediante la contratación inmediata, conforme al Decreto del Poder Ejecutivo de la Nación, Nº 204/04.

Podrán cobrar una contribución social de 45 pesos al mes, por cada hijo de no más de 18 años de edad, y/o por hijo discapacitado, cuya tutela esté a su cargo (verificado mediante una copia de la partida de nacimiento y el documento de identidad de los hijos).

Podrán también obtener la Asignación Universal por hijo, en tanto permanezcan con la condición de vulnerabilidad social, y se cumpla con las obligaciones solicitadas para la adhesión.

Aquellos que ya son monotributistas, una vez que se adhieren al Registro Nacional de Efectores, tendrán que efectuar la recategorización que corresponda, en calidad de monotributista social. Al momento de realizar la respectiva alta, se hará efectivo el traspaso.

Aquel que quiera excluirse del Monotributo Social, tendrá que dirigirse a la dependencia de AFIP que corresponda, con el Documento Nacional de Identidad, o si no, podrá hacerlo mediante una nota dirigida al Registro Nacional de Efectores, con nombre y apellido, Nº de D.N.I. y una firma de quien solicita dicha baja, en la cual se determinará la solicitud de la exclusión.

¿Cómo se realiza la Inscripción al Monotributo Social?


Para efectuar dicha inscripción, habrá que recurrir a la Dirección Nacional correspondiente al Fomento del Monotributo Social, mediante el Registro Nacional de Efectores asignado al Desarrollo Social de la Nación. En dichas delegaciones se procede a analizar las solicitudes, y si corresponde, se determina la respectiva adhesión.


El Registro Nacional de Efectores estudia en qué situación están los solicitantes, corroborando los datos de los mismos, mediante diversos sistemas informativos, el SINTYS, y AFIP.

¿Qué documentación habrá que presentar al momento de efectuar la Inscripción en el Monotributo Social?

Las Personas Físicas: copia de la 1º y 2º hoja del D.N.I., de la Libreta de enrolamiento, o la cívica. También copia de la 3º hoja si es extranjero.

Los Proyectos Productivos: copia de la 1º y 2º hoja del D.N.I., de la Libreta de enrolamiento, o la cívica. También copia de la 3º hoja si es extranjero.
Ambos trámites están a cargo del Registro Nacional de Efectores.

Las Cooperativas de Trabajo:
Copia de la 1º y 2º hoja del D.N.I., de la Libreta de enrolamiento, o la cívica de aquellos socios que las integren. También copia de la 3º hoja si es extranjero.
El Formulario donde conste la Inscripción a dicha Cooperativa, F 420/J, ante la AFIP.
Una copia de la Resolución y de la Matrícula del INAES.
Una copia del Acta Constitutiva, del respectivo Estatuto, la Nómina referente a los Cargos, y el Libro correspondiente a los asociados de la Cooperativa.
Las Cooperativas de Trabajo, independientemente de sus asociados, tendrán que tramitar el C.U.I.T. en la AFIP, mediante la inscripción de la respectiva cooperativa en el I.V.A. y en el Impuesto a las Ganancias, el cual será solicitado para el descargo, debiendo exhibir el Formulario de AFIP Nº 699.

¿A partir de qué momento puede emitir facturación aquel que está inscripto al Monotributo Social?

A partir de que el solicitante obtiene el alta como monotributista social, puede comenzar a facturar. Es decir, luego de haber realizado el trámite completo correspondiente a la adhesión al Registro, y habiendo ingresado la primera cuota en el banco, o en un Rapi Pago, o Pago Fácil, o Bapro, con la credencial de pago, Formulario 152 de AFIP, de monotributista social.

El tipo de Facturación que deberán expedir es:

Las personas físicas, y también los proyectos productivos: factura clase ¨C¨.
Las Cooperativas de Trabajo: facturas clase ¨A¨, clase ¨M¨, o clase ¨B¨.

¿Cuánto tiempo obtiene dichos beneficios, aquel que está inscripto en el Monotributo Social?

Los beneficios que brinda esta categoría tributaria se podrán obtener en tanto permanezca el carácter de vulnerabilidad social del contribuyente, y mientras el mismo cumpla con las formalidades solicitadas para acceder a dicho régimen.

¿Es necesario dirigirse a AFIP en alguna oportunidad?

Quienes sean personas físicas o aquellos proyectos productivos no tienen la necesidad de dirigirse a la AFIP, ya que los trámites relacionados a dicho organismo son efectuados por el Registro, internamente.
En cambio, a las Cooperativas de Trabajo sí les corresponderá presentarse ante AFIP para tramitar la C.U.I.T., mediante la adhesión de la misma en el Impuesto al Valor Agregado y en el Impuesto a las Ganancias, del cual luego solicitará el descargo correspondiente.

¿Qué procedimiento habrá que realizar en caso de querer efectuar algún cambio en el Monotributo Social?

En caso de querer reasignar a un monotributista social distinto, o un proyecto diferente, u otra cooperativa, habrá que recurrir a los Centros de Referencia, o bien, al Nivel Central. El presente trámite debe hacerse de manera personal.
Hay 2 maneras de efectuar las reasignaciones:

Mediante una carta dirigida al Registro Nacional de Efectores, comunicando el cambio que se quiere hacer, como ser: pasar de asociado de una cooperativa, a tener la condición de persona física. O bien:

Dirigirse en persona a los Centros de Referencia, o a las oficinas del Nivel Central, donde se tendrá que llenar una nota, en la cual se especificará dicha modificación.

¿Puede acceder a una Obra Social aquel que está inscripto en el Monotributo Social?

Los monotributistas sociales pueden elegir una Obra Social, según lo determina la modificación del Anexo correspondiente a la Ley Nº 24.977, sus leyes modificatorias y aquellas que complementan el Monotributo, en el Decreto 1/2010.
Para eso, deberá abonar, del 1 al 20 de cada mes, la mitad del componente correspondiente a la Obra Social. Dicho pago, podrá efectuarse en cualquier banco, o sucursales de Rápi Pago, o Pago Fácil del país, luego de haber adquirido la C.U.I.T., y la C.U.R., necesarias para obtener la credencial de pago.

Se producirá la exclusión de la Obra Social, si el contribuyente no abona 3 cuotas seguidas, o 5 alternadas.

Aquel que está en el Monotributo Social, ¿Puede acceder de forma continua a la Obra Social?

Los monotributistas sociales, o familiares incorporados, podrán ingresar a la Obra Social de forma continua, a partir del primer mes. Dicha cobertura comprende 3 etapas:

  • A partir de la inscripción en el régimen.
  • Cobertura desde los 3 meses.
  • Cobertura desde los 6 meses.

¿Cuáles son los derechos y las obligaciones de la Obra Social para aquel que está en el Monotributo Social?, ¿Cómo se realiza la elección, y el cambio de la misma?

El monotributista social cuenta con el derecho de optar por una cobertura de salud, entre las obras sociales del sindicato nacional, la cual le brindará las correspondientes prestaciones médicas, al igual que al Monotributo general.

Al momento de seleccionar la misma, será de gran utilidad considerar:

La Obra Social que cuente con cobertura de salud en un sector cercano al domicilio del contribuyente.
Conocer la cartilla con las prestaciones que posee, como ser: los consultorios, las clínicas, las farmacias, los sanatorios, etc.
Saber los servicios que brinda.

¿Cómo deben realizar el alta en la Obra Social quienes se inscriben al Monotributo Social?

Luego de que el monotributista social abona la primera cuota, tendrá que dirigirse a la sede de la Obra Social que eligió, o a una delegación autorizada.

Allí tendrá que llenar un formulario por triplicado, adjuntando el original y una fotocopia de un recibo del pago efectuado.
También deberá exhibir una copia, y el original del Documento Nacional de Identidad.

¿Puede agregar familiares a la Obra Social aquel que está inscripto al Monotributo Social?


Se podrá agregar a miembros de la familia a la Obra Social voluntariamente, cónyuge, hijos, etc., ingresando un aporte adicional de $19,50 por cada uno.

La solicitud de alta de familiares se tendrá que informar al Registro Nacional de Efectores, mediante una nota.

En caso de querer dar de baja a uno de los integrantes del grupo familiar de la obra social, el titular tendrá que llenar el correspondiente formulario referente a la baja, dirigiéndose a alguna sede del Registro Nacional de Efectores, o enviando la pertinente nota informando dicha solicitud.

¿Cuáles son las obligaciones de la Obras Sociales del Monotributo Social?

El deber de la Obra Social es otorgar el Plan Médico Obligatorio. El mismo es de acceso permanente hasta el momento de cubrir los 3 meses completos de cobertura.


Las Obras sociales también tienen la obligación de:
Otorgar a sus afiliados las respectivas credenciales, y las cartillas médicas, en las cuales se indica la zona de cobertura que comprende, y cuáles son los prestadores que posee.
Admitir a cualquier titular, sin poder rechazarlos en caso de enfermedad, o solicitando períodos insuficientes.
Garantizar a los afiliados los pertinentes reclamos, en los períodos determinados por la Superintendencia de Servicios de Salud.

¿Desde cuándo puede comenzar a disponer de los servicios de la Obra Social aquel que se adhiere al Monotributo Social?, ¿Cuáles son las prestaciones que obtiene?

En el momento de efectuar la primera cuota del Monotributo Social, se podrá disponer de los servicios de la Obra Social elegida, obteniendo iguales prestaciones que las otorgadas para el Monotributo general, correspondientes al Plan Médico Obligatorio.

¿Puede cambiar de Obra Social aquel que está inscripto en el Monotributo Social?

El titular tiene el derecho de solicitar el cambio de la Obra Social una única vez en el año. Para eso, deberá dirigirse, personalmente, a una sucursal de la Obra Social a la que quiere acceder. Dicha modificación comenzará a regir desde el primer día correspondiente al tercer mes siguiente de haber efectuado la solicitud.

Conforme a la Resolución S.S.S.  576/2004  , en el Art. Nº 12, el contribuyente podrá elegir una nueva Obra Social, luego de haber seleccionado una, por una sola vez, al momento de registrarse en el régimen correspondiente a la Ley 25.865. Y si quisiera volver a efectuar el cambio, deberá haber permanecido por lo menos un año completo en la Obra Social por la que había optado.

Aquellos que realizan el empadronamiento por primera vez, tienen la posibilidad de cambiar de Obra Social, o de Agente del Seguro de Salud, inmediatamente. Y si quisieran volver a efectuar el cambio, deberán haber permanecido por lo menos un año completo en la Obra Social por la que habían optado.

Quienes realizan el reempadronamiento, es decir que ya tenían una obra social, también tienen la posibilidad de cambiar de Obra Social, una vez en el año.

Para efectivizar el cambio, los sujetos que pertenezcan al Monotributo Social, tendrán que recurrir a la sucursal de la Obra Social que eligieron, llenar el respectivo formulario, y luego suscribir el correspondiente libro rubricado.

Ninguna Obra Social que cuente con la habilitación para admitir a quienes pertenezcan al Monotributo Social, puede rechazar la adhesión de los mismos, conforme a la Resolución 576/04, correspondiente a la Superintendencia de Salud, y según lo determina el Decreto 504/98.

En tanto, los monotrbutistas sociales obtendrán una nota en la cual se acredita su adhesión como tal, en el Registro, y la Obra Social seleccionada. Dicha nota tendrá la firma del Registro Nacional de Efectores, y podrá pedirse en los Centros de Referencia, ubicados en cualquier parte del país, o bien, en la sede central correspondiente al Registro Nacional de Efectores.

¿Cuáles son los reclamos que puede efectuar aquel que pertenece a la cobertura médica otorgada por el Monotributo Social?

En el caso en que no se cumplan las obligaciones de la Obra Social, el titular tiene el derecho de efectuar el respectivo reclamo en la Superintendencia de Servicios de Salud, para lo cual habrá que llenar el Formulario B referente a la Resolución Nº 075/98.

Dicho reclamo tendrá que adjuntar:
El original y una copia del Documento de Identidad.
El original y una copia del carnet destinado a la Obra Social, en el caso de tener efectuada la adhesión.
El original y una copia de un certificado del Nº de C.U.I.T. o de C.U.I.L.
Los últimos 3 recibos de cuotas ingresadas del Monotributo Social.
El original y una copia de un certificado médico, en caso de un reclamo, o prestación.
El original y una copia de una orden médica, que posea Orientación Prestacional, efectuada por el médico a cargo de la respectiva Obra Social.
El original y una copia de cualquier tipo de documentación que establezca el derecho.

En caso de enviar dicho reclamo por correo, las fotocopias tendrán que estar correctamente certificadas por una entidad policial, administrativa, o judicial.

Los trámites aquí expuestos no tienen costo alguno. El presente reclamo es privado, únicamente se podrá efectuar en la Superintendencia de Servicios de Salud.

Para comunicarse con la Superintendencia de Servicios de Salud: Dirigirse a Av. Pres. Roque Sáenz Peña 530 PB (C.P. 1035) – Ciudad Aut. de Bs. As.
Atiende de Lun a Vier, desde las 10 hasta las 16 hs.
O comunicarse por vía telefónica al   0800-222-72583   (SALUD) O a través de internet, ingresando a www.sssalud.gov.ar

¿Cómo tiene que proceder aquel que ya tiene el carácter de monotributista general cuando comienza a gestionar la incorporación en el Registro del Monotributo Social?

Aquellos que sean monotributistas generales, serán recategorizados en la categoría de monotributistas sociales. Dicho traspaso no se realizará al iniciar el trámite de adhesión, sino al momento de efectivizar el alta, previo análisis del solicitante en el presente Registro.

En caso de existir una deuda del contribuyente, en relación a la AFIP, la misma permanecerá, sin imposibilitar la matriculación en el Registro.

¿Qué pasa en caso que incremente el ingreso de los contribuyentes?

Para poder mantenerse en el Monotributo Social, los contribuyentes no podrán tener ingresos mayores a 12.000 pesos al año, a partir del momento de solicitar la adhesión. Si se excede ese monto, el sujeto quedará excluido del Registro.

Los límites de ingresos brutos obtenidos al año, permitidos para permanecer en dicho régimen, a partir del momento que solicitan la adhesión, son:

Para los Proyectos Productivos con 2 miembros: 24 mil pesos.
Para los Proyectos Productivos con 3 miembros: 36 mil pesos.
Para las Cooperativas de Trabajo: sin límites, ya que cuentan son responsables inscriptos en el I.V.A.
Para los socios pertenecientes a Cooperativas de Trabajo: 12 mil pesos.

¿Cómo se procede en caso que alguien que se adhirió al Monotributo Social, nunca ingresó el pago correspondiente?

Aquellos que nunca hayan abonado la correspondiente cuota del presente régimen, o si la ingresaron de manera irregular, tienen la posibilidad de cancelar la deuda, a fin de permanecer en el registro como aportante activo, ty poder obtener los respectivos beneficios.

Para consultas y asesoramiento:
Comunicarse con los teléfonos: (011)4316-4942/44/46/49. Dirigirse a 25 de Mayo 606 (C.P. 1002) Capital Federal. O a través de Internet: registroefectores@desarrollosocial.gov.ar o al sitio www.desarrollosocial.gov.ar

martes, 20 de septiembre de 2011

SIFCOS: plazo hasta fin de mes para la inscripción de comercios


A partir del 1º de octubre, la Secretaría de Comercio comenzará a 
aplicar las multas por registro fuera de término.
La Cámara de Comercio de Córdoba informó que las empresas que se inscriban hasta el
30 de septiembre de 2011 en el  Sistema de Información para el Fortalecimiento de la 
Actividad Comercial y de Servicios (SIFCOS) podrán ingresar a los programas de apoyo
y fortalecimiento previstos para este año.
La Secretaría de Comercio de la Provincia fijó esa fecha como tope para cumplir con
la inscripción antes de aplicar los mecanismos previstos por la Ley 9693.
A partir del 1 de octubre de 2011 las inscripciones de comercios, cuya fecha de 
habilitación supere el plazo de 30 días será considerada como fuera de término. 
Por esa razón, serán pasibles de una multa equivalente a 10 tasas retributivas ($800),
además de la tasa retributiva de $80 de inscripción.
Renovación de la inscripción. La Cámara anunció que este sistema estará habilitado
a partir del 1º de octubre y el instructivo de cómo se opera estará disponible oportunamente.
Asimismo, recordó que las obleas que se enviaron a los comercios tienen en el certificado 
la fecha de vencimiento y que el comerciante o tramitador podrá ir a hacer la renovación
hasta 30 días antes con la tasa retributiva de $40 y la fotocopia del certificado. 
Si hubiera que realizar alguna modificación de la declaración jurada, se deberá llevar
 el formulario modificado además de la tasa y la fotocopia del certificado.

lunes, 25 de abril de 2011

Monotributo - Analizar si superan alguno de los topes establecidos para poder ingresar o permanecer en el régimen.

A la hora de inscribirse en el Monotributo, es importante analizar todos los parámetros que fijó la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) con el propósito de delimitar quiénes pueden considerarse pequeños contribuyentes.


Sucede que, en general, los monotributistas tienden a pensar que la clave, para saber si pueden darse de alta o permanecer en el régimen -en lugar de ser responsables inscriptos-, viene dada por el límite de ingresos facturados en el año.

Sin embargo, también existen otros topes a tener en cuenta que fija la normativa vigente: la energía eléctrica consumida, la superficie afectada a la actividad y, para quienes están en las categorías que más deben tributar, la cantidad de empleados que obligatoriamente deben contratar.

Si a esta altura, todo cierra, el contribuyente podría creer que ya puede llamarse, con todas las letras "monotributista". No obstante, esto no es todo. Existe un "factor sorpresa" que, ultimamente, ha dejado afuera a muchos que quisieron evitar el régimen general: los alquileres devengados durante el año del local comercial que utiliza el contribuyente para realizar su actividad.

Éste también es un parámetro que fijó el fisco, a los fines de registrarse, y que, hasta hace un tiempo, no generaba mayor preocupación porque no solía ser un motivo de exclusión del Monotributo.

Pero las cosas han cambiado y, en la actualidad, los valores locativos que exhibe el mercado inmobiliario suelen exceder fácilmente el tope que la AFIP estableció en $45.000 anual, es decir, sólo $3.750 al mes.

"Hoy por hoy, la gran mayoría de los locales comerciales tienen un alquiler mensual superior a los $3.750 mensuales", afirmó Germán Gómez Picasso, Director de Reporte Inmobiliario.

En este sentido, destacó que "los alquileres de locales en las principales arterias de Capital Federal están arriba de los $45.000 anuales. Y estamos hablando de locales que no superan los 200 m2. De hecho, algunos pueden estar muy por debajo de ese tamaño".

Vale remarcar que el máximo de superficie permitida para registrarse como monotributista no puede exceder de 200 metros cuadrados.

Así se refirió el experto, tanto a las principales zonas comerciales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como así también de Buenos Aires y de las principales ciudades de las provincias más importantes del país.

"Tal vez, los únicos que están por debajo de ese importe son los kioskos o los pequeños locales y los locales que se hayan ubicados en algún barrio, lejos de los principales centros comerciales", aclaró Gómez Picasso.

En el mismo sentido, Martín Urrutia, miembro de la División de Locales de la inmobiliaria Toribio Achával, sostuvo que "en la actualidad, la mayoría de los locales de Capital Federal superan los valores mínimos de alquiler indicados".

Y agregó: "Los locales de entre 50 y 200 metros cuadrados exceden esos importes, sobre todo en el denominado Corredor Norte, compuesto por los barrios de Recoleta, Barrio Norte, Palermo y Nuñez".

Para ilustrar la situación, Urrutia indicó que "en Las Cañitas, por ejemplo, un local de 98 m2 ubicado en Ortega y Gasset y Avenida del Libertador, es decir, frente al hipódromo, cuesta u$s1.450 ($5.937,75)".

Las consecuencias del aumento

Christian Quintián, Gerente Senior de Impuestos de KPMG Argentina, remarcó que "el límite establecido hace que muchos comerciantes se encuadren en las categorías más elevadas o, bien, queden fuera del régimen simplificado, ello en función de los valores de mercado, principalmente en la zona metropolitana".

Hay que destacar que la última modificación de los topes del régimen simplificado, la cual involucra al monto límite del valor locativo anual, fue introducida en diciembre de 2009, y que este cambio entró en vigencia a partir del primer día del año pasado.

Al respecto, desde el estudio Lisicky, Litvin & Asociados, Marcos Goshi destacó: "Ocasionalmente, la velocidad con la que se modifican las condiciones del mercado dejan en atraso tales parámetros".

Y recordó que "los mismos han sido definidos por el Congreso", motivo por el cual, la única forma posible de que estos sean actualizados "es a través de la reforma de la Ley del impuesto".

En tanto, Quintián apuntó que "los importes deberían actualizarse conforme la evolución, al menos, de la inflación para que el monto final represente lo que el legislador pretendió al momento de la sanción de la Ley".

"Respecto al valor real (no nominal), el tema es absolutamente subjetivo y depende del alcance que las autoridades pretenden darle al régimen", concluyó el experto.

Los especialistas pusieron de relieve que el Monotributo se basa en presunciones para categorizar o excluir a los contribuyentes del régimen, con la intención de simplificar la ubicación de los obligados en cada escalón.

"El incremento de los valores locativos lleva a muchos contribuyentes a quedar excluidos del régimen por la presunción del gasto, lo cual no está necesariamente vinculado a sus ingresos, especialmente cuando se inician actividades", indicó Goshi.

Y puntualizó que esta situación lleva a los obligados a inscribirse en el régimen general, y por ende, deben soportar "un mayor costo administrativo en virtud de las mayores obligaciones existentes".

"Es decir, a partir de la fijación de este parámetro podría señalarse que el régimen hoy en día estaría orientado a que en las categorías más bajas se inscriban, fundamentalmente, los profesionales", señaló Quintián.

Controles cruzados

Por otra parte, Mario Buedo, socio del Estudio Montero & Asociados, puso de relieve un aspecto que hace al control que aplica la AFIP a los fines de detectar enanismo fiscal.

En este sentido, destacó que "hay otro objetivo en la norma, tal cual está planteada actualmente, que es facilitarle al fisco la posibilidad de controlar, de forma indirecta, los montos facturados".

"Los importes de alquileres devengados, incorporados como parámetro para definir la categoría en que se deben encuadrar los pequeños contribuyentes, guarda una relación directa con la presunción de facturación que debe tener una actividad para soportar el gasto de alquiler", sostuvo el especialista.

"Por lo tanto, en la medida que los alquileres que paguen los monotributistas reflejen los valores de plaza automáticamente, tendrá la AFIP un parámetro para analizar si los ingresos declarados resultan razonables", advirtió Buedo.

Recategorización: el primer reto del año

En este escenario, sin dudas, el próximo desafío de los pequeños contribuyentes tendrá lugar en mayo, al momento de poner al día ante la AFIP su situación impositiva.

Ocurre que, para mediados del próximo mes, los monotributistas deberán recategorizarse en base a los ingresos brutos obtenidos, la superficie afectada a la actividad que realizan, la energía eléctrica consumida y, obviamente, a los alquileres devengados entre mayo del año pasado y este mes.

A tal efecto, las tablas de las categorías que fijaron las autoridades tributarias que se deberán tener en cuenta son las siguientes:  -  VER AL PIE DEL BLOGG -
 
Así, de exceder alguno de los parámetros, el responsable tendrá que avanzar automáticamente hacia una categoría superior, con la consiguiente suba en el monto del impuesto mensual a pagar o, salir definitivamente del régimen simplificado.