¿Qué es el Monotributo Social?
El Monotributo Social tiene la característica de ser una categoría de
tipo tributaria. La misma es constante, y comprende aquellas
actividades que son productivas, actividades de servicios, o actividades
comerciales que realizan las personas que se encuentran en estado de
vulnerabilidad social.
¿Cuándo se considera que una persona se encuentra en estado de vulnerabilidad social?
La vulnerabilidad social comprende a aquellos grupos sociales,
sujetos, u hogares, que al no poder disponer de activos que sean
materiales, (como ingresos, o un hogar), ni tampoco activos no
materiales, (como el servicio de salud, seguridad social y educación),
tienen que padecer violentos cambios importantes a lo largo de su vida,
preferentemente en el ámbito de trabajo, modificando la posición laboral
de sus integrantes.
De acuerdo a los datos brindados en la declaración jurada, al
adherirse, aquel que esté a cargo del Registro relevará y analizará en
qué estado están quienes se afiliaron, a los fines de establecer el
grado de vulnerabilidad. Asimismo, se cruzará información con ANSES,
AFIP, y SINTyS, para cooperar en la respectiva concesión del beneficio, y
para verificar el correspondiente estado de vulnerabilidad.
¿Quiénes están habilitados para pertenecer al Monotributo Social?
Podrán afiliarse al Monotributo Social:
Aquellos que realicen una sola actividad económica.
Quienes pertenezcan a proyectos productivos, los cuales no cuenten con más de 3 miembros.
Las Cooperativas de Trabajo, junto a los socios que la integren.
Pueden disponer o no del título de derecho de algún plan social.
Quienes sean titulares de derecho, deberán obtener ingresos menores a los $12.000 al año.
En todas las situaciones expuestas, los sujetos tienen que revestir
la calidad de vulnerabilidad social, en el aspecto socioeconómico.
No están habilitados para formar parte del Monotributo Social:
Aquellos que realizan sus actividades en relación de dependencia.
Quienes sean profesionales graduados, salvo que la actividad que ejerzan no sea la de su profesión.
¿Cuáles son los beneficios otorgados por acceder al Monotributo Social?
Aquel que se adhiera al Monotributo Social, tendrá que abonar una
cuota al mes, correspondiente a la mitad del componente social, cuyo
valor actual es de $23,30. Y obtendrá los derechos citados a
continuación:
Expedir la factura oficial.
Teniendo en cuenta que:
Los contribuyentes: emitirán facturación particular, clase ¨C¨.
Los Proyectos Productivos: emitirán facturas, mediante el proyecto, clase ¨C¨.
Las Cooperativas de Trabajo: emitirán facturas en representación de sus socios, clase ¨A¨, clase ¨M¨, o clase ¨B¨.
Optar por una Obra Social, debiéndolo hacer al registrarse, la cual
tendrá las mismas prestaciones que obtienen los que pertenecen al
régimen de Monotributo general.
En consecuencia del sistema de jubilación, se considerará período ingresado, el tiempo que haya estado en el Registro.
Tendrán la posibilidad de ser agentes del Estado, mediante la
contratación inmediata, conforme al Decreto del Poder Ejecutivo de la
Nación, Nº 204/04.
Podrán cobrar una contribución social de
45 pesos al mes, por cada
hijo de no más de 18 años de edad, y/o por hijo discapacitado, cuya
tutela esté a su cargo (verificado mediante una copia de la partida de
nacimiento y el documento de identidad de los hijos).
Podrán también obtener la Asignación Universal por hijo, en tanto
permanezcan con la condición de vulnerabilidad social, y se cumpla con
las obligaciones solicitadas para la adhesión.
Aquellos que ya son monotributistas, una vez que se adhieren al
Registro Nacional de Efectores, tendrán que efectuar la recategorización
que corresponda, en calidad de monotributista social. Al momento de
realizar la respectiva alta, se hará efectivo el traspaso.
Aquel que quiera excluirse del Monotributo Social, tendrá que
dirigirse a la dependencia de AFIP que corresponda, con el Documento
Nacional de Identidad, o si no, podrá hacerlo mediante una nota dirigida
al Registro Nacional de Efectores, con nombre y apellido, Nº de D.N.I. y
una firma de quien solicita dicha baja, en la cual se determinará la
solicitud de la exclusión.
¿Cómo se realiza la Inscripción al Monotributo Social?
Para efectuar dicha inscripción, habrá que recurrir a la Dirección
Nacional correspondiente al Fomento del Monotributo Social, mediante el
Registro Nacional de Efectores asignado al Desarrollo Social de la
Nación. En dichas delegaciones se procede a analizar las solicitudes, y
si corresponde, se determina la respectiva adhesión.
El Registro Nacional de Efectores estudia en qué situación están los
solicitantes, corroborando los datos de los mismos, mediante diversos
sistemas informativos, el SINTYS, y AFIP.
¿Qué documentación habrá que presentar al momento de efectuar la Inscripción en el Monotributo Social?
Las Personas Físicas: copia de la 1º y 2º hoja del D.N.I., de la
Libreta de enrolamiento, o la cívica. También copia de la 3º hoja si es
extranjero.
Los Proyectos Productivos: copia de la 1º y 2º hoja del D.N.I., de la
Libreta de enrolamiento, o la cívica. También copia de la 3º hoja si es
extranjero.
Ambos trámites están a cargo del Registro Nacional de Efectores.
Las Cooperativas de Trabajo:
Copia de la 1º y 2º hoja del D.N.I., de la Libreta de enrolamiento, o
la cívica de aquellos socios que las integren. También copia de la 3º
hoja si es extranjero.
El Formulario donde conste la Inscripción a dicha Cooperativa, F 420/J, ante la AFIP.
Una copia de la Resolución y de la Matrícula del INAES.
Una copia del Acta Constitutiva, del respectivo Estatuto, la Nómina
referente a los Cargos, y el Libro correspondiente a los asociados de la
Cooperativa.
Las Cooperativas de Trabajo, independientemente de sus asociados,
tendrán que tramitar el C.U.I.T. en la AFIP, mediante la inscripción de
la respectiva cooperativa en el I.V.A. y en el Impuesto a las Ganancias,
el cual será solicitado para el descargo, debiendo exhibir el
Formulario de AFIP Nº 699.
¿A partir de qué momento puede emitir facturación aquel que está inscripto al Monotributo Social?
A partir de que el solicitante obtiene el alta como monotributista
social, puede comenzar a facturar. Es decir, luego de haber realizado el
trámite completo correspondiente a la adhesión al Registro, y habiendo
ingresado la primera cuota en el banco, o en un Rapi Pago, o Pago
Fácil, o Bapro, con la credencial de pago, Formulario 152 de AFIP, de
monotributista social.
El tipo de Facturación que deberán expedir es:
Las personas físicas, y también los proyectos productivos: factura clase ¨C¨.
Las Cooperativas de Trabajo: facturas clase ¨A¨, clase ¨M¨, o clase ¨B¨.
¿Cuánto tiempo obtiene dichos beneficios, aquel que está inscripto en el Monotributo Social?
Los beneficios que brinda esta categoría tributaria se podrán obtener
en tanto permanezca el carácter de vulnerabilidad social del
contribuyente, y mientras el mismo cumpla con las formalidades
solicitadas para acceder a dicho régimen.
¿Es necesario dirigirse a AFIP en alguna oportunidad?
Quienes sean personas físicas o aquellos proyectos productivos no
tienen la necesidad de dirigirse a la AFIP, ya que los trámites
relacionados a dicho organismo son efectuados por el Registro,
internamente.
En cambio, a las Cooperativas de Trabajo sí les corresponderá
presentarse ante AFIP para tramitar la C.U.I.T., mediante la adhesión de
la misma en el Impuesto al Valor Agregado y en el Impuesto a las
Ganancias, del cual luego solicitará el descargo correspondiente.
¿Qué procedimiento habrá que realizar en caso de querer efectuar algún cambio en el Monotributo Social?
En caso de querer reasignar a un monotributista social distinto, o un
proyecto diferente, u otra cooperativa, habrá que recurrir a los
Centros de Referencia, o bien, al Nivel Central.
El presente trámite debe hacerse de manera personal.
Hay 2 maneras de efectuar las reasignaciones:
Mediante una carta dirigida al Registro Nacional de Efectores,
comunicando el cambio que se quiere hacer, como ser: pasar de asociado
de una cooperativa, a tener la condición de persona física. O bien:
Dirigirse en persona a los Centros de Referencia, o a las oficinas
del Nivel Central, donde se tendrá que llenar una nota, en la cual se
especificará dicha modificación.
¿Puede acceder a una Obra Social aquel que está inscripto en el Monotributo Social?
Los monotributistas sociales
pueden elegir una Obra Social, según lo
determina la modificación del Anexo correspondiente a la Ley Nº 24.977,
sus leyes modificatorias y aquellas que complementan el Monotributo, en
el Decreto 1/2010.
Para eso, deberá abonar, del 1 al 20 de cada mes, la mitad del
componente correspondiente a la Obra Social. Dicho pago, podrá
efectuarse en cualquier banco, o sucursales de Rápi Pago, o Pago Fácil
del país, luego de haber adquirido la C.U.I.T., y la C.U.R., necesarias
para obtener la credencial de pago.
Se producirá la exclusión de la Obra Social, si el contribuyente no abona 3 cuotas seguidas, o 5 alternadas.
Aquel que está en el Monotributo Social, ¿Puede acceder de forma continua a la Obra Social?
Los monotributistas sociales, o familiares incorporados, podrán
ingresar a la Obra Social de forma continua, a partir del primer mes.
Dicha cobertura comprende 3 etapas:
- A partir de la inscripción en el régimen.
- Cobertura desde los 3 meses.
- Cobertura desde los 6 meses.
¿Cuáles son los derechos y las obligaciones de la Obra Social para
aquel que está en el Monotributo Social?, ¿Cómo se realiza la elección, y
el cambio de la misma?
El monotributista social cuenta con el derecho de optar por una
cobertura de salud, entre las obras sociales del sindicato nacional, la
cual le brindará las correspondientes prestaciones médicas, al igual que
al Monotributo general.
Al momento de seleccionar la misma, será de gran utilidad considerar:
La Obra Social que cuente con cobertura de salud en un sector cercano al domicilio del contribuyente.
Conocer la cartilla con las prestaciones que posee, como ser: los
consultorios, las clínicas, las farmacias, los sanatorios, etc.
Saber los servicios que brinda.
¿Cómo deben realizar el alta en la Obra Social quienes se inscriben al Monotributo Social?
Luego de que el monotributista social abona la primera cuota, tendrá
que dirigirse a la sede de la Obra Social que eligió, o a una delegación
autorizada.
Allí tendrá que llenar un formulario por triplicado, adjuntando el original y una fotocopia de un recibo del pago efectuado.
También deberá exhibir una copia, y el original del Documento Nacional de Identidad.
¿Puede agregar familiares a la Obra Social aquel que está inscripto al Monotributo Social?
Se podrá agregar a miembros de la familia a la Obra Social
voluntariamente, cónyuge, hijos, etc., ingresando un aporte adicional de
$19,50 por cada uno.
La solicitud de alta de familiares se tendrá que informar al Registro Nacional de Efectores, mediante una nota.
En caso de querer dar de baja a uno de los integrantes del grupo
familiar de la obra social, el titular tendrá que llenar el
correspondiente formulario referente a la baja, dirigiéndose a alguna
sede del Registro Nacional de Efectores, o enviando la pertinente nota
informando dicha solicitud.
¿Cuáles son las obligaciones de la Obras Sociales del Monotributo Social?
El deber de la Obra Social es otorgar el Plan Médico Obligatorio. El
mismo es de acceso permanente hasta el momento de cubrir los 3 meses
completos de cobertura.
Las Obras sociales también tienen la obligación de:
Otorgar a sus afiliados las respectivas credenciales, y las cartillas
médicas, en las cuales se indica la zona de cobertura que comprende, y
cuáles son los prestadores que posee.
Admitir a cualquier titular, sin poder rechazarlos en caso de enfermedad, o solicitando períodos insuficientes.
Garantizar a los afiliados los pertinentes reclamos, en los períodos determinados por la Superintendencia de Servicios de Salud.
¿Desde cuándo puede comenzar a disponer de los servicios de la Obra
Social aquel que se adhiere al Monotributo Social?, ¿Cuáles son las
prestaciones que obtiene?
En el momento de efectuar la primera cuota del Monotributo Social, se
podrá disponer de los servicios de la Obra Social elegida, obteniendo
iguales prestaciones que las otorgadas para el Monotributo general,
correspondientes al Plan Médico Obligatorio.
¿Puede cambiar de Obra Social aquel que está inscripto en el Monotributo Social?
El titular tiene el derecho de solicitar el cambio de la Obra Social
una única vez en el año. Para eso, deberá dirigirse, personalmente, a
una sucursal de la Obra Social a la que quiere acceder. Dicha
modificación comenzará a regir desde el primer día correspondiente al
tercer mes siguiente de haber efectuado la solicitud.
Conforme a la Resolución S.S.S.
576/2004 ,
en el Art. Nº 12, el contribuyente podrá elegir una nueva Obra Social,
luego de haber seleccionado una, por una sola vez, al momento de
registrarse en el régimen correspondiente a la Ley 25.865. Y si quisiera
volver a efectuar el cambio, deberá haber permanecido por lo menos un
año completo en la Obra Social por la que había optado.
Aquellos que realizan el empadronamiento por primera vez, tienen la
posibilidad de cambiar de Obra Social, o de Agente del Seguro de Salud,
inmediatamente. Y si quisieran volver a efectuar el cambio, deberán
haber permanecido por lo menos un año completo en la Obra Social por la
que habían optado.
Quienes realizan el reempadronamiento, es decir que ya tenían una
obra social, también tienen la posibilidad de cambiar de Obra Social,
una vez en el año.
Para efectivizar el cambio, los sujetos que pertenezcan al
Monotributo Social, tendrán que recurrir a la sucursal de la Obra Social
que eligieron, llenar el respectivo formulario, y luego suscribir el
correspondiente libro rubricado.
Ninguna Obra Social que cuente con la habilitación para admitir a
quienes pertenezcan al Monotributo Social, puede rechazar la adhesión de
los mismos, conforme a la Resolución 576/04, correspondiente a la
Superintendencia de Salud, y según lo determina el Decreto 504/98.
En tanto, los monotrbutistas sociales obtendrán una nota en la cual
se acredita su adhesión como tal, en el Registro, y la Obra Social
seleccionada. Dicha nota tendrá la firma del Registro Nacional de
Efectores, y podrá pedirse en los Centros de Referencia, ubicados en
cualquier parte del país, o bien, en la sede central correspondiente al
Registro Nacional de Efectores.
¿Cuáles son los reclamos que puede efectuar aquel que pertenece a la cobertura médica otorgada por el Monotributo Social?
En el caso en que no se cumplan las obligaciones de la Obra Social,
el titular tiene el derecho de efectuar el respectivo reclamo en la
Superintendencia de Servicios de Salud, para lo cual habrá que llenar el
Formulario B referente a la Resolución Nº 075/98.
Dicho reclamo tendrá que adjuntar:
El original y una copia del Documento de Identidad.
El original y una copia del carnet destinado a la Obra Social, en el caso de tener efectuada la adhesión.
El original y una copia de un certificado del Nº de C.U.I.T. o de C.U.I.L.
Los últimos 3 recibos de cuotas ingresadas del Monotributo Social.
El original y una copia de un certificado médico, en caso de un reclamo, o prestación.
El original y una copia de una orden médica, que posea Orientación
Prestacional, efectuada por el médico a cargo de la respectiva Obra
Social.
El original y una copia de cualquier tipo de documentación que establezca el derecho.
En caso de enviar dicho reclamo por correo, las fotocopias tendrán
que estar correctamente certificadas por una entidad policial,
administrativa, o judicial.
Los trámites aquí expuestos no tienen costo alguno. El presente
reclamo es privado, únicamente se podrá efectuar en la Superintendencia
de Servicios de Salud.
Para comunicarse con la Superintendencia de Servicios de Salud:
Dirigirse a Av. Pres. Roque Sáenz Peña 530 PB (C.P. 1035) – Ciudad Aut. de Bs. As.
Atiende de Lun a Vier, desde las 10 hasta las 16 hs.
O comunicarse por vía telefónica al
0800-222-72583 (SALUD)
O a través de internet, ingresando a www.sssalud.gov.ar
¿Cómo tiene que proceder aquel que ya tiene el carácter de
monotributista general cuando comienza a gestionar la incorporación en
el Registro del Monotributo Social?
Aquellos que sean monotributistas generales, serán recategorizados en
la categoría de monotributistas sociales. Dicho traspaso no se
realizará al iniciar el trámite de adhesión, sino al momento de
efectivizar el alta, previo análisis del solicitante en el presente
Registro.
En caso de existir una deuda del contribuyente, en relación a la
AFIP, la misma permanecerá, sin imposibilitar la matriculación en el
Registro.
¿Qué pasa en caso que incremente el ingreso de los contribuyentes?
Para poder mantenerse en el Monotributo Social, los contribuyentes no
podrán tener ingresos mayores a 12.000 pesos al año, a partir del
momento de solicitar la adhesión. Si se excede ese monto, el sujeto
quedará excluido del Registro.
Los límites de ingresos brutos obtenidos al año, permitidos para
permanecer en dicho régimen, a partir del momento que solicitan la
adhesión, son:
Para los Proyectos Productivos con 2 miembros: 24 mil pesos.
Para los Proyectos Productivos con 3 miembros: 36 mil pesos.
Para las Cooperativas de Trabajo: sin límites, ya que cuentan son responsables inscriptos en el I.V.A.
Para los socios pertenecientes a Cooperativas de Trabajo: 12 mil pesos.
¿Cómo se procede en caso que alguien que se adhirió al Monotributo Social, nunca ingresó el pago correspondiente?
Aquellos que nunca hayan abonado la correspondiente cuota del
presente régimen, o si la ingresaron de manera irregular, tienen la
posibilidad de cancelar la deuda, a fin de permanecer en el registro
como aportante activo, ty poder obtener los respectivos beneficios.
Para consultas y asesoramiento:
Comunicarse con los teléfonos: (011)4316-4942/44/46/49.
Dirigirse a 25 de Mayo 606 (C.P. 1002) Capital Federal.
O a través de Internet: registroefectores@desarrollosocial.gov.ar o al sitio www.desarrollosocial.gov.ar