Google+
Mostrando entradas con la etiqueta domestica. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta domestica. Mostrar todas las entradas

viernes, 3 de octubre de 2014

Escala Salarial Servicio Doméstico 2014-2015 (Septiembre y Enero)

El Ministerio de Trabajo definió las remuneraciones mínimas que regirán desde septiembre de 2014 y enero de 2015. Serán de aplicación en todo el país, incluso Córdoba, hasta tanto se definan nuevas regulaciones por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares o mediante negociación colectiva (Art. 8 de la Ley 26.844).
El personal doméstico que efectúe tareas incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con habitualidad.
  • Escalas 2014-2015
  • Hasta Agosto 2014
  • Septiembre 2014
  • Enero 2015
CategoríasTareas comprendidasPor horaPor mes
RetiroSin retiroRetiroSin retiro
1) SUPERVISOR/ACoordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo$ 37$ 41$ 4.740$ 5.280
2) PERSONAL PARA TAREAS ESPECIFICASCocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo$ 35$ 38$ 4.404$ 4.902
3) CASEROSPersonal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo.$ 34$ 4.296
4) ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONASComprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores.$ 34$ 37$ 4.296$ 4.788
5) PERSONAL PARA TAREAS GENERALESPrestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar.$ 30$ 34$ 3.864$ 4.296
La novedad se dio a conocer en el Boletín Oficial de hoy (02/10/2014), mediante la publicación de la Resolución 1062/2014 del Ministerio de Trabajo.
Cabe recordar que en el mes de abril de 2013 entró en vigencia la Ley 26.844 que establece un régimen especial de contrato de trabajo para el personal de casas particulares. Dicha ley sustituye la normativa anterior, que data del año 1956 (Dto. Ley 326/56, Dto. 7979, etc.), y tiende a equipar las condiciones laborales del sector estableciendo un régimen similar al dispuesto por la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744).

  • Septiembre 2014
  • Enero 2015
CategoríasTareas comprendidasPor horaPor mes
RetiroSin retiroRetiroSin retiro
1) SUPERVISOR/ACoordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo$ 40$ 44$ 5.135$ 5.720
2) PERSONAL PARA TAREAS ESPECIFICASCocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo$ 38$ 42$ 4.771$ 5.311
3) CASEROSPersonal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo.$ 36$ 4.654
4) ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONASComprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores.$ 36$ 40$ 4.654$ 5.187
5) PERSONAL PARA TAREAS GENERALESPrestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar.$ 33$ 36$ 4.186$ 4.654

martes, 16 de septiembre de 2014

El seguro de riesgos del trabajo del servicio doméstico costará entre 130 y 230 pesos

 El seguro de riesgos laborales para las personas que trabajan en el servicio doméstico tendrá un costo mensual para los empleadores de entre 130 y 230 pesos, según la cantidad de horas en que desarrollan las tareas. Así lo establece una resolución dictada en forma conjunta por las superintendencias de Seguros y de Riesgos del Trabajo, publicada ayer en el Boletín Oficial.
Las nuevas coberturas estarán vigentes desde el 3 de noviembre próximo, por lo que los empleadores tendrán tiempo hasta esa fecha para firmar un contrato con una aseguradora de riesgos del trabajo, según confirmó la presidenta de la Unión de ART, Mara Bettiol.
El precio será el mismo, cualquiera sea la compañía elegida. Habrá que pagar $ 130 si la persona trabaja en la casa hasta 12 horas semanales (la regulación no fija un mínimo de horas, sino que la obligación rige en todos los casos, y si una persona tiene más de un empleador, cada uno deberá pagar su seguro); $ 165 si la jornada semanal es de entre 12 y 16 horas, y $ 230 si las tareas tienen una duración mayor a las 16 horas.
Así, el pago total de aportes y contribuciones, en el caso de que se sumen 16 o más horas semanales de trabajo (hasta ahora de $ 135), pasará a ser de $ 498. En el monto vigente hasta ahora se incluyen $ 100 para la obra social y $ 35 para el sistema de jubilaciones, pero desde las obligaciones correspondientes a este mes (con vencimiento en octubre) se eleva a $ 233 el monto a abonar por la cobertura de salud. El pago, igual que hasta ahora, deberá hacerse en el sistema de la AFIP.
Según los resultados de la encuesta de gastos de los hogares hecha por el Indec en 2013, hay cerca de 1,2 millones de trabajadoras en casas de familia. Sin embargo, menos del 20%, unas 220.000, contaban con aportes a la seguridad social.
Los derechos a los que accederán las trabajadoras en blanco para las que se contrate la cobertura de una ART serán los mismos con los que cuentan los empleados que están bajo relación de dependencia en una empresa. Así, cuando se produce un accidente, ya sea en el espacio de trabajo o en el camino hacia o desde ese lugar, la aseguradora deberá brindar la atención médica y hacerse cargo de la rehabilitación. También deberá asumir los tratamientos por enfermedades que se hayan contraído a causa del trabajo, y pagar indemnizaciones en los casos de incapacidad o muerte derivada de un accidente del trabajo.
La obligación de contratar la cobertura del seguro fue dispuesta por la ley 26.844, en vigor desde el año pasado. Esa norma equipara una serie de derechos de las trabajadoras de casas de familia a los de los empleados regidos por la ley de contrato de trabajo. Dispone, por ejemplo, la obligación de abonar el medio aguinaldo en junio y diciembre de cada año, y un período de vacaciones pagas de 14 días como mínimo, al cumplirse los seis meses de antigüedad. Además, fija la indemnización por despido en un salario mensual por cada año trabajado o fracción mayor a tres meses.
El sistema de riesgos del trabajo tiene hoy 8,9 millones de empleados cubiertos, con un precio promedio que ronda los $ 300 por mes. Una diferencia que implica la incorporación de este nuevo grupo de asegurados, según dijo Bettiol, es la atomización de la cobertura y la contratación unitaria, algo que exigirá "una adecuación administrativa y de atención, que significan un gran desafío para el sector"