El nuevo decreto eleva de $854 a $1.708 el salario base para calcular los montos destinados a las entidades sindicales
El Gobierno nacional decretó una suba en el salario base para calcular los aportes y las contribuciones a las obras sociales.
La medida que fue oficializada a través del decreto 488 -adelantado por iProfesional.com- garantiza un mayor ingreso de fondos a las obras sociales sindicales.
En efecto, la norma eleva de $854,12 a $1.708,24 el salario base para calcular los aportes y las contribuciones. Puntualmente, el primer artículo de la norma sube de dos a cuatro el multiplicador del parámetro que rige para calcular dicho monto.
El valor de referencia que se considera es la base mínima fijada por el sistema jubilatorio para los aportes previsionales. El valor, se va actualizando semestralmente en función de las pautas establecidas por la Ley de Movilidad Jubilatoria.
La nueva actualización acerca el monto de referencia al valor del salario mínimo por una jornada completa, que actualmente se encuentra en 1.840 pesos.
Complementariamente, el decreto adelantado por este medio eleva el ingreso mínimo garantizado que tienen las obras sociales por cada afiliado, en función de la edad y el sexo.
De acuerdo al nuevo esquema, por pacientes de 0 a 14 años el valor mínimo a percibir por las entidades sindicales será de $47; para los de 15 a 49 años, de $74 si se trata de un varón y de $87 para las mujeres; por personas de entre 50 y 64 años se garantiza un mínimo de $87, en tanto que para los pacientes de 65 años en adelante, la base per cápita es de 192 pesos.
Moyano está feliz
Juan Carlos Cerutti, socio del estudio Cerutti - Unamuno - Darago, explicó que la norma tiene como fin "financiar el déficit de las obras sociales y aumentar el gasto en planes sociales, lo cual está expresado en los considerandos del decreto".
"Si bien es cierto que las obras sociales deben mejorar su estructura tanto edilicia, como de aparatología para una mejor atención médica, parecería que la actualización no apunta a ello sino a hacer caja en vista de algún tipo de inversión diferente a la del mejoramiento del sistema de salud", advirtió Cerutti.
Por otra parte, Daniel Pérez, consultor tributario y titular del estudio que lleva su nombre, explicó que el decreto es "una pauta de actualización".
"El decreto 488/2011 actualiza los valores de las bases imponibles mínimas y máximas de la remuneración sujeta a aportes y contribuciones a las obras sociales", agregó Pérez.
Al respecto, el profesional aclaró que la base mínima que rige para el sistema de obras sociales es diferente a la del resto de los sistemas. "Esto es así, debido a que el sistema de salud asegura prestaciones mínimas a todos los afiliados, con lo cual, las obras sociales, desde siempre, impusieron la diferencia entre la base mínima para el ingreso de los aportes y contribuciones al régimen de obras sociales, de la base mínima de aportes a los otros subsistemas", precisó.
El experto también adelantó que se presentará un problema con los trabajadores a tiempo parcial. En general, para los trabajadores part time, la detracción de los aportes a todos los subsistemas, respeta la proporcionalidad.
"Como el sueldo es proporcional a la cantidad de horas trabajadas y la alícuota se aplica sobre esa base los aportes, son proporcionales. No pasa lo mismo con el aporte al régimen de obras sociales ya que no se aplica la proporcionalidad. Esto ocasiona muchos problemas en esos casos, situación que hay que observar y corregir", agregó Pérez.