Los inmuebles cedidos en usufructo deben ser declarados según se trate de una cesión gratuita u onerosa, a saber:
a) Si el usufructo es gratuito: el usufructuario es quien debe declarar el bien y pagar el impuesto resultante.
b) Si el usufructo es oneroso: el cedente y usufructuario declaran por mitades el inmueble en sus correspondientes Declaraciones Juradas.