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viernes, 29 de abril de 2011

En el Impuesto sobre los Bienes Personales, ¿cómo se declaran los bienes inmuebles cedidos en usufructo?

Los inmuebles cedidos en usufructo deben ser declarados según se trate de una cesión gratuita u onerosa, a saber:


a) Si el usufructo es gratuito: el usufructuario es quien debe declarar el bien y pagar el impuesto resultante.

b) Si el usufructo es oneroso: el cedente y usufructuario declaran por mitades el inmueble en sus correspondientes Declaraciones Juradas.