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lunes, 18 de abril de 2011

Registro Nacional del Automotor - Disposición 197/11 - Declaracion Jurada -

La nueva reglamentación establece la obligación de presentar una declaración jurada Certificada por Contador Público Matriculado donde se detalla el origen de los fondos para pagar la compra de un automóvil o una moto ahora abarca a todas las transacciones, tanto de los cero kilómetro como de los usados más económicos.

Así lo dispuso la Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, a través Disposición 197/2011, la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios modificó las normas regulatorias de los controles a cargo de los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor en relación con la prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo.


La decisión del organismo dependiente del Ministerio de Justicia procura, da cumplimiento a las disposiciones sobre el tema de la Unidad de Información Financiera, en el marco de las actividades para prevenir el lavado de dinero.

La Disposición 197/2011 en si artículo 4º requiere para:

Las personas físicas, la suscripción de la “Declaración Jurada sobre el origen lícito de los fondos y sobre la condición de Persona Políticamente Expuesta”,  para los trámites de inscripción inicial y transferencias de dominio.

Las personas jurídicas, por su parte, deberán suscribir la “Declaración Jurada sobre el origen lícito de los fondos” cuando las operaciones sean superiores a CINCUENTA MIL PESOS ($ 50.000.-).

Declaración Jurada Certificada

El art. 5º de la citada Disposición exige, para los casos de operaciones que involucren sumas superiores a los DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000.-), que se acredite el origen declarado de dichos fondos.

Para ello, de acuerdo con el inciso b) del citado artículo, se tendrá por válida una certificación extendida por contador público matriculado.

La Declaración Jurada sobre licitud y origen de los fondos que corresponda, según se trate de personas físicas o jurídicas, deberá estar firmada por el titular o su apoderado, y por el contador certificante al solo efecto de su identificación con la certificación que se adjunta.

La fecha de entrada en vigencia fue fijada a partir del 1º de abril de 2011