Google+

viernes, 29 de abril de 2011

SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO – Dto. 1567/74: Nuevo Procedimiento de Declaración y Pago del Premio

A partir del 01/01/2011 entra en vigencia el nuevo reglamento del Seguro de Vida Obligatorio (Res. 35.333). La declaración y/o el pago del premio de este seguro de vida se hará a partir del período devengado Enero/2011, con la misma modalidad, plazos y condiciones que las establecidas para el pago de los aportes y contribuciones a la Seguridad social, utilizando para ello el aplicativo SICOSS versión 34.


Para ello en el aplicativo SICOSS versión 34 (actualmente el último release es el 02) y en el sistema “Su Declaración On line” se deberá consignar lo siguiente:

A nivel de empleador: corresponderá actualizar sus datos ingresando en la opción “Datos del empleador” indicando si posee cobertura de SVCO, para lo cual se deberá realizar un tilde en la referencia “Con póliza de seguro de vida”.

Si los empleadores no tuvieran contratado seguro alguno, no deben tildar esta opción.

Al ingresar al sistema para “generar la declaración Jurada”, al haber realizado el tilde mencionado en el párrafo anterior, se podrá visualizar en los datos del período un campo referido al costo de la “Prima Individual” por cada empleado, y otro campo con el “Costo de Emisión”.

En el campo “Costo de Emisión” debe colocarse el importe correspondiente a derecho de emisión que surge de la póliza. En nuestra opinión, este campo se completará por los nuevos seguros que se contraten o por los empleados que actualmente, no cuenten con seguro de vida obligatorio.

A nivel del trabajador: en la ventana “Datos Generales”, en la referencia “Con cobertura de Seguro Colectivo de Vida Obligatorio” no debe marcarse o tildarse esta opción por aquellos empleados que estén en las siguientes situaciones:

- Se desempeñen para más de un empleador y la cobertura la tiene contratada el otro empleador.

- Desarrollen tareas no alcanzadas por la cobertura del seguro de vida obligatorio - Decreto 1567/74 (Ejemplo: trabajadores rurales).

- Trabajadores por los cuales el empleador ya abonó toda la prima, y solo debe abonar por las altas que se produjeron con posterioridad.

De esta manera el empleador tendrá trabajadores con marca de póliza y otros que no.

Luego de la carga de estos datos el aplicativo realiza los cálculos y determina el monto a ingresar bajo el código de Impuesto 028.

Este importe es la resultante del campo “Costo de emisión” más una suma proveniente de: la cantidad de empleados a los que se les colocó la marca “Con cobertura de Seguro Colectivo de Vida Obligatorio” multiplicada por el monto indicado en el campo “Prima Individual”.