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jueves, 23 de junio de 2011

Multas de Transito

¿Cuándo es válida la multa?

En una infracción por exceso de velocidad, cuando fue detectada por el radar manual. El policía no puede
constatar este tipo de infracciones “a ojo”. El supuesto infractor tiene derecho a corroborar en el visor del radar, en cuánto se excedió del límite de velocidad. La infracción por conducir ebrio o drogado, se hace, por lo general, en operativos de alcoholemia junto con el cuerpo médico policial y a través de un análisis de sangre.


Corresponde la persecución del mismo hasta su detención. A la supuesta infracción de tránsito, le estará sumando el delito de desacato.


No. Ningún agente de tránsito está facultado para cobrar multas.

La Ley Nacional de Tránsito 24.449 da la posibilidad al presunto infractor que “se encuentre a más de 60 kilómetros del asiento del juzgado que corresponda a la jurisdicción en la que cometió la infracción” de que le sean remitidos los antecedentes a la jurisdicción de su domicilio, “a efectos de que en ella pueda ser juzgado o cumplir la condena”.
Así que si un juez lo intima a hacer su descargo en la jurisdicción dónde se cometió las multa, el conductor debe responderle por escrito citando esta disposición de la Ley Nacional de Tránsito.


El abogado en faltas y contravenciones, Jorge Fernando Tijeras, propone un modelo de presentación al juzgado de faltas del lugar de la infracción para hacer por carta documento el debido descargo y pedir el traslado de jurisdicción: “Fulano de tal, constituyendo domicilio en...tal lugar…solicito a Vuestra Señoría respetuosamente que, en virtud de lo expresado en el artículo 70 del decreto reglamentario 692/92, sobre “interjurisdiccionalidad”, se remitan las actuaciones
 
Para esos casos no existe el beneficio de interjurisdiccionalidad y el supuesto infractor será juzgado por la ley de tránsito de esa provincia. Para ello deberá presentarse ante el tribunal al que le corresponda la falta. Si vive lejos de allí, podrá hacer el descargo por escrito, en el cual tendrá que ofrecer toda la documentación que crea necesaria para acreditar su inocencia.


Buenos Aires, cuya ley de tránsito es la 11430; Mendoza, por ley 8560 y Córdoba
con su ley 6082.


Los agentes de tránsito municipales, la policía provincial, y el personal de vialidad.


Deberá ser juzgado por la ley provincial y por el Juzgado de Faltas con jurisdicción al lugar en que se cometió la supuesta infracción. Del mismo modo, si la falta se cometió en el ámbito porteño y el infractor tiene domicilio en provincia, será juzgado bajo la ley 24.449.


En el juzgado de faltas del lugar donde supuestamente la cometió. En los municipios en los que no está creado el juzgado, los jueces de faltas son los mismos intendentes. El agente que labró el acta, la eleva al juzgado en el
término de 24 horas y éste tiene 48 horas para enviar la notificación al presunto infractor. Si esta persona vive lejos, puede hacer su descargo por carta certificada y hasta ofrecer la declaración de testigos desde la comisaría de su domicilio, la que después remitirá el testimonio al juzgado que la citó.


Puede apelar la infracción, en el juzgado correccional de turno. En los distritos que no posean uno, en los juzgados de paz.


Consiste en la aceptación de la infracción, hecho que imposibilita a discutir la multa después. El pago se hace en la tesorería municipal y si la persona vive lejos de allí, a través de un interdepósito a la municipalidad, o en las sucursales del Banco Provincia.

Una opción, el pago voluntario.

¿Y si no estoy conforme con la decisión del juez?

¿Dónde puedo discutir la multa?

Sime hicieron la multa en Provincia de Buenos Aires y vivo en Capital, ¿quién
me juzga?

¿Quiénes pueden labrar infracciones en la provincia de Buenos Aires?

¿Cuáles son esas provincias?

¿Qué ocurre con las multas de provincias no adheridas a la Ley 24449?
de la causa…Nº…a fin de ser juzgado por un juez natural a la jurisdicción correspondiente al domicilio que constituyo, sin perjuicio de lo cual envío mi descargo….”


¿Qué debe decir el escrito?


¿Qué pasa si la multa la hicieron muy lejos de su casa?

Si el agente le exige el pago de la multa ahímismo, ¿la tiene que pagar?

Si un conductor no obedece la orden de detención, ¿qué puede pasarle?

Las infracciones más comunes en ruta son: exceso de velocidad, adelantamiento con línea amarilla o en curva, falta de documentación, evadir el peaje y conducir en estado de ebriedad. También se considera una infracción, la ausencia o vencimiento de la Verificación Técnica Vehicular (VTV) para los vehículos de Buenos Aires y el uso de vidrios polarizados, cosa que en la práctica por lo general no se  multa.