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jueves, 23 de junio de 2011

Prohíben el uso de los radares fotográficos

Las infracciones de tránsito fundamentadas en pruebas obtenidas mediante la utilización del sistema de radar fotográfico estarán prohibidas en todas las rutas nacionales.
Así lo establece la ley sancionada por el Senado en su última sesión, que ratifica la necesidad de que las multas labradas por medio de ese sistema cumplan con los requisitos establecidos en el Código Civil para los instrumentos públicos y que las actas se ajusten a lo que establece la ley de tránsito.

Según explicó a LA NACION el diputado Guillermo Corfield (UCR-Entre Ríos), autor de la iniciativa, la sanción de esta ley permitirá a quienes hayan sido multados con este tipo de sistema apelar las infracciones y obligar a las autoridades a demostrar que cumplieron con los requisitos legales vigentes.
Al respecto, el titular de la Comisión de Transporte del Senado, Nicolás Fernández (PJ-Santa Cruz), explicó que "en ningún caso estos requisitos son cumplidos por las infracciones, por lo que con esta ley se prohíben las multas tal como se han hecho hasta el momento en el interior del país".

Borrón y cuenta nueva

Según el autor del proyecto, las infracciones deben cumplir ciertas condiciones estipuladas en la ley 24.449, que las actas labradas por las diferentes policías provinciales no contemplan.
"Para que una infracción sea válida debe figurar la firma del presunto infractor y hacerse entrega de una copia del acta y de la citación a fin de garantizar el derecho de defensa del automovilista", explicó Corfield.
El primer impacto de la ley es que los automovilistas que recibieron algún tipo de infracción basada en el sistema radar-foto podrán apelar las multas. "La autoridad de aplicación estará obligada a demostrar que sus aparatos cumplen con la reglamentación y que se siguieron los pasos legales correspondientes", agregó Corfield.
Para el diputado, en la misma situación se encuentran las infracciones labradas en los accesos a la Capital Federal. "En este caso no puedo decir si sus aparatos cumplen con las especificaciones técnicas, pero por lo pronto no cumplen con lo establecido en la ley de tránsito ni en el Código Civil", afirmó.

La ley aprobada por el Senado prohíbe el uso del sistema de radar fotográfico como método de medición de velocidad de vehículos cuando no cumpla con la reglamentación establecida por la Secretaría de Industria, Comercio e Industria en la resolución 753 de 1998 para todo tipo de vehículo.

Al respecto, Corfield comentó que "la mayoría de las fotografías tomadas por las distintas cámaras utilizadas actualmente no concuerda con la realidad".
Según el legislador, las anomalías detectadas en las infracciones son varias: consignación de velocidades erróneas, falta de coincidencia de los lugares que aparecen en las fotos con lo que figura en el comprobante y diferencia en los horarios en que fueron tomadas.
A eso se suma que en varias rutas nacionales los puestos de detección de velocidad mediante el mencionado sistema se encuentran en lugares que no están señalizados.