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jueves, 23 de junio de 2011

Habeas data e internet -proteger la intimidad de una persona en la web-

¿Qué herramientas legales existen para proteger la intimidad de una persona en la web?

En Argentina se sancionó la ley 25.326, en el año 2000, que complementa el artículo 43 de la Constitución Nacional. La ley de habeas data –así se la llamó- regula el tratamiento de los “datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos” para “garantizar el derecho al honor y la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre la misma se registre”.

El gran conflicto que puede surgir en este punto es entre la libertad de expresión y el ámbito privado. Es decir que si existe un interés público en difundir determinadas fotos o información, la corte puede fallar a favor de la libertad de expresión. Por eso, por ejemplo, cuando la jueza Servini de Cubría pidió el año pasado borrar información crítica sobre su persona, la decisión de la justicia fue a favor de los gigantes de internet. La información que aparecía estaba relacionada con su actividad pública.


¿Qué rol cumplen los grandes motores de búsqueda, como Google o Yahoo, en este tipo de casos?

Hay que tener en cuenta que determinar si una foto o información desapareció del mundo virtual es muy difícil, si no imposible. Por eso, en los hechos, el primer objetivo legal siempre será evitar por todas las vías posibles su acceso a través de su eliminación de los principales motores de búqueda.


¿Se puede demandar al usuario que subió la foto o información?

Sí, pero primero se deben tener tener en cuenta algunos puntos importantes. Por empezar, hay que determinar si las imágenes –en el caso de que sean imágenes- fueron tomadas en lugares públicos o privados. No es lo mismo si las fotos fueron tomadas en la playa, que es un lugar de libre acceso, que en una habitación. También habrá que probar la autoría de la persona que distribuyó las fotos, lo cual muchas veces puede ser realmente complejo. Sobre todo, si la justicia determina que la foto fue subida desde un cibercafé.


¿Qué pasos seguir para dar de baja datos personales perjudiciales?

Lo primero que hay que hacer si uno encuentra datos personales ofensivos o el uso de una imagen no autorizada en los buscadores es enviar una carta documento a la página –si es que existe una dirección física para hacerlo- y al buscador. En el caso de que no exista ningún contacto en la página, es posible dar con la ubicación física de la computadora desde la cual se subió la información a partir del rastreo de la IP ( o Internet Protocol, que es la etiqueta numérica que identifica a una interfaz o computadora). Si la carta documento no hace efecto, el paso siguiente es pedir una medida cautelar para que cese en forma inmediata el daño que se está ocasionando.


El siguiente esquema resume los pasos a seguir para hacer la denuncia: