EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
Artículo 1º — Establécese que los vehículos de categorías N2, N3, O, O3 y O4 no podrán circular por las rutas nacionales, en los días y horarios establecidos en el Anexo I de la presente.
Art. 2º — Exceptúese de lo dispuesto por el artículo 1º de la presente disposición a los vehículos que a continuación se detallan:
a) de transporte de leche cruda;
b) de transporte de animales vivos;
c) de transporte de productos frutihortícolas en tránsito;
d) de transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisuales;
e) de atención de emergencias;
f) de asistencia de vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o en el traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado y en regreso en vacío;
g) cisterna de traslado de combustibles y de Gas Natural Comprimido;
h) de transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencia sanitaria domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos;
i) de transporte de medicinas;
j) de transporte a disposición final de residuos sólidos urbanos.
Art. 3º — Invítase a las jurisdicciones provinciales, municipales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a colaborar con la difusión y la ejecución de la presente y dictar medidas análogas en el ámbito de sus jurisdicciones de considerarlo pertinente.
Art. 4º — Instrúyase a la DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS VIALES a adoptar las medidas necesarias para difundir la presente.
Art. 5º — Comuníquese a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS; al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL; a las Fuerzas de Seguridad, Cuerpos Policiales y Autoridades de Control competentes.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, cúmplase, y oportunamente archívese.
— Felipe Rodríguez Laguens.