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jueves, 16 de junio de 2011

Fin de semana largo del 18 al 20 de junio. Determinadas categorías vehiculares no podrán circular por las rutas nacionales

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:

Artículo 1º — Establécese que los vehículos de categorías N2, N3, O, O3 y O4 no podrán circular por las rutas nacionales, en los días y horarios establecidos en el Anexo I de la presente.

Art. 2º — Exceptúese de lo dispuesto por el artículo 1º de la presente disposición a los vehículos que a continuación se detallan:

a) de transporte de leche cruda;
b) de transporte de animales vivos;
c) de transporte de productos frutihortícolas en tránsito;
d) de transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisuales;
e) de atención de emergencias;
f) de asistencia de vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o en el traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado y en regreso en vacío;
g) cisterna de traslado de combustibles y de Gas Natural Comprimido;
h) de transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencia sanitaria domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos;
i) de transporte de medicinas;
j) de transporte a disposición final de residuos sólidos urbanos.

Art. 3º — Invítase a las jurisdicciones provinciales, municipales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a colaborar con la difusión y la ejecución de la presente y dictar medidas análogas en el ámbito de sus jurisdicciones de considerarlo pertinente.

Art. 4º — Instrúyase a la DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS VIALES a adoptar las medidas necesarias para difundir la presente.

Art. 5º — Comuníquese a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS; al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL; a las Fuerzas de Seguridad, Cuerpos Policiales y Autoridades de Control competentes.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, cúmplase, y oportunamente archívese.


— Felipe Rodríguez Laguens.