Si bien hay muchas características técnicas que hacen a la liquidación
del Impuesto a las Ganancias hoy hacemos hincapié en una de ellas, tal vez la más importante de la sola lectura de una declaración jurada: el consumido. El
consumo debe ser cuidadosamente verificado por el contribuyente antes
de la presentación de la declaración jurada, ya que una vez realizada, no se recomienda su modificación.
Existieron
situaciones planteadas en instancias judiciales en las que fue
modificado y aceptado por AFIP, pero los casos fueron decididamente
especiales.
Este elemento en una declaración jurada involucra
todos aquellos gastos relacionados con la vida personal de un
contribuyente y de todos los familiares o personas a cargo del mismo. Se incluyen en este concepto entre otros: alimentación, vestimenta, esparcimiento, viajes y compras menores de bienes.
Es
importante tener presente que, si bien cada persona no lleva (ni está
obligada) a tener un registro de las erogaciones de su vida personal, la
cuantía del monto puede aproximarse con sólo identificar
correctamente los ingresos del período anual así como el patrimonio al
inicio y al cierre de cada año (luego de realizarse los ajustes
pertinentes).Corresponde acentuar los cuidados pues en
la actualidad la AFIP ha instaurado una serie de regímenes de
información que intentan aportar herramientas para conocer en alguna
medida el consumido de cada contribuyente. Como muestra
recordamos que ha creado una nueva obligación como es la que recae sobre
las prestadoras de servicios médicos respecto de los planes superiores a
$ 2.000 (RG AFIP 3.270).
Además de este último, el fisco cuenta con
información por otros regímenes tales como: pago de expensas en
countries o barrios privados y demás urbanizaciones (RG AFIP 2.159),
cuotas de colegios (RG AFIP 2.832), consumos de tarjeta de crédito (RG
AFIP 2.743), de gastos significativos de servicios como luz, gas,
telefonía fija y móvil (RG AFIP 1.434), de transacciones o montos
relevantes en cuentas bancarias (SITER RG AFIP 2.386), ingresos de
fondos radicados en el exterior (RG AFIP 1.926). También incluimos en la
lista las empresas transportadoras de caudales (RG AFIP 3.076),
situación por demás sensible respecto de los involucrados.
Otro
aspecto vinculado con el movimiento de fondos de una persona se
encuentra en nuestro particular sistema de compra de moneda extranjera,
donde muchos contribuyentes han informado expresamente las adquisiciones
realizadas con fechas precisas a la AFIP.
A estos regímenes se suman
los relacionados directamente a operaciones comerciales con efecto
impositivo, es decir los que se vinculan a la determinación de tributos.
Entre otros tenemos: el Cruzamiento Informático de
Transacciones Importantes (CITI), respecto de compras, ventas y
locaciones; CITI-Escribanos, por ciertas operaciones de compra e
importación, locaciones y prestaciones, y créditos hipotecarios; el
régimen de información que presentan quienes actúan en carácter de
fiduciarios, respecto de los fideicomisos financieros o no financieros
constituidos en el país; el régimen de Operaciones de venta, locaciones y
prestaciones dispuesto por la RG AFIP 2.457. Estos son sólo algunos
ejemplos de muchos más que se encuentran hoy en plena vigencia.
Resulta
evidente que nuestro sistema tributario se encuentra en alerta respecto
de la evasión. Toda herramienta que proponga combatirla es bienvenida,
pero los límites de la privacidad de las personas y el uso que
se le da a la información con la que cuenta el organismo recaudador debe
ser confidencial y utilizarse con precaución.La correcta
determinación del consumido anual de una persona es una tarea en la que
acude el profesional en forma conjunta con el interesado, y sobre ello
hay que prestar especial atención.
Fallos en diversa instancia han
sido el capítulo final de inspecciones que se inician con la simple
observación del consumo expuesto en la declaración jurada. Rectificarla
ante aparente olvidos de manifestar ingresos o montos de dinero
existencia o dentro del sistema financiero lleva a pretender modificar
el consumido lo que implica acciones del fisco con riesgos relevantes
para el contribuyente.
La AFIP pone atención a estos hechos e investiga a partir de ello
arribando a resultados que se resuelven en diversas instancias tanto
administrativas como judiciales. Las consecuencias dependen de cada
situación y de los elementos de prueba que aporte el interesado.
Entre
otros fallos como Yege, Armando (TFN Sala C), Ekcersiyan Ermeniak (TFN
Sala D), Games Jorge (TFN Sala A), Menem Eduardo A. (TFN Sala B)
ilustran la situación planteada y remarcan los cuidados que manifestamos
en cuanto a la modificación y la magnitud de lo rectificado respecto
del consumo.Con estas líneas intentamos remarcar la
importancia del concepto analizado y hacer hincapié en su análisis
preciso y consensuado entre profesional y el contribuyente. Estas
labores deben necesariamente realizarse antes de la presentación y
manifestación a través de la declaración jurada, lo expuesto así lo
confirma.