Los trabajadores en relación de dependencia que cobran sueldos más altos
deben presentar entre abril y mayo en forma obligatoria las
declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales y del
Impuesto a las Ganancias.
En tal sentido, quienes tienen ganancias brutas desde $ 96.000 y menos
de $ 144.000 deben presentar la declaración jurada anual del Impuesto a
los Bienes Personales, pero no la de Ganancias. En cambio, los que en
bruto ganan $ 144.000 o más deben presentar las dos declaraciones
juradas.
El plazo de presentación general vence para quienes deben pagar Impuesto
sobre los Bienes Personales entre el 16 y el 20 de abril, según la
CUIT, y entre el 14 y el 18 de mayo, en caso de tener participaciones
societarias con cierre el 31 de diciembre.
Si el contribuyente que gana más de $ 96.000 no llega a sumar $ 305.000
de bienes gravados tiene que presentar igual la declaración jurada pero
con vencimiento el 30 de junio próximo.
Del mismo modo, el vencimiento es el 30 de junio para quienes ganan $
144.000 o más cuando la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias
no da saldo a pagar ni saldo a favor, porque el empleador hizo todas las
deducciones con exactitud.
El ingreso del saldo resultante deberá realizarse hasta el día hábil
inmediato siguiente, inclusive, al de cada una de las fechas del
vencimiento general que corresponda.
El carácter de la declaración jurada cambia según si los bienes gravados
para el Impuesto sobre los Bienes Personales superan los $ 305.000 o
no. Es informativa si no llegan a esa cifra, ya que no se deberá pagar
el tributo, y en caso contrario, será determinativa y sí se deberá
ingresar el gravamen.
En ambos casos, la forma de presentación es a través del aplicativo de Ganancias y Bienes Personales por Internet con Clave Fiscal.
El mismo aplicativo se utilizará para la declaración jurada del Impuesto
a las Ganancias siempre que haya saldo a pagar o saldo a favor. Si las
retenciones ya cumplieron con el tributo también se podrá usar ese
programa, aunque es posible acogerse al Régimen Simplificado del
Monotributo.
Los elementos necesarios para hacer la declaración jurada del Impuesto a
las Ganancias, son los siguientes:
Liquidación final de ganancias entregada por el empleador.
Cargas de familia (las informadas al empleador): vínculo y
CUIT/CUIL/CDI o número de documento de cada una de las personas que las
componen.
Donaciones efectuadas: CUIT de la entidad receptora de los fondos.
Datos relativos a las deducciones Ley Nº 26.063 - Servicio Doméstico: CUIL de la empleada.
Bienes utilizados para la declaración jurada de Bienes Personales.
Otros conceptos que justifiquen erogaciones y/o aumentos
patrimoniales (incluye ganancias y/o ingresos exentos o no gravados).
Deudas.
En cuanto a Bienes Personales, los bienes gravados son, entre otros,
inmuebles; automotores, aeronaves, naves, yates y similares; los
depósitos y créditos en moneda argentina y extranjera salvo los
depósitos a plazo fija o en caja de ahorro; préstamos garantizados;
objetos de arte, para colección o antigüedades; objetos personales y del
hogar; los títulos públicos y demás títulos valores, excepto acciones
de sociedades anónimas y en comandita incluidos los emitidos en moneda
extranjera que se coticen en bolsas o mercados; los certificados de
participación y los títulos representativos de deuda; las cuota partes
de fondos comunes de inversión y los bienes integrantes de fideicomisos.
Las exenciones son, entre otras, las cuotas sociales de las
cooperativas; los bienes inmateriales (llaves, marcas, patentes,
derechos de concesión y otros bienes similares); los inmuebles rurales;
los títulos bonos y demás títulos valores emitidos por la Nación, las
provincias y las municipalidades y la ciudad de Buenos Aires y los
certificados de depósitos reprogramados (Cedros); los depósitos en
moneda argentina y extranjera en bancos, a plazo fijo, en caja de
ahorro, en cuentas especiales de ahorro o en otras formas de captación
de fondos de acuerdo con lo que determine el BCRA, y los bienes
gravados, cuando su valor en con-junto sea igual o inferior a
$ 305.000.