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domingo, 1 de mayo de 2011

AFIP - Salidas No Documentadas

Impuesto a las Ganancias: Art. 37, 38 y 55 DR


Toda erogación o salida que no tenga el respaldo documental correspondiente y que no esté vinculada con gastos para obtener, mantener y conservar ganancias gravadas, no se admitirá su deducción en el balance impositivo y además estará sujeto al pago del 35% de impuesto a las ganancias.

Excepciones:

1. Cuando la DGI presuma que los pagos han sido efectuados para adquirir bienes

2. Cuando la DGI presuma que los pagos por sus montos no llegan a ser ganancia gravable en manos del beneficiario.

3. Cuando se evidencien que tales erogaciones se han destinado al pago de servicios para obtener. Mantener y conservar ganancias gravadas, podrá admitirse la deducción del gasto correspondiente.