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domingo, 1 de mayo de 2011

Autonomos: Declaración Jurada de Salud

Decreto N° 300/97 - Res. Gral. AFIP N° 12/97 – Res. ANSES D.E. N° 766/97 – Res. SAFJP N° 0428/97

TRABAJADOR AUTÓNOMO

Por aplicación de lo establecido por el Art. 6° del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 300/97, por las restantes normas concordantes del citado Decreto y por las Resoluciones mencionadas, esta Administración Federal le notifica en forma fehaciente que, para su incorporación al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), será obligatoria la  presentación de una declaración jurada de salud ante la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS), ello a los fines de determinar si padece alguna incapacidad al  momento de su afiliación.

Asimismo se le indica que, mientras no cumpla con ese requisito, o si la declaración contuviese falsedades o reticencias, la afiliación no producirá efecto alguno a los fines de  la obtención del retiro por invalidez o pensión por muerte del afiliado en actividad.

Por último se le hace saber que, si se estableciere que se encuentra incapacitado en los términos del Art. 48 de la Ley 24.241, la afiliación no producirá efecto alguno a los fines de la obtención del retiro por invalidez o pensión por muerte del afiliado en actividad, cuando  la contingencia se produjera como consecuencia de la patología existente al momento de la afiliación.

RECUERDE

El Trabajador Autónomo deberá presentar su Declaración Jurada de Salud ante la ANSeS, (por aplicación artículo 4°). El Ente receptor de la Declaración Jurada de Salud será responsable de su evaluación, pudiendo solicitar informes complementarios o ampliatorios e inclusive disponer el examen médico del trabajador , debiendo notificar al afiliado la medida adoptada dentro de los veinte (20) días corridos desde su presentación, cumplido el cual se entenderá que ha sido admitido sin objeciones. El dictamen correspondiente a pedidos de informes complementarios será notificado dentro del mismo plazo, contado desde la recepción de la documentación requerida, entendiéndose también que el afiliado ha sido admitido sin objeciones si no media notificación fehaciente en sentido opuesto una vez vencido dicho término.