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viernes, 6 de mayo de 2011

Alquiler de Inmuebles: cuando se encuentran exentos del IVA

El artículo 7 de la Ley 23.349 establece la gravabilidad de la locación o alquiler de inmuebles con la excepción de los siguientes casos:

■Inmuebles destinados exclusivamente a casa habitación del locatario y su familia.
■Inmuebles rurales afectados a actividades agropecuarias
■Inmuebles cuyos locatarios sean el Estado Nacional, las Provincias, las Municipalidades o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus respectivas reparticiones y entes centralizados o descentralizados.
■Las restantes locaciones -excepto de tratarse de inmuebles para conferencias, reuniones, fiestas y similares - cuando el valor del alquiler, por unidad, locatario y período mensual, no exceda el monto de $1.500.

¿Esto significa que si uno alquila un inmueble por un valor mayor a 1.500 pesos mensuales se debe inscribir en IVA e Impuesto a las Ganancias? No necesariamente. Si el LOCADOR o DUEÑO es  Monotributista. (siempre este que no excedan los parámetros establecidos en la normativa)