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lunes, 2 de mayo de 2011

Bien de Familia

El Bien de familia es una instutición que nos da la ley a los efectos de que quien constituya el Bien de Familia sobre su inmueble tiene asegurado el dominio sobre una propiedad, siempre que se den ciertos requisitos que nos pone la ley: inmueble urbano o rural de su propiedad cuyo valor no exceda las necesidades de sustento y vivienda de su familia y acreditar que se viva en ese inmueble.


La ley establece que se establecen los Beneficiarios. La ley enumera quienes pueden ser los beneficiarios. Pueden ser sólo los miembros de la familia, es decir cónyuges, ascendientes, descendientes o hijos adoptivos y parientes colaterales hasta 3er. Grado inclusive (tíos), siempre que convivan con el que lo constituye.

Efectos

No podrá ser enajenado, ejecutado ni embargado por deudas posteriores a su inscripción como tal ni aún en caso de concursos o quiebras con excepción de los impuestos y tasas, como por ejemplo las expensas comunes y extraordinarias, que graven directamente el inmueble.

Estos efectos comienzan a correr a partir de la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble