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miércoles, 18 de mayo de 2011

Entidades de Medicina Prepaga – Marco Regulatorio

Ley 26.682


El objeto de ésta ley es establecer el régimen de regulación de las empresas de medicina prepaga, los planes de adhesión voluntaria y los planes superadores o complementarios por mayores servicios que comercialicen los Agentes del Seguro de Salud (ASS) contemplados en las leyes 23.660 y 23.661. Están excluidas las cooperativas y mutuales, asociaciones civiles y fundaciones; y obras sociales sindicales.

A continuación resaltamos cuales son las principales características de esta norma:

-Definición: se consideran Empresas de Medicina Prepaga a toda persona física o jurídica, cualquiera sea el tipo, figura jurídica y denominación que adopten, cuyo objeto consista en brindar prestaciones de prevención, protección, tratamiento y rehabilitación de la salud humana a los usuarios, a través de una modalidad de asociación voluntaria mediante sistemas pagos de adhesión, ya sea en efectores propios o a través de terceros vinculados o contratados al efecto, sea por contratación individual o corporativa.

-De las prestaciones: lo que se debe cubrir, como mínimo, son las prestaciones del Programa Médico Obligatorio y sus modificatorias.

-Planes con coberturas parciales: sólo pueden ofrecer planes de coberturas parciales en:

a) Servicios odontológicos exclusivamente;

b) Servicios de emergencias médicas y traslados sanitarios de personas;

c) Aquellos que desarrollen su actividad en una única y determinadas localidades con un padrón de usuarios inferior a 5000.

-Rescisión del contrato: puede ser en cualquier momento sin limitación y sin penalidad alguna, debiendo notificar fehacientemente con 30 días de anticipación. Las empresas de medicina prepaga sólo pueden rescindir el contrato con el usuario cuando incurra, como mínimo, en la falta de pago de 3 cuotas consecutivas o cuando el usuario haya falseado la declaración jurada. En caso de falta de pago, previo a la rescisión, se debe comunicar fehacientemente al usuario la constitución en mora.

-Carencias y Declaración Jurada: Los contratos no pueden incluir períodos de carencia o espera para todas aquellas prestaciones que se encuentran incluidas en el Programa Médico Obligatorio. Las otras modalidades prestacionales y los tiempos como período de carencia deben estar explicitados en el contrato y aprobados por la autoridad de aplicación. Las enfermedades preexistentes solamente pueden establecerse a partir de la declaración jurada del usuario y no pueden ser criterio del rechazo de admisión de los usuarios. En este último caso, la autoridad de aplicación autorizará valores diferenciales para la admisión de estos usuarios, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

-La edad: no puede ser tomada como criterio de rechazo de admisión.

-Fallecimiento del Titular: El fallecimiento del titular no implica la caducidad de los derechos de su grupo familiar integrantes del contrato.

- Grupo Familiar Primario: está integrado por el cónyuge del afiliado titular, los hijos solteros hasta los 21 años, no emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional, comercial o laboral, los hijos solteros mayores de 21 años y hasta los 25 años inclusive, que estén a exclusivo cargo del afiliado titular que cursen estudios regulares oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente, los hijos incapacitados y a cargo del afiliado titular, mayores de 21 años, los hijos del cónyuge, los menores cuya guarda y tutela haya sido acordada por autoridad judicial o administrativa, que reúnan los requisitos establecidos en este inciso;

-La persona que conviva con el afiliado titular en unión de hecho, sea o no de distinto sexo y sus hijos, según la acreditación que determine la reglamentación.

-Contratación Corporativa: ante estos casos y cuando el usuario hubiese cesado su relación laboral o vínculo con la empresa que realizó el contrato con la entidad de medicina prepaga, tiene derecho a la continuidad con su antigüedad reconocida en alguno de los planes, si lo solicita en el plazo de 60 días desde el cese de su relación laboral o vínculo con la empresa o entidad corporativa en la que se desempeñaba.

Se debe mantener vigente la prestación del plan hasta el vencimiento del plazo de 60 días.

-Contratos Vigentes. La entrada en vigor de esta ley no puede generar ningún tipo de menoscabo a la situación de los usuarios con contratos vigentes.

-Vigencia: a partir del 17/05/2011