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miércoles, 18 de mayo de 2011

Marco regulatorio impositivo. Conceptos

Ley: Precepto dictado por la suprema autoridad, en que se manda o prohibe una cosa en consonancia con la justicia y para el bien de los gobernados. Disposición votada por el Poder Legislativo y sancionado por el Jefe de estado.


Decreto: resolución, decisión o determinación del Jefe de Estado. De su gobierno o de un tribunal o juez, sobre cualquier materia o negocio.

Decreto ley: Disposición de carácter legislativo que, sin ser sometido al órgano Adecuado, se promulga por el poder ejecutivo, en virtud de alguna excepción circunstancial o permanente, previamente determinada.

Resoluciones Generales: son actos externos de carácter resolutivo dictados por la Administración Federal en uso de las facultades conferidas por los artículos 7º y 8º del Decreto Nº 618/97, por los que, respectivamente, se imparten normas generales obligatorias para los administrados o se interpretan con carácter general las disposiciones legales y reglamentarias en materia impositiva, aduanera y de los recursos de la Seguridad Social. (AFIP Disp.1/1997).

Resoluciones: son actos externos de carácter resolutivo de alcance particular dirigidos a los administrados, de carácter obligatorio para los mismos, con base en los artículos 4º y 9º del mencionado decreto. . (AFIP Disp.1/1997).

Providencias: son externos de carácter resolutivo; son aquellos actos de carácter particular, dictados por cuestiones de trámite o en el curso de un procedimiento. Se sustentan en el artículo 10 del Decreto Nº 618/97. . (AFIP Disp.1/1997).

Notas Externas: son actos externos de carácter no resolutivo por los que se formula una comunicación o requerimiento a los administrados o a otros organismos, que no están incluidos en un procedimiento reglado, emitidos en el marco de las facultades del artículo 9º del Decreto Nº 618/97. . (AFIP Disp.1/1997).

Disposición: son actos internos de carácter resolutivo; son normas sobre aspectos administrativos y de organización interna, de alcance obligatorio para todas las dependencias y todo el personal de la Administración Federal de Ingresos Públicos, en el marco de las facultades de los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618/97. . (AFIP Disp.1/1997).

Instrucción General: son actos internos de carácter resolutivo; son normas de procedimiento o trámite, de cumplimiento obligatorio para las dependencias y destinadas a ser aplicadas en el desarrollo de las tareas o funciones de las mismas. Su fundamento normativo es el mismo que el indicado en el punto precedente (AFIP Disp.1/1997).

Comunicado: son actos internos de carácter no resolutivo; información de carácter general para conocimiento de todo el personal. Su fundamento normativo lo constituye el artículo 9º del Decreto Nº 618/97. . (AFIP Disp.1/1997).

Dictamen: son actos internos de carácter no resolutivo; opinión técnica y/o jurídica de carácter no vinculante, dictado por los funcionarios con competencia para emitirlo según las normas legales vigentes o las misiones o funciones encomendadas por las normas correspondientes a la estructura orgánico-funcional. El fundamento normativo para su emisión, es el artículo 9º del Decreto Nº 618/97 y la citada asignación de misiones y funciones . (AFIP Disp.1/1997).

Nota: medio de comunicación o requerimiento entre dependencia de la Administración Federal de Ingresos Públicos, emitida en virtud de las facultades del artículo 9º del decreto indicado. . (AFIP Disp.1/1997)