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martes, 3 de mayo de 2011

Formulario "13 S" - Impuesto a los Sellos. - Provincia de Neuquen

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS


DISPONE:

Artículo 1º — A partir del día 18 de abril de 2011, el Formulario "13 S" - Impuesto de Sellos será utilizado por los Encargados de los Registros Seccionales correspondientes a la jurisdicción de la provincia del NEUQUEN para peticionar, por ante los organismos tributarios competentes, la liquidación del impuesto de sellos, al tiempo en que documentará el pago de la deuda efectivamente percibida por esos Registros Seccionales, utilizando a tal fin un sistema informático de interconexión "on line" diseñado al efecto.

Art. 2º — La presente Disposición será aplicable respecto de los trámites de inscripción inicial, transferencia, inscripción de contrato de prenda y sus accesorios, inscripción de contrato de leasing y cesión de derechos que se presenten por ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos, todos ellos correspondientes a la jurisdicción de la provincia del NEUQUEN.

Art. 3º — En la misma fecha, además, entrará en vigencia el referido sistema respecto de los trámites mencionados en el artículo 2º, que se presenten ante los Registros Seccionales ubicados en jurisdicción de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y las Provincias de BUENOS AIRES y LA RIOJA, respecto de dominios que se encuentren radicados en el ámbito de la provincia del NEUQUEN.

Art. 4º — El Departamento Tributos y Rentas de esta Dirección Nacional dictará los instructivos que establecerán los procedimientos que regirán la actividad de los Encargados de los Registros Seccionales a los fines de implementar la operatoria aprobada por la presente en cada jurisdicción.

Art. 5º — Déjase sin efecto la Disposición D.N. Nº 548/87, referida a la puesta en vigencia del sistema implementado por la DIRECCION GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN mediante la Resolución Nº 203/DGR/87 y sus ampliatorias.

Art. 6º — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.