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sábado, 4 de junio de 2011

“Certificado de Transferencia de Aeronaves” - CETAE -

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

TRANSFERENCIA DE AERONAVES USADAS MATRICULADAS EN EL PAIS REGIMEN DE INFORMACION. SUJETOS OBLIGADOS

Art. 1 -
Las personas físicas, sucesiones indivisas, personas jurídicas y demás sujetos (1.1.) se encuentran obligados a cumplir el régimen de información que se establece en la presente, con relación a la transferencia (1.2.) de aeronaves (1.3.) usadas matriculadas en el país, de las cuales sean titulares de dominio.

EXCEPCIONES

Art. 2 -
Quedan exceptuados de la obligación prevista en el artículo anterior:

a) Los Estados Nacional, provinciales o municipales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

b) Las misiones diplomáticas permanentes acreditadas ante el Estado Nacional, agentes consulares y demás representantes oficiales de países extranjeros.

c) Las instituciones religiosas comprendidas en el inciso e) del Artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Dicha excepción también se aplicará -cualquiera sea el sujeto- en los casos de transferencias efectuadas a través de remates judiciales, sentencias o resoluciones judiciales (2.1.).

“CERTIFICADO DE TRANSFERENCIA DE AERONAVES” (CETAE). REQUISITOS, PLAZOS Y CONDICIONES

Art. 3 -
Los sujetos obligados por el presente régimen, en adelante “titular” o “condómino”, deberán obtener, con carácter previo a la realización de los actos de transferencia de los bienes comprendidos en el Art. 1, el “Certificado de Transferencia de Aeronaves” (CETAE), cuyo modelo consta en el Anexo II de la presente.

La obligación deberá ser cumplida respecto de todo tipo de aeronaves (3.1.) independientemente de su valor, aun cuando la transferencia se realice a título gratuito.

Si el importe de la transferencia se hubiere pactado en moneda extranjera deberá ser convertido a moneda local, a cuyo fin se considerará la cotización de la moneda de que se trate, al tipo de cambio comprador informado por el Banco de la Nación Argentina, vigente al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha del acto de transferencia.

Art. 4 - Cuando la titularidad de los bienes objeto de la transferencia corresponda a un condominio, el “Certificado de Transferencia de Aeronaves” (CETAE) podrá ser solicitado por cualquiera de los condóminos, indistintamente.

SOLICITUD Y EMISION DEL CERTIFICADO

Art. 5 -
A efectos de solicitar el “Certificado de Transferencia de Aeronaves” (CETAE), el “titular” (5.1.) o el “condómino” deberá comunicar a esta Administración Federal, los datos que se detallan en el Anexo III, mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias, ingresando en el servicio denominado “Transferencia de Bienes Muebles Registrables - Certificado de Transferencia de Aeronaves (CETAE)”. A tal fin se utilizará la respectiva “Clave Fiscal”, obtenida conforme a lo dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias.

De no detectarse inconsistencias en los datos suministrados, este Organismo informará la identificación del “Certificado de Transferencia de Aeronaves” (CETAE) al solicitante, quien deberá imprimirlo a través del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) o mediante el acceso a la consulta prevista en el Artículo 10.

El condómino que haya iniciado la tramitación del certificado será el responsable del suministro de la información requerida y el único habilitado para el ingreso al servicio “Transferencia de Bienes Muebles Registrables - Certificado de Transferencia de Aeronaves (CETAE)”.

Como resultado de la transacción efectuada el sistema emitirá el “Certificado de Transferencia de Aeronaves” (CETAE), el cual deberá ser impreso en la cantidad de ejemplares necesarios, a efectos que:

a) El o los sujetos que efectúan la transferencia reciban un ejemplar del mismo suscripto por el o los adquirentes, según corresponda, para acreditar el cumplimiento de la obligación de información dispuesta por la presente.

b) El o los adquirentes, según corresponda, reciban un ejemplar para su exhibición ante el Registro Nacional de Aeronaves, en oportunidad de su inscripción registral.

En los casos en que, con posterioridad a la obtención del “Certificado de Transferencia de Aeronaves” (CETAE), se detectaran inconsistencias en los datos consignados en el mismo, corresponderá efectuar una nueva solicitud.

Art. 6 - El “Certificado de Transferencia de Aeronaves” (CETAE) contendrá un código que deberá consignarse en el rubro 7. - REGISTROS LIBRO DIARIO del Formulario DNA-F 101-B, Solicitud de Trámite ante el Registro Nacional de Aeronaves, o se informará mediante nota a los efectos de la inscripción registral a favor del adquirente.

REGISTRO NACIONAL DE AERONAVES. OBLIGACIONES

Art. 7 -
El jefe del Registro Nacional de Aeronaves o funcionario autorizado, previo a la inscripción de una transferencia de dominio de los bienes mencionados en el Art. 1 que reúnan las condiciones establecidas por el Artículo 3º, deberá observar el procedimiento que se detalla a continuación:

a) Verificará la autenticidad del “Certificado de Transferencia de Aeronaves” (CETAE), ingresando en el servicio denominado “ANAC - Transferencia de Aeronaves”, disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

b) Rechazará la presentación del “Certificado de Transferencia de Aeronaves” (CETAE), cuando:

1. El certificado aportado no resulte auténtico, según la respuesta obtenida a la consulta efectuada de conformidad con lo previsto en el inciso a) precedente.

2. Los datos a que se refieren los incisos a), c) o e) del Anexo III de la presente, consignados en el certificado sean incorrectos. No obstante, tratándose de los datos enunciados en los incisos c) y e), se considerarán correctos aquellos casos en los que, aún existiendo alguna discrepancia menor en el apellido y nombres o denominación, resulten exactos la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), el Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o la Clave de Identificación (C.D.I.).

De aceptarse la inscripción, el funcionario interviniente registrará la conformidad en el sistema informático habilitado en el sitio “web” aludido en inciso a) precedente.

DATOS INFORMADOS POR LOS SUJETOS OBLIGADOS. CARACTER DE DECLARACION JURADA

Art. 8 -
Los datos informados en el servicio “Transferencia de Bienes Muebles Registrables - Certificado de Transferencia de Aeronaves (CETAE)”, por el responsable designado en el presente régimen de información, revisten el carácter de declaración jurada.

INCUMPLIMIENTOS. SANCIONES

Art. 9 - Los agentes de información que incumplan -total o parcialmente- con el deber de informar, o cuando la información suministrada resulte inexacta, serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

CONSULTAS DISPONIBLES

Art. 10 -
Esta Administración Federal pondrá a disposición de los sujetos que efectúen la transferencia de los bienes alcanzados por el presente régimen y de los adquirentes, en el sitio “web” institucional, un servicio de consultas para la verificación de la información contenida en los “Certificados de Transferencia de Aeronaves” (CETAE) y de la validez de éstos, al que se accederá ingresando la identificación de la matrícula de la aeronave y el número de “Certificado de Transferencia de Aeronaves” (CETAE).

Asimismo, podrá accederse a dicho servicio de consultas mediante comunicación al Centro de Información Telefónica (0800-999-2347) de esta Administración Federal.

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 11 -
Apruébanse los Anexos I a III que forman parte de esta resolución general.

Art. 12 - Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del primer día del segundo mes posterior al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 13 - Déjanse sin efecto a partir de la fecha indicada en el artículo anterior, las obligaciones relacionadas con la transferencia de aeronaves usadas matriculadas en el país, establecidas en la Resolución General Nº 2762, sin perjuicio de mantener su validez los “Certificados de Bienes Regis-trables” otorgados conforme a la misma.

Art. 14 - Regístrese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Ricardo Echegaray.


ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 3119

NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES

Artículo 1.


(1.1.) Siempre que resulten titulares registrales de los bienes que transfieren, las personas físicas, jurídicas o fideicomisos que cumplan con lo dispuesto en el Artículo 48 del Código Aeronáutico de la República Argentina - Ley Nº 17.285 - Título IV - AERONAVES, Capítulo V, PROPIEDAD DE AERONAVES.

(1.2.) A los efectos del presente régimen se considera transferencia a cualquier acto a título oneroso o gratuito, que importe la transmisión del dominio del bien mueble -total o parcial-, con independencia de su inscripción registral.

(1.3.) Se entiende por “aeronaves” los aparatos o mecanismos que puedan circular por el espacio aéreo, definidos en el Código Aeronáutico de la República Argentina - Ley Nº 17.285 - Título IV - AERONAVES. Se encuentran comprendidas todas las aeronaves matriculadas independientemente de su categoría o clase, incluyendo las aeronaves experimentales, ultralivianas y ultralivianas experimentales.

Artículo 2º.

(2.1.) Quedan incluidas en dicha excepción, las transferencias resultantes de los juicios sucesorios y las subastas extrajudiciales previstas en el Artículo 39 de la Ley de Prenda con Registro (Decreto-Ley Nº 15.348 del 28 de mayo de 1946, ratificado por la Ley Nº 12.962 y sus modificaciones, texto ordenado por Decreto Nº 897 del 11 de diciembre de 1995).

Artículo 3º.

(3.1.) Ver nota aclaratoria identificada como (1.3.).

Artículo 5º.


(5.1.) Cuando el titular o el condómino solicitante sea una persona jurídica, el trámite deberá ser realizado por el representante legal habilitado por el servicio “web” “Administrador de relaciones” o aquel que haya sido debidamente autorizado a través del mencionado servicio.

ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 3119

"CERTIFICADO DE TRANSFERENCIA DE AERONAVES" (CETAE) CERTIFICADO DE TRANSFERENCIA DE AERONAVES

Art. 103, Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones

RESOLUCION GENERAL Nº 3119

CERTIFICADO Nº

Fecha de emisión:

DATOS IDENTIFICATORIOS DEL BIEN

Matrícula:

Serie:

DATOS DE LOS SUJETOS QUE EFECTUAN LA TRANSFERENCIA

Apellido y Nombres o Denominación:

C.U.I.T., C.U.I.L. y/o C.D.I.:

Porcentaje de dominio transferido:

DATOS DE LOS ADQUIRENTES:

Apellido y Nombres o Denominación:

C.U.I.T., C.U.I.L. y/o C.D.I.:

Porcentaje de dominio adquirido:

Valor de transferencia:



ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº 3119

“CERTIFICADO DE TRANSFERENCIA DE AERONAVES” (CETAE) DATOS A SUMINISTRAR PARA SU OBTENCION

A efectos de cumplir con lo establecido por el Artículo 5º, el “titular” o el “condómino” deberá ingresar los siguientes datos:

a) Identificación del bien mueble indicando matrícula y serie.

b) Precio, monto o importe de la transferencia.

c) Identificación del/los sujetos que efectúan la transferencia, detallando apellido y nombres o denominación, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.), según corresponda, y porcentaje de titularidad sobre el bien mueble registrable; y -de corresponder- indicar la existencia de condóminos, informando la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.), de dichos sujetos, y el porcentaje de titularidad de cada uno de ellos.

d) Porcentaje de dominio objeto de la transferencia.

e) Identificación del/los adquirente/s, detallando apellido y nombres o denominación, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.), según corresponda, y porcentaje de titularidad sobre el bien mueble registrable; y -de corresponder- indicar la existencia de condóminos adquirentes, informando la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.), de dichos sujetos, y el porcentaje de titularidad de cada uno de ellos.


RESOLUCION GENERAL Nº 3119
GUIA TEMATICA
TRANSFERENCIA DE AERONAVES USADAS MATRICULADAS EN EL PAIS
REGIMEN DE INFORMACION. SUJETOS OBLIGADOS
- Detalle. Art. 1
EXCEPCIONES
- Sujetos. Alcance. Art. 2
CERTIFICADO DE TRANSFERENCIA DE AERONAVES
- Requisitos, plazos y condiciones. Art. 3
- Condominio. Solicitud del certificado.Art. 4
SOLICITUD Y EMISION DEL CERTIFICADO
- Procedimiento. Art. 5
- Código contenido en el certificado.Art. 6
REGISTRO NACIONAL DE AERONAVES. OBLIGACIONES
-
Funcionarios autorizados a la inscripción. Verificación autenticidad
del certificado. Supuestos de rechazo de la presentación.
Art. 7
DATOS INFORMADOS POR LOS SUJETOS OBLIGADOS. CARACTER DE DECLARACION JURADA
- Datos informados en el servicio. Art. 8
INCUMPLIMIENTOS. SANCIONES
- Incumplimiento del deber de informar.Art. 9
CONSULTAS DISPONIBLES
- Servicio de consultas. Información contenida en los certificados y su validez. Art. 10
DISPOSICIONES GENERALES
- Aprobación de Anexos I a III. Art. 11
TRANSFERENCIA DE AERONAVES USADAS MATRICULADAS EN EL PAIS
DISPOSICIONES GENERALES 
- Vigencia.Art. 12
- Déjanse sin efecto determinadas obligaciones establecidas en la Resolución General Nº 2762.Art. 13
- De forma.Art. 14
ANEXOS
NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALESI
“CERTIFICADO DE TRANSFERENCIA DE AERONAVES” (CETAE) II
“CERTIFICADO DE TRANSFERENCIA DE AERONAVES” (CETAE) DATOS A SUMINISTRAR PARA SU OBTENCIONIII