- CCT 565/09 – Fabricación de Cigarrillos: será no laborable y pago.
.Día 10 – CCT 56/75 y CCT 422/75 Día del Trabajador de la Industria de la Carne: será considerado como un feriado nacional.
.Día 12 – CCT 607/10 Día del Trabajador de la Industria de la Carne (Rama Procesadoras de Aves): Al trabajador se le abonará durante ese mes de junio, en concepto de bonificación especial, el importe de un día más de sueldo liquidado de la misma forma que si fuera un feriado nacional. Será liquidado en ambos casos como una suma fija e independiente en el mismo recibo.
.Día 13 – CCT 408/05 y CCT 395/04 Día del Vidriero (Obreros y Empleados): se conmemora el segundo lunes del mes. Cuando los trabajadores no trabajen ese día percibirán el importe correspondiente como si lo hubieran trabajado. Ante la necesidad de la empresa de disponer labores, los empleados que trabajen dicho día, a requerimiento de la misma y el personal de guardia, cobrarán su remuneración diaria incrementada en una suma igual, proporcional a las horas efectivamente trabajadas.
.Día 20 – Día de la Bandera - Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano.