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miércoles, 1 de junio de 2011

Claves para entender cuándo una persona puede ser acusada de "autolavado" de dinero

No hay dudas de que la lucha de la Argentina contra el lavado de dinero es un tema importante en la agenda nacional.

Una prueba clara de ello son las 70 resoluciones que, en este último año, emitió la Unidad de Información Financiera (UIF), con el objeto de regular los procedimientos de quienes están obligados a informar las denominadas "operaciones sospechosas".

Pero no es la única: ya fue sancionado el proyecto de ley propuesto por el oficialismo, que introduce importantes cambios en materia de lavado. Aquel por el cual el ministro de Justicia, Julio Alak, junto al titular de la UIF, José Sbattella, hicieron un pedido público para que la iniciativa fuera aprobada. 
El motivo de tal solicitud es evitar que la Argentina sea sancionada por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que es el organismo encargado de medir el nivel de compromiso de las naciones en la lucha contra el lavado de dinero, por no cumplir con las recomendaciones planteadas por la entidad internacional.

Cabe aclarar que, cuando se habla de lavado de activos, se hace referencia a la utilización, en una actividad legal, de fondos provenientes de algún delito, tales como el contrabando, el tráfico de armas, la trata de personas, el narcotráfico, entre otros.
En este escenario, ¿qué cambios busca introducir el proyecto? Sin dudas, el principal es la modificación del Código Penal para que el lavado de dinero sea considerado un ilícito en sí mismo, es decir, que se incluya la figura de autolavado como delito penal.
Ahora bien, ¿qué implicancias tiene la incorporación del autolavado en materia penal?.
Expertos consultados por iProfesional.com, explicaron que, a partir de la reforma, no sólo quienes realicen el blanqueo de capitales podrán ser acusados de lavado de dinero, sino también aquellos que efectúan la actividad delictiva y luego lavan los fondos. En este último caso, se lo llamará "autolavado".
Así, se abre la posibilidad, hasta ahora limitada, de acusar de la comisión de ese ilícito a quienes realizan el denominado "delito precedente", cosa que antes no ocurría.

Esto se debe a que, tal como está redactado actualmente el Código Penal, sólo se podía juzgar por lavado a quienes blanqueaban los fondos de otra persona, que era quien cometía los delitos.

A modo de ejemplo, podemos decir que, con los cambios introducidos, podrán ser condenados:

  • Quienes laven dinero proveniente de una actividad ilícita realizada por un tercero.
  • Quienes blanqueen fondos propios derivados de algún delito penal.
  • Quienes utilicen plata que evadieron al fisco nacional para comprar bienes en el mercado legal.
Con estas modificaciones, no sólo se podrá condenar a las personas por los ilícitos que generan los fondos irregulares (narcotráfico, evasión agravada, tráfico de armas), sino que, incluso, serán juzgados por lavado de dinero, en caso de que intenten blanquear aquellos activos derivados de esos delitos.

Autolavado: la nueva figura del Código Penal
Consultado al respecto, Raúl Saccani, Gerente Senior de Forensic Services de KPMG, resaltó a iProfesional.com que "antes se perseguía sólo al que lavaba dinero y no tuviera relación con el delito previo. Si existía un delito cometido por el lavador -tal como narcotráfico, tráfico de armas, trata de personas-, sólo se lo acusaba por ello y el lavado se incluía como parte del mismo y no como una figura penal separada".
"Ahora, con las modificaciones propuestas por el proyecto de ley, puede o no tener relación con el delito previo para ser acusado penalmente por lavador", señaló el experto.

Asimismo, resaltó que "la clave de la modificación gira en torno a que, hoy en día, el que lava dinero tiene que ser distinto del que comete el delito previo".

Para graficar la situación, el experto, sugirió el ejemplo de un vendedor de drogas que abre un restaurante y simula tener actividad "limpia" para lavar el dinero que proviene de la comercialización de estupefacientes.

"Hoy en día, este dealer no entraría en la figura penal, ya que el restaurante (con el que realiza el lavado de dinero) se toma como parte del delito previo (narcotráfico). En todo caso, será acusado por narcotraficante, pero no como autolavador", señaló el experto.

Esto es así porque en la Argentina sólo se juzga penalmente la figura del encubridor. No obstante, las recomendaciones que dio la GAFI fueron tendientes a sancionar también al autolavado.

Las modificaciones legales necesarias
Guillermo Fernández, secretario de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (Facpce), explicó cuales son los cambios que introduce el proyecto en el Código Penal para que exista la figura de autolavado.

El experto sostuvo que, con la modificación, se eliminaría el actual artículo 278, que establece que "el que convirtiere, transfiriere, administrare, vendiere, gravare o aplicare de cualquier otro modo dinero u otra clase de bienes provenientes de un delito en el que no hubiera participado, con la consecuencia posible de que los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito".

Además, introduce un nuevo capítulo, a continuación del actual Capítulo XIII, que se llamará "Delitos contra el orden económico y financiero" y que establece que quienes aplican el dinero proveniente de un ilícito penal podrán ser acusados de lavado.
"De este modo, se elimina el delito preexistente, necesario en la actualidad, y se incluye el autolavado como delito penal", indicó Fernández.

El experto propuso el siguiente ejemplo para remarcar la importancia de la nueva figura: "Si alguien evade al fisco una suma que luego utiliza, para comprar un bien a través de un mercado lícito, con la reforma que introduce el proyecto, podrá ser acusado no solo de evasor, sino también de lavado de dinero".

No obstante, Saccani advirtió que "es muy difícil que la AFIP pueda descubrir una maniobra delictiva de este tipo, ya que el lavador es el mejor pagador de impuestos. Y esto es así, simplemente, porque no quiere llamar la atención".

Mayor castigo
El proyecto de ley sancionado por el Senado en la tarde-noche de este miércoles, también introduce dos importantes modificaciones en cuanto a las sanciones aplicables en caso de lavado de dinero.

En concreto, la iniciativa propone elevar de 2 a 3 años de prisión la pena mínima. Lo relevante, según explicó Fernández, es que "no puede ser de aplicación condicional, es decir, que serán penas de condena efectiva".

Asimismo, el proyecto propone que las multas, que hoy se encuentran entre 1 y 10 veces el monto de la operación involucrada, pasen a ser de 2 a 10 veces esa cifra.
Por último, Saccani recordó que "también se está tratando de levantar el secreto fiscal y, sobre todo, lograr el decomiso de los fondos".

Esta última medida había sido anticipada por José Sbattella a iProfesional.com. En aquella oportunidad, el titular de la UIF había manifestado que "lo que a nosotros nos interesa es el decomiso del dinero "

Los objetivos de las medidas
Saccani destacó la importancia de las modificaciones que se vienen produciendo en materia de lavado de dinero en el país.

Al respecto, señaló que "los objetivos apuntan a lograr una herramienta un poco más flexible para el Poder Judicial para obtener un mayor rendimiento en esta materia".

Y esto no es un dato menor. Según indicó el experto, "en Brasil, por ejemplo, en estos últimos años ya se iniciaron 780 causas penales. Además, existen 91 condenas en primera instancia judicial, 11 de las cuales están firmes".

"Pero no sólo eso. También se decomisaron más de 1 billón de dólares en estos últimos tres años", sostuvo Saccani.

Qué papel juegan los paraísos fiscales
Los países que tiene poca o nula tributación, conocidos popularmente como "paraísos fiscales", cumplen un papel relevante respecto al lavado de activos, ya que permiten un refugio seguro para quienes realicen la actividad delictiva.

Según explicó Saccani, se conocen al menos tres etapas en estas operaciones:
  • Colocación: donde se aleja el dinero de la fuente que lo genera.
  • Estratificación o decantación: movimiento internacional para cortar la cadena de evidencias.
  • Integración: donde el dinero vuelve a introducirse como inversión de forma legal al mercado.
"En la segunda etapa es donde los paraísos fiscales cumplen un importante papel, ya que son utilizados para `despistar´ y borrar todo tipo de evidencias del origen del dinero introducido en ellos", concluyó el experto.