El nuevo régimen alcanza a todas las cooperativas y mutuales que realicen o que intervengan en operaciones de crédito, tanto con fondos propios como de terceros. De esta forma se sustituye el Régimen actual de la Resolución 2525, el cual era de aplicación para algunas entidades seleccionadas por la AFIP.
La novedad se dio a conocer en el Boletín Oficial de hoy mediante la publicación de la Resolución 3688 de la AFIP, la cual será de aplicación para las operaciones realizadas desde el 1 de octubre. Sin embargo, las operaciones realizadas en este mes se podrán informar hasta el último día hábil de diciembre.
La información se deberá suministrar por cada mes calendario, mediante la utilización del programa aplicativo denominado “AFIP DGI - COOPERATIVAS Y MUTUALES - OPERACIONES FINANCIERAS Versión 1.0” que genera el formulario de declaración jurada N° 8300.
Cooperativas y mutuales obligadas a informar
Serán sujetos obligados a informar aquellos que realicen o que intervengan en operaciones de crédito, ahorro de asociados, otorgamiento, gestión o administración de préstamos, tanto con fondos propios como de terceros, y gestiones de cobro que se efectúen mediante las cuentas bancarias de las entidades aludidas.