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lunes, 27 de octubre de 2014

RG 3687 AFIP Locación temporaria de inmuebles con fines turísticos. Régimen informativo

El nuevo régimen alcanza a todas las cooperativas y mutuales que realicen o que intervengan en operaciones de crédito, tanto con fondos propios como de terceros. De esta forma se sustituye el Régimen actual de la Resolución 2525, el cual era de aplicación para algunas entidades seleccionadas por la AFIP.
La novedad se dio a conocer en el Boletín Oficial de hoy mediante la publicación de la Resolución 3688 de la AFIP, la cual será de aplicación para las operaciones realizadas desde el 1 de octubre. Sin embargo, las operaciones realizadas en este mes se podrán informar hasta el último día hábil de diciembre.
La información se deberá suministrar por cada mes calendario, mediante la utilización del programa aplicativo denominado “AFIP DGI - COOPERATIVAS Y MUTUALES - OPERACIONES FINANCIERAS Versión 1.0” que genera el formulario de declaración jurada N° 8300.

Cooperativas y mutuales obligadas a informar

Serán sujetos obligados a informar aquellos que realicen o que intervengan en operaciones de crédito, ahorro de asociados, otorgamiento, gestión o administración de préstamos, tanto con fondos propios como de terceros, y gestiones de cobro que se efectúen mediante las cuentas bancarias de las entidades aludidas.

Información a suministrar

  1. Los montos mensuales totales depositados y/o registrados en las distintas modalidades de cuentas existentes, cualquiera sea su tipo, en concepto de préstamos, descuento de valores, ayuda económica mutual, ahorro a término, gestión de cobranzas, cesión de derechos y/o créditos, mandatos, así como todo otro movimiento no especificado precedentemente, cuando la sumatoria mensual de todos los conceptos aludidos, supere los $ 10.000.- por cada sujeto informado.
  2. Los montos totales mensuales, detallados por sujeto, de aportes de los asociados con motivo de la integración de cuotas sociales, capital complementario, contribuciones voluntarias, aportes extraordinarios y similares, cuando la sumatoria mensual de todos los conceptos aludidos supere los $ 10.000.-.
  3. Los fondos totales mensuales obtenidos de fuentes externas para el financiamiento de las actividades de la entidad, tales como préstamos, cesiones de crédito, etc.