La Ley 25413 y el Decreto 380/01 dejan en claro que este impuesto recae sobre los débitos y créditos de cualquier naturaleza efectuados en cuentas corrientes abiertas en entidades financieras. Entre las excepciones a esta regla general previstas en la legislación actual y que podemos considerar como hechos de ocurrencia habitual en el movimiento de una cuenta corriente común, encontramos:
. Débitos y créditos originados en contraasientos por error o anulaciones de documentos no corrientes previamente acreditados en cuenta.
. Débitos originados por el propio impuesto.
. Créditos originados en préstamos bancarios y débitos y créditos originados en la renovación de los mismos.
. Créditos originados en adelanto de fondos por descuentos de pagarés, facturas, cheques recibidos al cobro, etc.
. Débitos originados por el propio impuesto.
. Créditos originados en préstamos bancarios y débitos y créditos originados en la renovación de los mismos.
. Créditos originados en adelanto de fondos por descuentos de pagarés, facturas, cheques recibidos al cobro, etc.
. IVA
. Percepción IVA y Recaudaciones Bancarias como SIRCREB
. Impuesto de Sellos
. Gastos bancarios como comisiones, venta de libreta de cheques, etc