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miércoles, 27 de junio de 2012

Recategorización Anual Autónomos

Durante el mes de junio los trabajadores autónomos deben analizar si le corresponde realizar la “Recategorización Anual” para determinar si la categoría por la cuál están ingresando sus aportes es la correcta.


¿Hasta cuándo tiene tiempo trabajador autónomo para realizar la recategorización?

Si luego del análisis determina que debe cambiar de categoría (ya sea en más o en menos), tiene tiempo para ello hasta el 30 de Junio.


¿Qué tiene que tener en cuenta a efectos de realizar la recategorización anual?

A efectos de realizar la “Recategorización Anual”, tenga en cuenta que:


Los ingresos brutos a considerar son los correspondientes al año calendario 2011.
En el caso de inicio de actividades la primera recategorización anual se efectuará en el año inmediato siguiente a la fecha de inicio de la actividad.
La falta de recategorización anual implicará la ratificación de la categoría declarada con anterioridad.

¿Quiénes están exceptuados de recategorizarse?

Los sujetos que están exceptuados de recategorizarse, son los que seguidamente se detallan:


Los beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma
Los afiliados voluntariamente en el Régimen Nacional de la Seguridad Social para trabajadores autónomos.
Los jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles que practiquen fútbol profesional, que intervienen en los torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) en las divisiones Primera “A”, Nacional “B” y Primera “B”, comprendidos en el sistema especial instaurado por el Decreto N° 1.212/2003 y su reglamentación.
Las amas de casa que optaron por el aporte reducido previsto en el régimen de la Ley N° 24.828

¿Cuáles son los efectos de la recategorización?

Las obligaciones de pago resultantes de la recategorización anual, tendrán efectos para los períodos mensuales devengados a partir de junio del año de la recategorización hasta mayo del año calendario siguiente inclusive (en este caso, son los pagos que vencen entre los meses de Julio/2012 y Junio/2013, ambos inclusive).