¿Hasta cuándo tiene tiempo trabajador autónomo para realizar la recategorización?
Si luego del análisis determina que debe cambiar de categoría (ya sea en más o en menos), tiene tiempo para ello hasta el 30 de Junio.
¿Qué tiene que tener en cuenta a efectos de realizar la recategorización anual?
A efectos de realizar la “Recategorización Anual”, tenga en cuenta que:
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Los ingresos brutos a considerar son los correspondientes al año calendario 2011. | |||
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En el caso de inicio de actividades la primera recategorización anual se efectuará en el año inmediato siguiente a la fecha de inicio de la actividad. | |||
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La falta de recategorización anual implicará la ratificación de la categoría declarada con anterioridad. |
¿Quiénes están exceptuados de recategorizarse?
Los sujetos que están exceptuados de recategorizarse, son los que seguidamente se detallan:
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Los beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma | |||
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Los afiliados voluntariamente en el Régimen Nacional de la Seguridad Social para trabajadores autónomos. | |||
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Los jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles que practiquen fútbol profesional, que intervienen en los torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) en las divisiones Primera “A”, Nacional “B” y Primera “B”, comprendidos en el sistema especial instaurado por el Decreto N° 1.212/2003 y su reglamentación. | |||
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Las amas de casa que optaron por el aporte reducido previsto en el régimen de la Ley N° 24.828 |
¿Cuáles son los efectos de la recategorización?
Las obligaciones de pago resultantes de la recategorización anual, tendrán efectos para los períodos mensuales devengados a partir de junio del año de la recategorización hasta mayo del año calendario siguiente inclusive (en este caso, son los pagos que vencen entre los meses de Julio/2012 y Junio/2013, ambos inclusive).