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jueves, 29 de agosto de 2013

AFIP: RECATEGORIZACION DE MONOTRIBUTO

Al finalizar cada cuatrimestre, el contribuyente monotributista deberá calcular los ingresos acumulados, la energía eléctrica consumida y otros parámetros más, con el objeto de determinar si se encuentra correctamente categorizado. En ésta nota explicamos los detalles de la recategorización.
Las recategorizaciones son cuatrimestrales, por ende existen 3 recategorizaciones en el año. La recategorización se efectuará hasta el día 20 de los meses de mayoseptiembreenero, respecto de cada cuatrimestre calendario anterior a dichos meses. El pago que corresponde a la nueva categoría se deberá abonar al mes siguiente al de vencimiento para la recategorización.

¿Cuando corresponde recategorizarse?

Como mencionamos antes, las recategorizaciones se hacen en forma cuatrimestral. Allí, el contribuyente deberá revisar los siguientes parámetros:
  • INGRESOS BRUTOS DE LOS 12 MESES ANTERIORES
  • SUPERFICIE AFECTADA
  • ENERGIA ELECTRICA CONSUMIDA (12 MESES ANTERIORES)
  • MONTO DE ALQUILERES
En la medida en que se superen los parámetros máximos de facturación, superficie afectada a la actividad y de energía eléctrica consumida anual, así como de los alquileres devengados, corresponderá recategorizarse a la categoría acorde a los parámetros mencionados.

¿Cuando no corresponde recategorizarse?

Los pequeños contribuyentes no están obligados a cumplir con la recategorización, y continuarán abonando el importe que corresponda a su categoría, cuando:
  • Cuando no se superen los parámetros máximos correspondiente a la categoría actual del monotributista
  • Cuando recién comienza con las actividades y, por el período comprendido entre el mes de inicio hasta el momento de la recategorización, no ha transcurrido un cuatrimestre calendario completo.

Plazos para la recategorización

La recategorización y los pagos que la misma determine en el monotributo, se efectuarán según el siguiente cuadro:



La recategorización es un trámite cuatrimestral, que tiene vencimiento el día 20 de los meses de enero, mayo y septiembre. Pero por esta vez, y dados los cambios dispuestos por la resolución 3529, se resolvió dar 10 días más de plazo, o sea hasta el 30-09-2013