Las deducciones previstas en el inciso b) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, si correspondieran, serán computables en su totalidad, excepto cuando ocurran o cesen las causas que determinen su cómputo (nacimiento, casamiento, defunción, etc.), en cuyo caso las deducciones se harán efectivas por períodos mensuales, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 24 de dicha ley.
Fuente: Art. 24 Ley 20.628 y Art.39 RG 2746/10