De acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del Art. 37 de la RG 2746/10, de continuar desarrollando actividades que no se incluyan en el régimen simplificado, corresponderá recalcular el impuesto determinado, sin considerar las ganancias atribuibles a la actividad por la que adhirió al Monotributo, a fin de establecer la nueva base de cálculo de los anticipos y el importe de los mismos.
Fuente: Art. 37 RG 2746/10