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viernes, 2 de agosto de 2013

En caso de incorporar una actividad en el Monotributo, y continuar desarrollando otra actividad por el régimen general, ¿cómo debo determinar los anticipos del Impuesto a las Ganancias?

De acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del Art. 37 de la RG 2746/10, de continuar desarrollando actividades que no se incluyan en el régimen simplificado, corresponderá recalcular el impuesto determinado, sin considerar las ganancias atribuibles a la actividad por la que adhirió al Monotributo, a fin de establecer la nueva base de cálculo de los anticipos y el importe de los mismos.

Fuente: Art. 37 RG 2746/10