Si se trata de un dominio fiduciario o una propiedad fiduciaria en general, su mera titularidad no puede ser considerada un trabajo autónomo, y su inscripción podrá ser realizada en forma voluntaria.
En el caso en el que la "propiedad fiduciaria" constituya una "empresa, organización, establecimiento o explotación con fines de lucro", cuya dirección, conducción o administración es ejercida por su titular - el fiduciario - esa dirección, conducción o administración se encuentra alcanzada por el citado Régimen.
Fuente: Art. 2 Ley 24.241 y Anexo I RG 2217/07