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viernes, 2 de agosto de 2013

Exteriorización Voluntaria de la tenencia de Moneda Extranjera en el país y en el exterior

Mediante la publicación de la Resolución General 3.509 se reglamenta Ley 26.860, estableciendo las disposiciones necesarias para su aplicación y posibilitando la adecuada utilización de los beneficios acordados por este régimen. 

La normativa establece que los sujetos que exterioricen moneda extranjera gozarán de beneficios, entre los cuales se encuentran los siguientes: 

No estarán obligados a informar la fecha de compra de las tenencias ni el origen de los fondos con los que fueron adquiridas.
Quedan liberados de toda acción civil, comercial y penal tributaria.
Quedan eximidos del pago de los impuestos que hubieran omitido declarar, incluidos, en su caso, los intereses, multas y demás accesorios de anticipos no ingresados, conforme cálculos para los distintos impuestos que se detallan en la Resolución General.


Asimismo, indica que la exteriorización voluntaria de la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior, podrá realizarse hasta el 30 de septiembre de 2013, inclusive.

Los sujetos que no posean Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), deberán tramitarla con carácter previo a la exteriorización. 


Entidades que reciben fondos exteriorizados 

Respecto a las entidades que reciban los fondos que se exterioricen, la normativa dispone que deberán materializar la afectación de los mismos a los destinos declarados mediante la entrega de los respectivos títulos. Esta información será suministrada a la AFIP de la siguiente manera: 

Tratándose de los CERTIFICADOS DE DEPÓSITO PARA INVERSION (CEDIN): por el Banco Central de la República Argentina “en tiempo real”, utilizando el procedimiento de intercambio de información basado en la interfase electrónica segura habilitada a tal fin.
Con respecto al resto de los instrumentos financieros “BONO ARGENTINO DE AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO (BAADE)”, registrable o al portador, y “PAGARE DE AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO”): por las entidades bancarias mediante transferencia electrónica “en tiempo real” a través del servicio “EXTERIORIZACION DE TENENCIA DE MONEDA EXTRANJERA”.


Requisitos

El requisito de la presentación y pago las obligaciones de los Impuestos a las Ganancias, a la Ganancia Mínima Presunta y al Impuesto sobre los Bienes Personales correspondientes a los ejercicios fiscales finalizados hasta el 31 de diciembre de 2012, se considerará cumplido, cuando:

a) Las declaraciones juradas se hayan presentado, y 

b) el saldo resultante de las mismas se haya cancelado o incluido en un plan de facilidades de pago dispuesto por esta Administración Federal.


Tratándose de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), éstos deberán haber cumplido con el pago del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales, correspondientes a los períodos mensuales vencidos hasta el 31 de diciembre de 2012.

Finalmente, la normativa detalla alcances de las exclusiones fijadas por la Ley 26.860.