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jueves, 8 de agosto de 2013

Guía de Deducciones en Ganancias - parte I


  1. Deducciones Especiales Primera Categoría
  2. Deducciones Especiales Segunda Categoría
  3. Deducciones Especiales Tercera Categoría
  4. Deducciones Especiales de las Cuatro Categorias
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Deducciones Especiales Primera Categoría

Establecida la ganancia bruta, se deducirán de ésta los siguientes gastos:
a) Gastos de mantenimiento: Los contribuyentes deberán optar, para los inmuebles urbanos, por alguno de los siguientes procedimientos:
i) Deducción de gastos reales a base de comprobantes.
ii) Deducción de los gastos presuntos que resulten de aplicar el coeficiente del 5 % sobre la renta bruta del inmueble, porcentaje que involucra los gastos de mantenimiento por todo concepto (reparaciones, gastos de administración, primas de seguro, etc.).
Adoptado un procedimiento, el mismo deberá aplicarse a todos los inmuebles que posea el contribuyente y no podrá ser variado por el término de 5 años, contados desde el período, inclusive, en que se hubiere hecho la opción.
La opción a que se refiere este artículo no podrá ser efectuada por aquellas personas que por su naturaleza deben llevar libros o tienen administradores que deben rendirles cuenta de su gestión. En tales casos deberán deducirse los gastos reales a base de comprobantes.
Para los inmuebles rurales la deducción se hará, en todos los casos, por el procedimiento de gastos reales comprobados.
b) Impuestos y Tasas que gravan el inmueble: se deducirán en la medida que estén devengados.
c) Amortizaciones de edificios, demás construcciones y bienes muebles, de corresponder.
d) Intereses devengados por deudas hipotecarias.
e) Primas de seguro que cubran riesgos sobre el inmueble.
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Deducciones Especiales Segunda Categoría


Tratándose de ganancia de segunda categoría, la renta bruta es similar a la renta neta, excepto en los siguientes casos:
a) Rentas vitalicias, cuyos beneficiarios podrán deducir, además de los gastos necesarios autorizados por la ley, el cincuenta por ciento (50%) de esas ganancias hasta la recuperación del capital invertido; y
b) Regalías, cuyos beneficiarios residentes en el país deberán tener en cuenta, a fin de efectuar deducciones una serie de reglas. En efecto, en primer lugar habrá que determinar dónde se incurrieron los costos y gastos. Si éstos se incurrieron en el país, entonces habrá que analizar si se trata de una transferencia definitiva o temporaria. Al ser ello asi:
- Si la transferencia es definitiva, el contribuyente podrá deducir el veinticinco por ciento (25%) de las regalías percibidas hasta agotar el capital invertido, siendo este último el costo computable del bien al producirse la transferencia definitiva, determinado de acuerdo con las normas del impuesto.
- Si se trata de transferencias temporarias, se admitirá como deducción la amortización de los bienes. Esta deducción también resultará computable cuando la regalía se origine en la transferencia temporaria de los intangibles de duración limitada mencionados por la ley en su artículo 81, inciso f).
En el caso de costos y gastos incurridos en el exterior:se admitirá como única deducción por todo concepto el cuarenta por ciento (40%) de las regalías percibidas.
Las deducciones, cuando se trate de costos y gastos en el país:tienen como límite el costo del bien, en tanto que si los costos y gastos ocurren en el exterior tal limitación no existe.
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Deducciones Especiales Tercera Categoría

A efectos de determinar la ganancia neta de la tercera categoría se podrán deducir los siguientes conceptos:
a) Gastos y demás erogaciones inherentes al giro del negocio.
b) Castigos y previsiones para malos créditos.
c) Gastos de organización.
d) Reservas matemáticas y para riesgos en curso y similares.
e) Comisiones y gastos incurridos en el extranjero.
f) Previsión para indemnizaciones por despidos.
g) Erogaciones y gratificaciones a favor del personal.
h) Aportes de empleadores a planes de seguro de retiro privados, planes y fondos de jubilaciones y pensiones de mutuales.
i) Gastos de representación.
j) Honorarios de directores, síndicos, miembros de consejos de vigilancia y socios administradores de sociedades del artículo 69, inciso a).
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Deducciones Especiales de las Cuatro Categorias

De las ganancias de la primera, segunda, tercera y cuarta categoría y con las limitaciones establecidas por la ley del impuesto, podrán deducirse los siguientes conceptos:
a) Impuestos y tasas: Serán deducibles los impuestos y tasas que recaigan sobre los bienes que produzcan ganancias, excepto el propio impuesto a las ganancias y cualquier gravamen que recaiga sobre terrenos baldíos o campos que no exploten. (artículo 88, inciso d, ley).
b) Primas de seguros: Son deducibles del impuesto aquellas sumas que se abonen en concepto de primas de seguros que cubran riesgos sobre bienes que produzcan ganancias.
c) Pérdidas extraordinarias: Son deducibles del impuesto las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes que produzcan ganancias, tales como incendios, tempestades u otros accidentes o siniestros, en cuanto no fuesen cubiertas por seguros o indemnizaciones.
d) Pérdidas por delitos de empleados: Son deducibles del gravamen bajo estudio las pérdidas debidamente comprobadas a juicio del Fisco, originadas por delitos cometidos contra los bienes de explotación de los contribuyentes por empleados de los mismos, en cuanto no fuesen cubiertas por seguros o indemnizaciones.
Cuando la ley se refiere a delitos cometidos por “empleados”, se interpreta en sentido amplio, cualquiera que fuera la jerarquía, también a los directores, gerentes y a todos aquellos sujetos sobre los que se configure el contrato de trabajo.
e) Gastos de movilidad, viáticos y compensaciones: Son deducibles del impuesto a las ganancias los gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas en la suma reconocida por el Organismo Fiscalizador.
Los gastos que abone el empleador, en concepto de movilidad y viáticos, sólo serán deducibles si se trata de erogaciones que cumplan con la definición del artículo 80 de la ley y no representen en realidad una liberalidad o un mayor sueldo, debiendo en estos casos aplicarse el tratamiento previsto por la ley para los mismos.
f) Amortizaciones y pérdidas por desuso: Serán deducibles del impuesto a las ganancias las amortizaciones por desgaste y agotamiento y las pérdidas por desuso, de acuerdo con lo que establezcan los artículos pertinentes, excepto las comprendidas en el inciso i) del artículo 88.