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viernes, 2 de agosto de 2013

¿Quiénes deberán utilizar el formulario "F. 572 web" que se confecciona a través del servicio con clave fiscal "SiRADIG- Trabajador"?

Los contribuyentes comprendidos en las RG 2437/08 (Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas) y RG 2442/08 (Actores que perciben sus retribuciones a través de la Asociación Argentina de Actores), a efectos de cumplir con las obligaciones de información dispuestas por sus Artículos 11 y 7, respectivamente, deberán utilizar el servicio "Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR" en sustitución del formulario de declaración jurada F. 572, cuando se verifique alguno de los supuestos que seguidamente se indican:

a) La remuneración bruta, o las rentas obtenidas en el caso de los actores comprendidos en la RG 2442/08, correspondiente al año calendario inmediato anterior al que se declara sea igual o superior a $ 250.000.
La determinación de la remuneración bruta aludida en el párrafo anterior se efectuará conforme a lo previsto en el Apartado A del Anexo II de la RG 2437/08. Asimismo, cuando el año a considerar para dicha determinación sea el del inicio de la relación laboral y no se hubieran abonado remuneraciones por los 12 meses correspondientes, a los fines de establecer si en el período siguiente corresponderá utilizar el referido servicio, deberá considerarse la remuneración bruta mensual pactada y proyectarla a todo el año calendario. En caso de pluriempleo, el beneficiario deberá considerar la suma total de las remuneraciones brutas correspondientes a sus distintos empleos.

b) Computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les hubieren practicado durante el período fiscal que se liquida, conforme al régimen de percepción establecido por la RG 3450/13.

c) El empleador -por razones administrativas- así lo determine.

Fuente: Art. 1 RG 3418/12