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viernes, 2 de agosto de 2013

Si percibo rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas o soy actor que percibo mis retribuciones a través de la Asociación Argentina de Actores, ¿cómo me computo las percepciones que me hubieren practicado conforme al régimen de percepción establecido por la RG 3450/13?

A los fines del cómputo de las percepciones sufridas de acuerdo a lo establecido por la RG3450/13, se deberán contemplar las siguientes situaciones:


A) En caso de sufrir retenciones del Impuesto a las Ganancias en los términos de la RG 2437/08 ó2442/08, según corresponda, a los efectos del cómputo de las percepciones mencionadas en el párrafo anterior , deberá utilizar el servicio con Clave Fiscal "SiRADIG - Trabajador" (Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias) que genera el F. 572 "Web" en sustitución del formulario de declaración jurada F. 572 manual.


B) En caso de no sufrir retenciones del Impuesto a las Ganancias en los términos de la RG 2437/08 ó2442/08, según corresponda, y que consecuentemente se encuentre imposibilitado de computar las percepciones sufridas, deberá tramitar la devolución de las mismas en los términos de laRG 3420/12, a través del servicio con Clave Fiscal "Mis Aplicaciones WEB".





Fuente: Art. 1 RG 3418/12 , Art. 1 RG 3420/12 y Art. 9 RG 3450/13