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miércoles, 21 de mayo de 2014

Como pagar menos impuesto a las Ganancias

El impuesto a las Ganancias le quita el sueño a más de un asalariado. La maldita  Cuarta Categoría, aquella en la que se encuentran todos los empleados en relación de dependencia, constituye un costo muy alto para la clase media, que ve como merma su sueldo de bolsillo debido a las retenciones en el sueldo que nos aplica la odiada AFIP.

En este sentido, es muy importante para el Empleado en relación de Dependencia aprovechar lo poco que nos ofrece la Ley del Impuesto a las Ganancias para intentar reducir la  presión  fiscal que nos impone Ganancias 2013.

Como pagar menos impuesto a las Ganancias

De acuerdo a la Guia de Cuarta Categoría del Impuesto a las Ganancias,existen una serie de deducciones al impuesto que debemos aprovechar con todo para pagar menos Ganancias en 2012. Las deducciones en cuestion son las siguientes:
  • Deducciones Personales: los familiares permitidos son: Conyuge (no concubina), Padres, Abuelos y Suegros. También Hijos, Hijastros, Hermanos, Nueras, Yernos, Nietos y Bisnietos, todos ellos menores de 24años, o mayores incapacitados para trabajar. El requisito, ademas de acreditar el vinculo, es que ellos no tengan ingresos mayores a 12.960 pesos en el año (por esta razon, los jubilados quedan afuera).
  • Medicina Prepaga: se puede descontar lo que se abona de prepaga y servicios de ambulancia, para el empleado y sus familiares. La factura debe estar a nombre del alcanzado por el impuesto.
  • Seguro de Vida: no solo los pagos de los seguros voluntarios, sino tambien aquellos pagados, por ejemplo, por la compra de un electrodomestico en cuotas, al sacar un préstamo personal o por el descubierto bancario. El tope es de 996,23 pesos anuales.
  • Donaciones: a entidades reconocidas como exentas a la AFIP. El importe anual permitido es de 2.400 pesos.
  • Servicio Domestico: se deduce lo pagado de sueldo y cargas sociales (F.102) durante todo el año hasta un tope de 12.960 pesos.
  • Intereses de la Hipoteca: para créditos otorgados a partir de enero de 2001. La ley no exige que sea de único inmueble, con un tope de 20.000 pesos al año.
  • Gastos de Sepelio: servicios funerarios del titular del impuesto o de alguna de las personas detalladas en sus cargas de familia pueden deducirse con un tope anual de $996,23.
  • Gastos de Movilidad: en el caso de corredores, despachantes de aduana o viajantes de comercio podrán deducir los gastos de movidad, viáticos y representación, las amortizaciones impositivas de vehículos utilizados para este fin y los intereses de las deudas contraídas para comprar los mismos.
  • Impuesto al Cheque: se informa con una nota, no dentro del F.572. Corresponde al 34% del impuesto anual retenido por los depositos bancarios.
En fin. Hay que aprovechar todos los medios al alcance para pagar menos impuestos. Obviamente, siempre dentro de la ley. Para dormir tranquilo.