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lunes, 29 de septiembre de 2014

Ley 26982 Ley del Impuesto al Valor Agregado. Diarios, Revistas y Publicaciones Periódicas.

El beneficio alcanzará a la comercialización de diarios, revistas y publicaciones periódicas, excepto para quienes ya se encuentren exentos por el Art. 7 de la Ley. Dependiendo de la facturación anual, las editoriales tributarán con una alícuota mínima del 2,5% y una máxima del 10,5%. Un beneficio similar se aplicará a las locaciones de espacios publicitarios.
La nueva ley, modificatoria de la Ley del Impuesto al Valor Agregadose dio a conocer en el Boletín oficial de hoy con el número 26.982. Las norma comenzará a regir a partir de hoy y surtirá efecto para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1 de octubre.
Cabe recordar que según la Ley de IVA (Art. 7, inc. a) se encuentra exenta la venta al público de diarios, revistas, y publicaciones periódicas (en cualquier soporte: papel, digital, etc.), excepto que sea efectuada por sujetos cuya actividad sea la producción editorial.

Puntos claves de la nueva ley

Tratándose de sujetos cuya actividad sea la producción editorial:
  • las ventas y las locaciones del inciso c) del artículo 3° (elaboraciones por encargo), estarán alcanzadas por la alícuota que, para cada caso, se indica a continuación:
    Importe de facturación de los 12 meses calendario, sin incluir el IVAAlícuota
    Igual o inferior a $ 63.000.0002,5%
    Superior a $ 63.000.000 e igual o inferior a $ 126.000.0005%
    Superior a $ 126.000.00010,5%
  • las locaciones de espacios publicitarios en diarios, revistas y publicaciones periódicas estarán alcanzadas por las siguientes alícuotas, según corresponda:
    Importe de facturación de los 12 meses calendario, sin incluir el IVAAlícuota
    Igual o inferior a $ 63.000.0002,5%
    Superior a $ 63.000.000 e igual o inferior a $ 126.000.00010,5%
    Superior a $ 126.000.00021%
  • En ambos casos, los editores deberán, a la finalización de cada cuatrimestre calendario, considerar los montos de facturación (de todas las actividades) de los últimos 12 meses calendario inmediatos anteriores, sin incluir el impuesto al valor agregado, y en función de ello determinar la alícuota correspondiente que resultará de aplicación por períodos cuatrimestrales calendario.
  • Inicio de actividades o primeros 12 meses de vigencia de la ley:
    • Primeros cuatro meses: el sujeto pasivo deberá efectuar una estimación razonable de la facturación anual.
    • Desde el quinto mes: se deberá anualizar la facturación obtenida en en los meses anteriores, en la medida que el período indicado coincida con la finalización del período cuatrimestral calendario completo. Hasta tanto finalice un cuatrimestre calendario completo, se aplicará la estimación realizada conforme al punto anterior.
La alícuota que resulte de aplicación a los sujetos indicados anteriormente, alcanza, asimismo, a los montos facturados que obtengan todos los sujetos intervinientes en el proceso comercial, independientemente de su nivel de facturación, sólo por dichos conceptos y en tanto provengan del mismo.